RESEÑA DE JURISPRUDENCIA

Consejo de Estado
Sociedades comisionistas de bolsa, estándares de solvencia, sanciones, autoliquidación
Sentencia del 11 de marzo de 2021. Radicación: 25000-23-41-000-2014-01748-01 (23501). Las comisionistas de bolsa deben demostrar fortaleza financiera y capacidad económica para hacer frente a los riesgos que en cualquier momento pueden amenazar sus obligaciones con terceros y tienen que contar con una eficiente administración frente a sucesos inesperados o fluctuaciones de factores externos que, como tales, pueden ocurrir en cualquier día del mes y en ese mismo momento alterar el mínimo de solvencia al que se someten, constituyendo el defecto patrimonial que tipifica el hecho sancionado por el literal g) del artículo 53 de la Ley 964 de 2005. En esas condiciones, es lógico y coherente que la periodicidad tomada para liquidar la multa equivalente al 3.5% de ese defecto, respecto de cada incumplimiento al margen de solvencia, corresponda con el tiempo real de la ocurrencia del riesgo que produjo el desfase de ese margen, y no con promedios mensuales ajenos a la forma aplicada por el supervisor encargado de verificar el cumplimiento de dicho control de ley. Esa base de liquidación no puede resultar alterada con la aplicación de criterios analógicos naturalmente opuestos al principio de legalidad de las sanciones.
Última modificación 07/05/2021