OTROS CONCEPTOS: SÌNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Actividades de financiación colaborativa, bolsas de valores y sistemas de negociación y registro de valores
Concepto 2020105855-001 del 22 de mayo de 2020
Las bolsas de valores y sistemas de negociación y de registro de valores se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la actividad de financiación colaborativa. La inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV- supone un requisito que las sociedades de financiación colaborativa deben acreditar para poder desarrollar la actividad de financiación colaborativa.
Administración de portafolios de terceros, activos, valores extranjeros
Concepto 2020084403-001 del 13 de mayo de 2020
Los valores extranjeros pueden hacer parte de los activos que conforman los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones: (i) estar listados en un sistema de cotización de valores extranjeros por medio de las sociedades comisionistas de bolsa o mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, o (ii) que la oferta pública autorizada en el exterior haya sido reconocida en los términos previstos en el Decreto 2555 de 2010.
Administradoras de fondos de pensiones, cálculo actuarial, inclusión supuesto beneficiario
Concepto 2020076536-001 del 26 de mayo de 2020
La inclusión en el cálculo actuarial del denominado “supuesto beneficiario” permite garantizar que se cuente con el capital necesario en la cuenta de ahorro individual para cubrir vitaliciamente una pensión mínima, en las modalidades de renta vitalicia y retiro programado, en caso de ingresar un beneficiario posterior al reconocimiento de la prestación.
Bróker, oficinas de representación, contrato de corresponsalía
Concepto 2020079520-001 del 15 de mayo de 2020
En Colombia las operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, únicamente pueden ser desarrolladas por aquellas entidades autorizadas por la SFC. El término broker no se encuentra previsto en la regulación colombiana aplicable a la actividad de intermediación en el mercado de valores. Un broker domiciliado en el exterior solo puede promocionar y publicitar sus productos y/o servicios en el país mediante una oficina de representación o la suscripción de un contrato de corresponsalía. Si una persona natural pretende realizar operaciones a través de sistemas electrónicos, puede vincularse como cliente de una SCBV y suscribir un contrato de ruteo electrónico de órdenes, el cual le permitirá direccionar sus operaciones a los respectivos sistemas de negociación de valores o a una bolsa de valores a través de la herramienta tecnológica que se disponga para el efecto.
Emergencia sanitaria, empresas en ley de insolvencia, acceso a créditos
Concepto 2020063572-001 del 27 de mayo de 2020
Las empresas en procesos de reorganización o de insolvencia interesadas en acceder a créditos con las garantías que ofrece el Fondo Nacional de Garantías (FNG) en el marco del Programa Especial “Unidos por Colombia” pueden formalizar su solicitud ante el establecimiento bancario de su escogencia. En estos casos, la respectiva entidad se encargará de evaluar las condiciones y los riesgos inherentes a la operación, en orden a determinar si procede el otorgamiento del crédito con las referidas garantías, teniendo como referente, además de los lineamientos establecidos en las circulares del FNG y sus propias políticas de riesgo, las reglas sobre la administración del riesgo de crédito previstas en la Circular Básica Contable y Financiera de esta Superintendencia.
Emergencia sanitaria, oficial de cumplimiento
Concepto 2020069543-003 del 27 de mayo de 2020
Aún bajo el contexto actual de la pandemia causada por el COVID-19, el rol del Oficial de Cumplimiento debe estar enfocado primordialmente en la prevención y manejo de los riesgos asociados al LA/FT. En esa medida, colaborar en la gestión del riesgo del COVID-19 no puede menoscabar de ninguna manera el adecuado cumplimiento de su función, ni de las demás funciones y calidades previstas en la Circular Básica Jurídica para ese cargo.
Emergencia sanitaria, retiro parcial de cesantías
Concepto 2020058529-002 del 13 de mayo de 2020
El cálculo del retiro parcial de cesantías en el marco de la emergencia sanitaria debe realizarse sobre los recursos derivados de la relación laboral. Lo anterior, sin olvidar que las demás causales que permiten el retiro definitivo o parcial de cesantías siguen rigiendo, y para aquellos trabajadores independientes que hayan ahorrado en los fondos de cesantías bastará la presentación de la solicitud, situación que debe ser evaluada en cada caso por la administradora y el trabajador.
Fondos de cobertura, regulación
Concepto 2020076265-001 del 14 de mayo de 2020
En Colombia no se encuentra regulada específicamente la figura de los fondos de cobertura o hedge funds, concebidos como fondos no tradicionales, administrados o gestionados por personas altamente cualificadas con conocimiento de instrumentos poco convencionales, con el objetivo de conseguir rendimientos positivos, independientemente de la situación de mercado. No obstante, nuestra legislación reconoce ciertos tipos de vehículos de inversión colectiva (fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado) que, siempre que cumplan con los requisitos regulatorios para su constitución y operación, pueden ser empleados para satisfacer las necesidades de un perfil de inversión de alto riesgo como el antes descrito.
Fondos de pensiones, valoración de inversiones
Concepto 2020084528-001 del 18 de junio de 2020
El saldo de las cuentas de ahorro individual de los afiliados en los fondos de pensiones obligatorias, representado en los aportes y ganancias acumuladas, puede variar incrementándose o disminuyéndose según las fluctuaciones en los precios de los activos en los mercados financieros. Por ende, la labor de los administradores de portafolios de terceros, incluidas las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, es adoptar procesos adecuados de gestión de riesgos que propendan a mitigar los impactos en los portafolios, sin que esto implique que puedan garantizar un resultado específico.
Leasing financiero, titularidad del bien objeto del contrato
Concepto 2020098512-003 del 10 de junio de 2020
Con la celebración de un contrato de leasing la titularidad del derecho de dominio sobre el activo recae en la cabeza de la entidad financiera, sin que la cancelación de parte del precio que efectúe el locatario al inicio del contrato constituya un anticipo, por cuanto ello equivaldría a suponer la copropiedad del bien entre la entidad financiera y el cliente. En tal sentido, el pago que revista estas características se considera como un abono o prepago a la obligación, cuyo tratamiento se sujeta a lo señalado por esta Superintendencia en el numeral 3 del Capítulo V, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica.
Mercado público de valores, registro nacional de profesionales del mercado de valores–RNPMV
Concepto 2020081879 del 3 de junio de 2020
Cualquier persona natural puede presentar el examen de idoneidad profesional ante el Autorregulador del Mercado de Valores AMV, sin que sea necesario acreditar alguna relación laboral o de servicios con un intermediario del mercado de valores. No obstante, para su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV debe demostrar su vinculación a un intermediario de valores autorizado, en todo momento, condición indispensable para mantener dicha inscripción.
Títulos valores electrónicos, pagarés. Depósito centralizado de valores. Exigencia.
Concepto 2020086426-003 del 24 de junio de 2020
La administración y custodia de los depósitos centralizados de valores en la emisión de títulos valores electrónicos sólo es obligatoria cuando los pagarés son emitidos en masa o en serie y ofrecidos en el mercado público de valores, pues por el hecho de revestir la calidad de “valores”, se perfeccionan mediante la anotación en cuenta, mecanismo autorizado exclusivamente a los referidos depósitos. Esta misma obligatoriedad de administración y custodia en un depósito centralizado de valores y exigencia de la anotación en cuenta se presenta respecto de los pagarés asociados a los Apoyos Transitorios de Liquidez (ATLs) ofrecidos por el Banco de la República.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados puede consultarse en nuestra página: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’.
Modificación: 07/07/2020
