Boletin Juridico Numero 81
Normas
Reseña de decretos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Entidades aseguradoras, patrimonio técnico
Decreto 1349 de 2019 (julio 26). Modifica las normas del Decreto 2555 de 2010 relacionadas con el patrimonio técnico, patrimonio básico ordinario y sus deducciones, patrimonio básico adicional, patrimonio adicional y el plan de ajuste ante el incumplimiento del patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras, además de las disposiciones referidas al riesgo de suscripción en las entidades de seguros generales.
Sociedades fiduciarias, administradoras de fondos de pensiones, comisionistas de bolsa, patrimonio técnico
Decreto 1420 de 2019 (agosto 6). Modifica el inciso tercero del artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, y sociedades comisionistas de bolsa.
Establecimientos de crédito, riesgo operacional
Decreto 1421 de 2019 (agosto 6). Modifica el artículo 2.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con requerimientos de patrimonio adecuado por riesgo operacional de los establecimientos de crédito y dicta otras disposiciones.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Entidades aseguradoras, patrimonio técnico
Decreto 1349 de 2019 (julio 26). Modifica las normas del Decreto 2555 de 2010 relacionadas con el patrimonio técnico, patrimonio básico ordinario y sus deducciones, patrimonio básico adicional, patrimonio adicional y el plan de ajuste ante el incumplimiento del patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras, además de las disposiciones referidas al riesgo de suscripción en las entidades de seguros generales.
Decreto 1420 de 2019 (agosto 6). Modifica el inciso tercero del artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, y sociedades comisionistas de bolsa.
Establecimientos de crédito, riesgo operacional
Decreto 1421 de 2019 (agosto 6). Modifica el artículo 2.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con requerimientos de patrimonio adecuado por riesgo operacional de los establecimientos de crédito y dicta otras disposiciones.
Otras reseñas
Banco de la República
Operaciones RI las entidades autorizadas como Agentes Colocadores de OMAs (ACO)
Circular Externa Operativa y de Servicios-DFV-120 de 2019 (junio 28). Reemplaza las hojas 61-1 y 61-6 de la Circular Reglamentaria Externa DFV - 2017, correspondiente al Asunto 61: "REPO INTRADIA" del Manual del Departamento de Fiduciaria y Valores.
Fondo de Garantías de Instituciones financieras-FOGAFIN
Seguro de depósitos, regulación
Resolución 003 de 2019 (julio 24). Regula el sistema de Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el cual comprende la inscripción, las acreencias amparadas, las primas, la cobertura y el pago que procede cuando una institución financiera inscrita en el Fondo sea objeto de liquidación forzosa administrativa.
Banco de la República
Operaciones RI las entidades autorizadas como Agentes Colocadores de OMAs (ACO)
Circular Externa Operativa y de Servicios-DFV-120 de 2019 (junio 28). Reemplaza las hojas 61-1 y 61-6 de la Circular Reglamentaria Externa DFV - 2017, correspondiente al Asunto 61: "REPO INTRADIA" del Manual del Departamento de Fiduciaria y Valores.
Fondo de Garantías de Instituciones financieras-FOGAFIN
Seguro de depósitos, regulación
Resolución 003 de 2019 (julio 24). Regula el sistema de Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el cual comprende la inscripción, las acreencias amparadas, las primas, la cobertura y el pago que procede cuando una institución financiera inscrita en el Fondo sea objeto de liquidación forzosa administrativa.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
Sustitución pensional, hijos en condición de discapacidad, requisitos
Sentencia T-314 del 15 de julio de 2019. Expedientes acumulados: T-7.098.733, T-7.101.292 y T-7.102.162 Los requisitos que deben acreditarse para efectos del reconocimiento de la sustitución pensional cuando se trata de los hijos inválidos, son: (i) la relación filial; (ii) la situación de discapacidad y que la misma hubiese generado pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%; y (iii) la dependencia económica del hijo en situación de invalidez con el causante de la prestación.
Pensión de invalidez, reconocimiento en enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas
Sentencia T-318 del 16 de julio de 2019. Expediente: T-7.248.478. La Corte señala las reglas aplicables a las solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez para enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales deben verificar que: (i) “la invalidez se estructuró como consecuencia de una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa” y (ii) que el solicitante realizó aportes en ejercicio de “una efectiva y probada capacidad laboral residual”. Además, para determinar si se cumplen los supuestos legales para acceder a la pensión de invalidez, (iii) deben definir “el momento real desde el cual se debe realizar el conteo [de semanas cotizadas]”, para lo cual podrán considerar, según el caso, (a) la fecha de calificación de la invalidez; (b) la fecha de la última cotización efectuada, “porque se presume que fue allí cuando el padecimiento se manifestó de tal forma que le impidió continuar siendo laboralmente productivo y proveerse por sí mismo de sustento económico” o (c) “la fecha de solicitud del reconocimiento pensional”.
Consejo de Estado
Seguro de responsabilidad civil, póliza de seguro con cobertura por reclamación
Sentencia del 12 de febrero de 2019. Expediente: 11001-03-15-000-2018-00027-01(AC). La cobertura con cláusula claim made implica que la reclamación por ocurrencia del hecho dañoso se realice dentro de la vigencia de la póliza o su extensión, si se pacta. El Tribunal Administrativo de Caquetá resolvió la responsabilidad de la llamada en garantía aplicando una disposición normativa que no se corresponde con las cláusulas de la póliza suscrita entre las partes, pues a pesar de tratarse de una cobertura por reclamación, la autoridad judicial aplicó la teoría del descubrimiento, y expuso que dado que el hecho dañoso ocurrió en vigencia de la póliza, este debía ser asumido por la aseguradora; aseveración que desconoce la naturaleza de la cobertura acordada por las partes según la cual el hecho y la reclamación debían ocurrir en vigencia de la póliza.
Sentencia SL-867-2019 del 23 de enero de 2019. Expediente: 60171. No es admisible entender que en todos los casos en que exista un dictamen que determina la cesación del estado de invalidez, ipso facto, se dé la extinción total del derecho pensional que se venía disfrutando pues la misma norma, artículo 44 de la Ley 100 de 1993, permite la readquisición o reanudación del derecho pensional, cuando exista un dictamen posterior que dé cuenta de la existencia de la invalidez, máxime si de ese diagnóstico ulterior es posible concluir, que deviene de las mismas patologías que inicialmente conllevaron el reconocimiento del derecho pensional.
Pensión de sobrevivientes, requisitos de convivencia, excepciones
Sentencia SL 2010-2019 del 5 de junio de 2019. Expediente: 45045. La Corte estima que el presupuesto de la convivencia exigido legalmente no se puede descartar por la pura y simple separación de cuerpos de los cónyuges, específicamente en contextos en los que el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o psicológico, que lo lleva forzosamente a la separación. En escenarios de este tipo, no se puede culpar al consorte víctima de renunciar a la cohabitación y castigarlo con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, pues, además de que la separación es un ejercicio legítimo de conservación y protección al derecho fundamental a la vida y la integridad personal, el legislador no lo puede obligar a lo imposible o establecerle cargas irrazonables, como lo reclamó la demandante en el texto de la demanda.
Reseña de jurisprudencia
Corte Constitucional
Sustitución pensional, hijos en condición de discapacidad, requisitos
Sentencia T-314 del 15 de julio de 2019. Expedientes acumulados: T-7.098.733, T-7.101.292 y T-7.102.162 Los requisitos que deben acreditarse para efectos del reconocimiento de la sustitución pensional cuando se trata de los hijos inválidos, son: (i) la relación filial; (ii) la situación de discapacidad y que la misma hubiese generado pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%; y (iii) la dependencia económica del hijo en situación de invalidez con el causante de la prestación.
Pensión de invalidez, reconocimiento en enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas
Sentencia T-318 del 16 de julio de 2019. Expediente: T-7.248.478. La Corte señala las reglas aplicables a las solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez para enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales deben verificar que: (i) “la invalidez se estructuró como consecuencia de una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa” y (ii) que el solicitante realizó aportes en ejercicio de “una efectiva y probada capacidad laboral residual”. Además, para determinar si se cumplen los supuestos legales para acceder a la pensión de invalidez, (iii) deben definir “el momento real desde el cual se debe realizar el conteo [de semanas cotizadas]”, para lo cual podrán considerar, según el caso, (a) la fecha de calificación de la invalidez; (b) la fecha de la última cotización efectuada, “porque se presume que fue allí cuando el padecimiento se manifestó de tal forma que le impidió continuar siendo laboralmente productivo y proveerse por sí mismo de sustento económico” o (c) “la fecha de solicitud del reconocimiento pensional”.
Consejo de Estado
Seguro de responsabilidad civil, póliza de seguro con cobertura por reclamación
Sentencia del 12 de febrero de 2019. Expediente: 11001-03-15-000-2018-00027-01(AC). La cobertura con cláusula claim made implica que la reclamación por ocurrencia del hecho dañoso se realice dentro de la vigencia de la póliza o su extensión, si se pacta. El Tribunal Administrativo de Caquetá resolvió la responsabilidad de la llamada en garantía aplicando una disposición normativa que no se corresponde con las cláusulas de la póliza suscrita entre las partes, pues a pesar de tratarse de una cobertura por reclamación, la autoridad judicial aplicó la teoría del descubrimiento, y expuso que dado que el hecho dañoso ocurrió en vigencia de la póliza, este debía ser asumido por la aseguradora; aseveración que desconoce la naturaleza de la cobertura acordada por las partes según la cual el hecho y la reclamación debían ocurrir en vigencia de la póliza.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Pensión de invalidez, extinción del derecho, posterior readquisición o reanudaciónSala de Casación Laboral
Sentencia SL-867-2019 del 23 de enero de 2019. Expediente: 60171. No es admisible entender que en todos los casos en que exista un dictamen que determina la cesación del estado de invalidez, ipso facto, se dé la extinción total del derecho pensional que se venía disfrutando pues la misma norma, artículo 44 de la Ley 100 de 1993, permite la readquisición o reanudación del derecho pensional, cuando exista un dictamen posterior que dé cuenta de la existencia de la invalidez, máxime si de ese diagnóstico ulterior es posible concluir, que deviene de las mismas patologías que inicialmente conllevaron el reconocimiento del derecho pensional.
Pensión de sobrevivientes, requisitos de convivencia, excepciones
Sentencia SL 2010-2019 del 5 de junio de 2019. Expediente: 45045. La Corte estima que el presupuesto de la convivencia exigido legalmente no se puede descartar por la pura y simple separación de cuerpos de los cónyuges, específicamente en contextos en los que el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o psicológico, que lo lleva forzosamente a la separación. En escenarios de este tipo, no se puede culpar al consorte víctima de renunciar a la cohabitación y castigarlo con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, pues, además de que la separación es un ejercicio legítimo de conservación y protección al derecho fundamental a la vida y la integridad personal, el legislador no lo puede obligar a lo imposible o establecerle cargas irrazonables, como lo reclamó la demandante en el texto de la demanda.
Conceptos de la Superintendencia Financiera
Gestiòn de riesgos, separaciòn organizacional y funcional
Síntesis: Corresponde a cada entidad vigilada, a partir del conocimiento de su propia actividad y dentro de los lineamientos mínimos señalados por este Supervisor a través de sus instrucciones, organizar una estructura que, dentro del marco del propósito principal de gestionar adecuada y eficientemente los riesgos a los que se enfrenta, propenda por una separación organizacional y funcional de sus áreas y procedimientos que mitigue los eventuales conflictos de interés que puedan surgir en cada una de las etapas de su operación; tanto las de seguimiento y control del riesgo como las del negocio propiamente dichas.
«(…) comunicación mediante la cual indaga si es posible que la Vicepresidencia de Riesgos de un banco contenga las áreas de Otorgamiento y Cobranza de Crédito, y si existe documentación sobre esta materia.
Al respecto, es preciso indicar que en ejercicio de su función de instrucción[1], a través de la Circular Básica Jurídica – CBJ (C.E. 029 de 2014) y especialmente de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCyF (C.E. 100 de 1995), esta Superintendencia ha señalado las reglas mínimas que deben observar sus vigiladas en el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas a través de los cuales pretendan gestionar, es decir identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos propios de su actividad. Según lo establecido en dichas circulares, a cada entidad vigilada le corresponde definir de modo concreto los componentes de sus sistemas de administración de riesgos.
Así, tratándose del riesgo de crédito (RC)[2] el Capítulo II de la CBCyF establece que es obligación de las instituciones vigiladas autorizadas para otorgar crédito adoptar un Sistema de Administración (SARC) que en lo referente a la estructura organizacional asigne de manera clara las responsabilidades de las personas y áreas involucradas en los respectivos procesos[3] y establezca reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de interés. (Numeral 1.3.1.1).
Como complemento de lo expuesto, es importante tener en cuenta que el Marco de Integral de Supervisión (MIS) de este Organismo, que constituye la metodología de la supervisión basada en riesgos de sus entidades vigiladas, contempla como uno de sus objetivos evaluar la efectividad de la estructura de gobierno de riesgos, la cual comprende, entre otros aspectos, responsabilidades claramente definidas para la función de Gestión de Riesgos y para las demás funciones de control.
Con dicho fin, el documento “GESTIÓN DE RIESGOS - MIS - GUÍA EXTERNA- E-GU-MIS-013” establece dentro de las características a ponderar para determinar si la Gestión de Riesgos es adecuada en relación con la naturaleza, complejidad y perfil de riesgos de la entidad, el grado en el cual:
En este contexto, y en punto a su inquietud, es dable concluir que corresponde a cada entidad vigilada, a partir del conocimiento de su propia actividad y dentro de los lineamientos mínimos señalados por este Supervisor, organizar una estructura que, dentro del marco del propósito principal de gestionar adecuada y eficientemente los riesgos a los que se enfrenta, propenda por una separación organizacional y funcional de sus áreas y procedimientos que mitigue los eventuales conflictos de interés que puedan surgir en cada una de las etapas de su operación; tanto las de seguimiento y control del riesgo como las del negocio propiamente dichas.
Por último, le informamos que las mencionadas circulares y los documentos que integran el MIS se encuentran disponibles para su consulta en nuestra página web, www.superfinanciera.gov.co, en los enlaces: Normativa/Normativa General e Industrias Supervisadas/Marco Integral de Supervisión (MIS), respectivamente.
(…).»
[1] Decreto Ley 663 de 1993, artículo 326 numeral 3, literal a); Ley 964 de 2005, artículo 6°, literal a) y Decreto 2555 de 2010 -Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores- artículo 11.2.1.4.2, numerales 5 y 6.
[2] Entendido como “…la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones”. (numeral 1.1. de la CBCyF).
[3] El numeral 1.3.2 del Capítulo II de la CBCyF señala que el SARC debe contar con procesos para la e identificación, medición y control del riesgo. Conforme al numeral 1.3.2.3 ibídem dichos procesos deben generar la información necesaria para la evaluación de las respectivas contingencias, apoyar la toma de decisiones y abarcar las siguientes etapas claramente identificables en la operación de crédito: i) otorgamiento, el cual está basado en el conocimiento del cliente o contraparte, capacidad de pago y características del contrato a celebrar, ii) seguimiento y control, el cual implica un continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento, y iii) recuperación, que debe ser ejecutada conforme a las políticas definidas para el efecto por la Junta Directiva de la institución tendiente a maximizar la obtención del pago de las obligaciones no atendidas normalmente.
Concepto 2019078598-006 del 22 de julio de 2019
Síntesis: Corresponde a cada entidad vigilada, a partir del conocimiento de su propia actividad y dentro de los lineamientos mínimos señalados por este Supervisor a través de sus instrucciones, organizar una estructura que, dentro del marco del propósito principal de gestionar adecuada y eficientemente los riesgos a los que se enfrenta, propenda por una separación organizacional y funcional de sus áreas y procedimientos que mitigue los eventuales conflictos de interés que puedan surgir en cada una de las etapas de su operación; tanto las de seguimiento y control del riesgo como las del negocio propiamente dichas.
«(…) comunicación mediante la cual indaga si es posible que la Vicepresidencia de Riesgos de un banco contenga las áreas de Otorgamiento y Cobranza de Crédito, y si existe documentación sobre esta materia.
Al respecto, es preciso indicar que en ejercicio de su función de instrucción[1], a través de la Circular Básica Jurídica – CBJ (C.E. 029 de 2014) y especialmente de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCyF (C.E. 100 de 1995), esta Superintendencia ha señalado las reglas mínimas que deben observar sus vigiladas en el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas a través de los cuales pretendan gestionar, es decir identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos propios de su actividad. Según lo establecido en dichas circulares, a cada entidad vigilada le corresponde definir de modo concreto los componentes de sus sistemas de administración de riesgos.
Así, tratándose del riesgo de crédito (RC)[2] el Capítulo II de la CBCyF establece que es obligación de las instituciones vigiladas autorizadas para otorgar crédito adoptar un Sistema de Administración (SARC) que en lo referente a la estructura organizacional asigne de manera clara las responsabilidades de las personas y áreas involucradas en los respectivos procesos[3] y establezca reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de interés. (Numeral 1.3.1.1).
Como complemento de lo expuesto, es importante tener en cuenta que el Marco de Integral de Supervisión (MIS) de este Organismo, que constituye la metodología de la supervisión basada en riesgos de sus entidades vigiladas, contempla como uno de sus objetivos evaluar la efectividad de la estructura de gobierno de riesgos, la cual comprende, entre otros aspectos, responsabilidades claramente definidas para la función de Gestión de Riesgos y para las demás funciones de control.
Con dicho fin, el documento “GESTIÓN DE RIESGOS - MIS - GUÍA EXTERNA- E-GU-MIS-013” establece dentro de las características a ponderar para determinar si la Gestión de Riesgos es adecuada en relación con la naturaleza, complejidad y perfil de riesgos de la entidad, el grado en el cual:
- La función es independiente de la gestión de los riesgos en el día-a-día (gestión operativa).
- Existe segregación efectiva de funciones tanto de forma horizontal (con líneas de negocio u operativas) y vertical (con la Junta Directiva y con la Alta Gerencia).
En este contexto, y en punto a su inquietud, es dable concluir que corresponde a cada entidad vigilada, a partir del conocimiento de su propia actividad y dentro de los lineamientos mínimos señalados por este Supervisor, organizar una estructura que, dentro del marco del propósito principal de gestionar adecuada y eficientemente los riesgos a los que se enfrenta, propenda por una separación organizacional y funcional de sus áreas y procedimientos que mitigue los eventuales conflictos de interés que puedan surgir en cada una de las etapas de su operación; tanto las de seguimiento y control del riesgo como las del negocio propiamente dichas.
Por último, le informamos que las mencionadas circulares y los documentos que integran el MIS se encuentran disponibles para su consulta en nuestra página web, www.superfinanciera.gov.co, en los enlaces: Normativa/Normativa General e Industrias Supervisadas/Marco Integral de Supervisión (MIS), respectivamente.
(…).»
[1] Decreto Ley 663 de 1993, artículo 326 numeral 3, literal a); Ley 964 de 2005, artículo 6°, literal a) y Decreto 2555 de 2010 -Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores- artículo 11.2.1.4.2, numerales 5 y 6.
[2] Entendido como “…la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones”. (numeral 1.1. de la CBCyF).
[3] El numeral 1.3.2 del Capítulo II de la CBCyF señala que el SARC debe contar con procesos para la e identificación, medición y control del riesgo. Conforme al numeral 1.3.2.3 ibídem dichos procesos deben generar la información necesaria para la evaluación de las respectivas contingencias, apoyar la toma de decisiones y abarcar las siguientes etapas claramente identificables en la operación de crédito: i) otorgamiento, el cual está basado en el conocimiento del cliente o contraparte, capacidad de pago y características del contrato a celebrar, ii) seguimiento y control, el cual implica un continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento, y iii) recuperación, que debe ser ejecutada conforme a las políticas definidas para el efecto por la Junta Directiva de la institución tendiente a maximizar la obtención del pago de las obligaciones no atendidas normalmente.
Otros conceptos - síntesis
Administradoras de fondos de pensiones, inversiones en fondos de capital privado
Concepto 2019097784-001 del 21 de agosto de 2019
Las AFP no informan directamente a sus afilados sobre las inversiones en fondos de capital privado con recursos de los fondos de pensiones obligatorias. No obstante, cada sociedad administradora remite a esta Superintendencia la composición total del portafolio de inversión de sus fondos administrados, cuya información es consolidada y publicada en la página web de esta entidad. Dicha información refleja las inversiones realizadas por tipo de fondo y administradora, incluyendo las inversiones en fondos de capital privado.
Gestión de riesgos, separación organizacional y funcional
Concepto 2019078598-006 del 22 de julio de 2019
Corresponde a cada entidad vigilada, a partir del conocimiento de su propia actividad y dentro de los lineamientos mínimos señalados por este Supervisor a través de sus instrucciones, organizar una estructura que, dentro del marco del propósito principal de gestionar adecuada y eficientemente los riesgos a los que se enfrenta, propenda por una separación organizacional y funcional de sus áreas y procedimientos que mitigue los eventuales conflictos de interés que puedan surgir en cada una de las etapas de su operación; tanto las de seguimiento y control del riesgo como las del negocio propiamente dichas.
Holding financiero, inversiones de capital directas o indirectas
Concepto 2019080514-011 del 11 de julio de 2019
El Holding Financiero de un Conglomerado no requeriría autorización de esta Superintendencia para realizar una inversión de capital en una sociedad por acciones simplificada, no obstante, debe cumplir con sus obligaciones de informar los cambios en la estructura del mismo, y las características y razonabilidad de la transacción. Si a través de dicha sociedad por acciones simplificada el Holding pretende realizar inversiones de capital en las entidades de que trata el literal c) del artículo 6 de la Ley 1870 de 2017, dicha inversión indirecta deberá ser previamente autorizada por este Organismo.
Sarlaft, metodologías de segmentación, implementación
Concepto 2019077291-001 del 16 de julio de 2019
Las entidades vigiladas están en el deber de establecer metodologías de segmentación que contemplen todos los factores de riesgo señalados por las normas trascritas, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, atendiendo durante el proceso de segmentación, al menos, las variables de cada factor de riesgo que son, de manera mínima y taxativa las enumeradas en el subnumeral 4.2.2.3.2. del Capítulo IV, Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de identificar operaciones inusuales, generando alertas adecuadas para que consiguientemente se efectúen los respectivos reportes y finalmente se gestione su impacto frente al riesgo LA/FT.
Sarlaft, transferencias nacionales e internacionales
Concepto 2019074391-001 del 12 de julio de 2019
Si bien en el proceso de segmentación de los factores de riesgo las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden implementar sus propias “variables”, estas deben atender como mínimo aquellas enunciadas en el numeral 4.2.2.3.2 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Sedpes, constitución, estudio de factibilidad
Concepto 2019102978-001 del 25 de agosto de 2019
En atención al régimen jurídico aplicable, las SEDPE deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y respecto de las mismas se debe surtir ante esta Autoridad el trámite de autorización de constitución de entidades vigiladas, teniendo en cuenta los parámetros contenidos en la Ley 1735 de 2014 y en los artículos 53 y 58 del EOSF, así como los lineamientos señalados en la lista de chequeo M-LC-AUT-001. La solicitud de autorización debe ir acompañada, entre otros documentos, con un estudio de factibilidad cuyo contenido se encuentra descrito en el artículo 53 EOSF y en la citada lista de chequeo.
Seguros, pago de indemnización, seguro de responsabilidad civil
Concepto 2019098264-001 del 29 de agosto de 2019
En el seguro de responsabilidad civil el monto máximo de la indemnización se encuentra delimitado por la suma asegurada que figure en la respectiva póliza. Sin embargo, el importe de la indemnización a cargo de la compañía aseguradora dependerá de los perjuicios sufridos por la víctima, los elementos probatorios que acrediten el valor de la pérdida, conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, así como de las condiciones generales y particulares pactadas, entre otras, el deducible convenido.
Riesgo de ciberseguridad, seguridad de la información, requerimientos mínimos
Concepto 2019081599-002 del 26 de julio de 2019
Las entidades vigiladas están obligadas a contar con políticas, procedimientos y recursos técnicos y humanos necesarios para gestionar efectivamente los riesgos de la seguridad de la información y la ciberseguridad y como mínimo atender las instrucciones contenidas en el Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo V, Título IV y Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, fichas técnicas
Concepto 2019078535-004 del 2 de agosto de 2019
Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deberán atender los mecanismos de revelación de información dispuestos en el Capítulo 9 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, dentro de los cuales se encuentra la Ficha Técnica que es un “documento informativo estandarizado” de los FIC, que tiene, entre otros objetivos, facilitar la comparación a nivel de la industria.
Sociedades de financiación colaborativa, requisitos constitución y registro RNAMV
Concepto 2019111966-002 del 22 de agosto de 2019
En el marco legal aplicable no existe una indicación de un capital mínimo requerido para la constitución de una sociedad de financiación colaborativa. El estudio del capital mínimo para estas sociedades deberá ser presentado por los solicitantes, tomando como consideración el estudio de factibilidad de la entidad a constituir, de forma que el capital propuesto soporte adecuadamente el inicio de operaciones de la sociedad, su permanencia y estabilidad bajo condiciones de seguridad y solvencia.
Sociedades fiduciarias, riesgo operacional
Concepto 2019098384-002 del 20 de agosto de 2019
La estimación de la relación de solvencia aplicable a las sociedades fiduciarias, en particular frente al cálculo del componente de exposición al riesgo operacional deberá agregar la información para cada actividad o tipo de contrato, en función de las diferentes líneas de negocio que se encuentren administradas y no para cada fideicomiso, metodología que permite cuantificar los riesgos que conllevan las labores de administración de recursos de manera proporcional a las particularidades de los negocios. La aproximación a esta medición se genera a través de los ingresos por comisiones que obtiene la entidad en el desarrollo de su función para las diferentes tipologías señaladas en el Decreto 415 de 2018 y la Circular Externa 10 de 2019.
Vigiladas, libros de comercio, conversión de medios físicos a electrónicos
Concepto 2019071039-008 del 22 de agosto de 2019
A partir del análisis del marco normativo general aplicable a la posibilidad que tienen los comerciantes de llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, contenido en el artículo 56 del Código de Comercio, artículo 12 de la Ley 527 de 1997 y Decreto 805 de 2013, no se deduce la viabilidad de convertir los libros que se llevan en medios físicos a electrónicos.
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Administradoras de fondos de pensiones, inversiones en fondos de capital privado
Concepto 2019097784-001 del 21 de agosto de 2019
Las AFP no informan directamente a sus afilados sobre las inversiones en fondos de capital privado con recursos de los fondos de pensiones obligatorias. No obstante, cada sociedad administradora remite a esta Superintendencia la composición total del portafolio de inversión de sus fondos administrados, cuya información es consolidada y publicada en la página web de esta entidad. Dicha información refleja las inversiones realizadas por tipo de fondo y administradora, incluyendo las inversiones en fondos de capital privado.
Gestión de riesgos, separación organizacional y funcional
Concepto 2019078598-006 del 22 de julio de 2019
Corresponde a cada entidad vigilada, a partir del conocimiento de su propia actividad y dentro de los lineamientos mínimos señalados por este Supervisor a través de sus instrucciones, organizar una estructura que, dentro del marco del propósito principal de gestionar adecuada y eficientemente los riesgos a los que se enfrenta, propenda por una separación organizacional y funcional de sus áreas y procedimientos que mitigue los eventuales conflictos de interés que puedan surgir en cada una de las etapas de su operación; tanto las de seguimiento y control del riesgo como las del negocio propiamente dichas.
Holding financiero, inversiones de capital directas o indirectas
Concepto 2019080514-011 del 11 de julio de 2019
El Holding Financiero de un Conglomerado no requeriría autorización de esta Superintendencia para realizar una inversión de capital en una sociedad por acciones simplificada, no obstante, debe cumplir con sus obligaciones de informar los cambios en la estructura del mismo, y las características y razonabilidad de la transacción. Si a través de dicha sociedad por acciones simplificada el Holding pretende realizar inversiones de capital en las entidades de que trata el literal c) del artículo 6 de la Ley 1870 de 2017, dicha inversión indirecta deberá ser previamente autorizada por este Organismo.
Sarlaft, metodologías de segmentación, implementación
Concepto 2019077291-001 del 16 de julio de 2019
Las entidades vigiladas están en el deber de establecer metodologías de segmentación que contemplen todos los factores de riesgo señalados por las normas trascritas, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, atendiendo durante el proceso de segmentación, al menos, las variables de cada factor de riesgo que son, de manera mínima y taxativa las enumeradas en el subnumeral 4.2.2.3.2. del Capítulo IV, Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de identificar operaciones inusuales, generando alertas adecuadas para que consiguientemente se efectúen los respectivos reportes y finalmente se gestione su impacto frente al riesgo LA/FT.
Sarlaft, transferencias nacionales e internacionales
Concepto 2019074391-001 del 12 de julio de 2019
Si bien en el proceso de segmentación de los factores de riesgo las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden implementar sus propias “variables”, estas deben atender como mínimo aquellas enunciadas en el numeral 4.2.2.3.2 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Sedpes, constitución, estudio de factibilidad
Concepto 2019102978-001 del 25 de agosto de 2019
En atención al régimen jurídico aplicable, las SEDPE deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y respecto de las mismas se debe surtir ante esta Autoridad el trámite de autorización de constitución de entidades vigiladas, teniendo en cuenta los parámetros contenidos en la Ley 1735 de 2014 y en los artículos 53 y 58 del EOSF, así como los lineamientos señalados en la lista de chequeo M-LC-AUT-001. La solicitud de autorización debe ir acompañada, entre otros documentos, con un estudio de factibilidad cuyo contenido se encuentra descrito en el artículo 53 EOSF y en la citada lista de chequeo.
Seguros, pago de indemnización, seguro de responsabilidad civil
Concepto 2019098264-001 del 29 de agosto de 2019
En el seguro de responsabilidad civil el monto máximo de la indemnización se encuentra delimitado por la suma asegurada que figure en la respectiva póliza. Sin embargo, el importe de la indemnización a cargo de la compañía aseguradora dependerá de los perjuicios sufridos por la víctima, los elementos probatorios que acrediten el valor de la pérdida, conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, así como de las condiciones generales y particulares pactadas, entre otras, el deducible convenido.
Riesgo de ciberseguridad, seguridad de la información, requerimientos mínimos
Concepto 2019081599-002 del 26 de julio de 2019
Las entidades vigiladas están obligadas a contar con políticas, procedimientos y recursos técnicos y humanos necesarios para gestionar efectivamente los riesgos de la seguridad de la información y la ciberseguridad y como mínimo atender las instrucciones contenidas en el Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo V, Título IV y Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, fichas técnicas
Concepto 2019078535-004 del 2 de agosto de 2019
Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deberán atender los mecanismos de revelación de información dispuestos en el Capítulo 9 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, dentro de los cuales se encuentra la Ficha Técnica que es un “documento informativo estandarizado” de los FIC, que tiene, entre otros objetivos, facilitar la comparación a nivel de la industria.
Sociedades de financiación colaborativa, requisitos constitución y registro RNAMV
Concepto 2019111966-002 del 22 de agosto de 2019
En el marco legal aplicable no existe una indicación de un capital mínimo requerido para la constitución de una sociedad de financiación colaborativa. El estudio del capital mínimo para estas sociedades deberá ser presentado por los solicitantes, tomando como consideración el estudio de factibilidad de la entidad a constituir, de forma que el capital propuesto soporte adecuadamente el inicio de operaciones de la sociedad, su permanencia y estabilidad bajo condiciones de seguridad y solvencia.
Sociedades fiduciarias, riesgo operacional
Concepto 2019098384-002 del 20 de agosto de 2019
La estimación de la relación de solvencia aplicable a las sociedades fiduciarias, en particular frente al cálculo del componente de exposición al riesgo operacional deberá agregar la información para cada actividad o tipo de contrato, en función de las diferentes líneas de negocio que se encuentren administradas y no para cada fideicomiso, metodología que permite cuantificar los riesgos que conllevan las labores de administración de recursos de manera proporcional a las particularidades de los negocios. La aproximación a esta medición se genera a través de los ingresos por comisiones que obtiene la entidad en el desarrollo de su función para las diferentes tipologías señaladas en el Decreto 415 de 2018 y la Circular Externa 10 de 2019.
Vigiladas, libros de comercio, conversión de medios físicos a electrónicos
Concepto 2019071039-008 del 22 de agosto de 2019
A partir del análisis del marco normativo general aplicable a la posibilidad que tienen los comerciantes de llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, contenido en el artículo 56 del Código de Comercio, artículo 12 de la Ley 527 de 1997 y Decreto 805 de 2013, no se deduce la viabilidad de convertir los libros que se llevan en medios físicos a electrónicos.
[i] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 25/07/2023