No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2014-0712 |
12 de febrero de 2015 |
Efectos del desistimiento |
La posibilidad de decidir mediante sentencia una controversia de protección al consumidor de manera anticipada, resulta acorde con la finalidad no solo del procedimiento que le fue señalado, sino con la razón de ser del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, única interpretación que por demás, da efecto útil a la citada norma dentro del marco del proceso verbal sumario, lo que además resulta consecuente con el artículo 278 del Código General del Proceso que permite la aplicación, en todo tipo de procesos, de una decisión anticipada cuando resulte de lo actuado su procedencia.
Conforme el inciso 2 del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, el despachó encontró probada la excepción de cosa juzgada y negó las pretensiones de la demanda toda vez que el auto de aceptación del desistimiento proferido por el Juzgado donde cursó el proceso con idénticas pretensiones y entre las mismas partes, conduce a los mismos efectos de la sentencia que se hubiera podido producir en dicho proceso |
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Última modificación 24/11/2015