OTROS CONCEPTOS: SÌNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[i]
Administradoras de fondos de pensiones, inversiones en fondos de capital privado
Concepto 2019097784-001 del 21 de agosto de 2019
Las AFP no informan directamente a sus afilados sobre las inversiones en fondos de capital privado con recursos de los fondos de pensiones obligatorias. No obstante, cada sociedad administradora remite a esta Superintendencia la composición total del portafolio de inversión de sus fondos administrados, cuya información es consolidada y publicada en la página web de esta entidad. Dicha información refleja las inversiones realizadas por tipo de fondo y administradora, incluyendo las inversiones en fondos de capital privado.
Gestión de riesgos, separación organizacional y funcional
Concepto 2019078598-006 del 22 de julio de 2019
Corresponde a cada entidad vigilada, a partir del conocimiento de su propia actividad y dentro de los lineamientos mínimos señalados por este Supervisor a través de sus instrucciones, organizar una estructura que, dentro del marco del propósito principal de gestionar adecuada y eficientemente los riesgos a los que se enfrenta, propenda por una separación organizacional y funcional de sus áreas y procedimientos que mitigue los eventuales conflictos de interés que puedan surgir en cada una de las etapas de su operación; tanto las de seguimiento y control del riesgo como las del negocio propiamente dichas.
Holding financiero, inversiones de capital directas o indirectasConcepto 2019080514-011 del 11 de julio de 2019
El Holding Financiero de un Conglomerado no requeriría autorización de esta Superintendencia para realizar una inversión de capital en una sociedad por acciones simplificada, no obstante, debe cumplir con sus obligaciones de informar los cambios en la estructura del mismo, y las características y razonabilidad de la transacción. Si a través de dicha sociedad por acciones simplificada el Holding pretende realizar inversiones de capital en las entidades de que trata el literal c) del artículo 6 de la Ley 1870 de 2017, dicha inversión indirecta deberá ser previamente autorizada por este Organismo.
Sarlaft, metodologías de segmentación, implementaciónConcepto 2019077291-001 del 16 de julio de 2019
Las entidades vigiladas están en el deber de establecer metodologías de segmentación que contemplen todos los factores de riesgo señalados por las normas trascritas, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, atendiendo durante el proceso de segmentación, al menos, las variables de cada factor de riesgo que son, de manera mínima y taxativa las enumeradas en el subnumeral 4.2.2.3.2. del Capítulo IV, Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de identificar operaciones inusuales, generando alertas adecuadas para que consiguientemente se efectúen los respectivos reportes y finalmente se gestione su impacto frente al riesgo LA/FT.
Sarlaft, transferencias nacionales e internacionales
Concepto 2019074391-001 del 12 de julio de 2019
Si bien en el proceso de segmentación de los factores de riesgo las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden implementar sus propias “variables”, estas deben atender como mínimo aquellas enunciadas en el numeral 4.2.2.3.2 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Sedpes, constitución, estudio de factibilidad
Concepto 2019102978-001 del 25 de agosto de 2019
En atención al régimen jurídico aplicable, las SEDPE deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y respecto de las mismas se debe surtir ante esta Autoridad el trámite de autorización de constitución de entidades vigiladas, teniendo en cuenta los parámetros contenidos en la Ley 1735 de 2014 y en los artículos 53 y 58 del EOSF, así como los lineamientos señalados en la lista de chequeo M-LC-AUT-001. La solicitud de autorización debe ir acompañada, entre otros documentos, con un estudio de factibilidad cuyo contenido se encuentra descrito en el artículo 53 EOSF y en la citada lista de chequeo.
Seguros, pago de indemnización, seguro de responsabilidad civilConcepto 2019098264-001 del 29 de agosto de 2019
En el seguro de responsabilidad civil el monto máximo de la indemnización se encuentra delimitado por la suma asegurada que figure en la respectiva póliza. Sin embargo, el importe de la indemnización a cargo de la compañía aseguradora dependerá de los perjuicios sufridos por la víctima, los elementos probatorios que acrediten el valor de la pérdida, conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, así como de las condiciones generales y particulares pactadas, entre otras, el deducible convenido.
Riesgo de ciberseguridad, seguridad de la información, requerimientos mínimos
Concepto 2019081599-002 del 26 de julio de 2019
Las entidades vigiladas están obligadas a contar con políticas, procedimientos y recursos técnicos y humanos necesarios para gestionar efectivamente los riesgos de la seguridad de la información y la ciberseguridad y como mínimo atender las instrucciones contenidas en el Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo V, Título IV y Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, fichas técnicas
Concepto 2019078535-004 del 2 de agosto de 2019
Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deberán atender los mecanismos de revelación de información dispuestos en el Capítulo 9 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, dentro de los cuales se encuentra la Ficha Técnica que es un “documento informativo estandarizado” de los FIC, que tiene, entre otros objetivos, facilitar la comparación a nivel de la industria.
Sociedades de financiación colaborativa, requisitos constitución y registro RNAMV
Concepto 2019111966-002 del 22 de agosto de 2019
En el marco legal aplicable no existe una indicación de un capital mínimo requerido para la constitución de una sociedad de financiación colaborativa. El estudio del capital mínimo para estas sociedades deberá ser presentado por los solicitantes, tomando como consideración el estudio de factibilidad de la entidad a constituir, de forma que el capital propuesto soporte adecuadamente el inicio de operaciones de la sociedad, su permanencia y estabilidad bajo condiciones de seguridad y solvencia.
Sociedades fiduciarias, riesgo operacional
Concepto 2019098384-002 del 20 de agosto de 2019
La estimación de la relación de solvencia aplicable a las sociedades fiduciarias, en particular frente al cálculo del componente de exposición al riesgo operacional deberá agregar la información para cada actividad o tipo de contrato, en función de las diferentes líneas de negocio que se encuentren administradas y no para cada fideicomiso, metodología que permite cuantificar los riesgos que conllevan las labores de administración de recursos de manera proporcional a las particularidades de los negocios. La aproximación a esta medición se genera a través de los ingresos por comisiones que obtiene la entidad en el desarrollo de su función para las diferentes tipologías señaladas en el Decreto 415 de 2018 y la Circular Externa 10 de 2019.
En el marco legal aplicable no existe una indicación de un capital mínimo requerido para la constitución de una sociedad de financiación colaborativa. El estudio del capital mínimo para estas sociedades deberá ser presentado por los solicitantes, tomando como consideración el estudio de factibilidad de la entidad a constituir, de forma que el capital propuesto soporte adecuadamente el inicio de operaciones de la sociedad, su permanencia y estabilidad bajo condiciones de seguridad y solvencia.
Sociedades fiduciarias, riesgo operacional
Concepto 2019098384-002 del 20 de agosto de 2019
La estimación de la relación de solvencia aplicable a las sociedades fiduciarias, en particular frente al cálculo del componente de exposición al riesgo operacional deberá agregar la información para cada actividad o tipo de contrato, en función de las diferentes líneas de negocio que se encuentren administradas y no para cada fideicomiso, metodología que permite cuantificar los riesgos que conllevan las labores de administración de recursos de manera proporcional a las particularidades de los negocios. La aproximación a esta medición se genera a través de los ingresos por comisiones que obtiene la entidad en el desarrollo de su función para las diferentes tipologías señaladas en el Decreto 415 de 2018 y la Circular Externa 10 de 2019.
Vigiladas, libros de comercio, conversión de medios físicos a electrónicos
Concepto 2019071039-008 del 22 de agosto de 2019
A partir del análisis del marco normativo general aplicable a la posibilidad que tienen los comerciantes de llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, contenido en el artículo 56 del Código de Comercio, artículo 12 de la Ley 527 de 1997 y Decreto 805 de 2013, no se deduce la viabilidad de convertir los libros que se llevan en medios físicos a electrónicos.
[i] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Modificación: 06/09/2019
