Resolución 0427 de 1.998
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor
Federico Ortíz Mejía, en su calidad de representante legal
de la sociedad
Corretaje e Información Monetaria y de Divisas de Colombia S.A.,
mediante comunicaciones
radicadas en esta Superintendencia los días 24 y 25 de junio de
1998, bajo el número
19986-11571 solicitó la inscripción de la mencionada sociedad
en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la
citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita
en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1.1.6.1
de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo
primero de las resoluciones 0761
de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular
externa 002 del
10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Corretaje e Información Monetaria y de Divisas de Colombia S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio sobre valores, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de los estatutos sociales, la sociedad Corretaje e Información Monetaria y de Divisas de Colombia S.A. “... no podrá asumir posición propia sobre títulos de deuda pública o cualquier otro instrumento del mercado monetario.”.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la citada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Corretaje e Información Monetaria y de Divisas de Colombia S.A deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
ARTICULO TERCERO.- La sociedad Corretaje e Información Monetaria y de Divisas de Colombia S.A deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediación realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTICULO CUARTO.- La sociedad en cita deberá, en un plazo máximo de diez (10) días corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que con su actividad pueda incurrirse en receptación, legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, en los términos del tipo penal descrito en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo 177 del Código Penal, en concordancia con la Circular Externa 04 de 1998, expedida por la Superintendencia de Valores. Dentro del mismo plazo se deberá también allegar copia de los manuales internos de procedimiento y de organización que se tengan para efectos de realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996, al igual que por el numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta entidad.
ARTICULO QUINTO.- La sociedad Corretaje e Información Monetaria y de Divisas de Colombia S.A. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de un millón doscientos veinte mil pesos ($1.220.000.00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción - Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia
de Valores.
Notificar a:
Doctor
Federico Ortiz Mejía
Representante Legal
Corretaje e Información
Monetaria y de Divisas
de Colombia S.A.
Carrera 11 No. 93-46
Oficina 403
Santa Fe de Bogotá,
D.C
PRIMERO: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción
de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que la doctora
Layla Rubi Martímez, en su calidad de Directora de Tesorería
de la Compañía de Financiamiento Comercial Leasing de Occidente
S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el
día 14 de julio de 1998, bajo el número 19987-12800 solicitó
la inscripción de la mencionada entidad en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada entidad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la Compañía de Financiamiento Comercial Leasing de Occidente S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la citada entidad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La Compañía de Financiamiento Comercial Leasing de Occidente S.A deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada Resolución 400 de 1995.
Así mismo la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.-
La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma de un millón doscientos veinte mil pesos ($1.220.000.00)
moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripción - Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
