RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional
Pensión de sobrevivientes, beneficiarios, hijos en condición de discapacidad
Sentencia T-415 del 9 de septiembre de 2019. Expediente: T-7.218.542. Para obtener la pensión de invalidez, los hijos en condición de discapacidad deben acreditar: (i) la relación de parentesco entre el solicitante y el causante; (ii) el estado de invalidez; y (iii) la dependencia económica.
Pensiones, cotizaciones posteriores al reconocimiento de indemnización sustitutiva de pensión de vejez
Sentencia T-434-19 del 24 de septiembre de 2019. Expediente T-7.253.075. La declaración de una persona respecto de la imposibilidad de seguir cotizando no puede cercenar el posterior reconocimiento de una prestación pensional a la que pueda tener derecho, de conformidad con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico. Es necesario reiterar que recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no es un impedimento para seguir afiliado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y realizar aportes para efectos de pensionarse por un riesgo distinto a aquel por el cual se le reconoció la indemnización sustitutiva.
Pensión de invalidez, fecha de estructuración de la invalidez
Sentencia T-456 del 4 de octubre de 2019. Expediente T-7.363.076. La Corte concluyó que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales, en tal grado, que le impide desarrollar cualquier actividad económicamente productiva. En esa medida, al resolver una solicitud de pensión de invalidez las Administradoras de Fondos de Pensiones (o el juez constitucional en sede de tutela), tienen la obligación de analizar las condiciones del solicitante para de esta manera determinar el momento desde el cual deberá realizarse el conteo de las 50 semanas.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Pensiones, traslado entre regímenes, recuperación del régimen de transición, requisito
Sentencia SL 2292-2019 del 26 de junio de 2019. Radicación: 66853. La única población beneficiaria del régimen de transición, que no lo pierde por el hecho del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, es precisamente, la que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones contaba 15 o más años de servicios cotizados, lo que confirma que, los afiliados que eran cobijados por el régimen de transición por razón de su edad, 35 años o más en el caso de las mujeres o 40 años o más en el caso de los hombres al primero de abril de 1994, pierden sus derechos de transición si se trasladan al régimen de ahorro individual, y no lo recuperan por un posterior traslado al régimen de prestación definida.
Pensión de sobrevivientes, convivencia simultánea en sociedad conyugal vigente
Sentencia SL3410-2019 del 6 de agosto de 2019. Radicación 69560. El literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 47 de la Ley 100 de 1993 expresa la situación del cónyuge, cuando exista una convivencia simultánea con un (a) compañero (a) permanente, mientras aún se encuentre vigente el contrato matrimonial. Dicho literal expresa que la pensión será divida en proporción al tiempo convivido con el causante, siempre que dicho período no fuera inferior a 5 años. Se resalta que, el (la) compañera (o) permanente deberá probar ese lapso en el tiempo inmediatamente anterior al fallecimiento, por el contrario, el cónyuge puede probarlo en cualquier tiempo.
Pensión de sobreviviente, reconocimiento temporal
Sentencia SL3840-2019 del 18 de septiembre de 2019. Radicación 65397. Conforme a lo previsto en el artículo 13 literal b) de la Ley 797 de 2003, la pensión de sobrevivientes debe ser reconocida de forma temporal cuando el cónyuge a la fecha de fallecimiento del causante «tenga menos de 30 años de edad […]», evento en el cual la prestación se reconocerá mientras la beneficiaria este con vida y tendrá una duración máxima de 20 años.
Modificación: 07/11/2019
