Resolución 422 de 1996/06/13
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 360 del 27 de octubre de 1.988 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Comesa Industria Metalmecánica S.A. Empresa Multinacional Andina Comesa S.A. EMA;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 "Cancelación de Títulos" de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubiesen transado durante el último año calendario, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiera enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que de acuerdo con
el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil"
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora
de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral
1 del artículo anterior de
dicho ordenamiento, podrá
enervar esa causal si realiza una oferta pública de acciones en
el mercado primario. Para tal efecto, la Superintendencia de Valores le
requerirá en forma previa a la cancelación que informe si
se proyecta adelantar dicha oferta, la cual deberá realizarse dentro
de los cuatro meses siguientes al envío del mencionado requerimiento.
Transcurrido este plazo, sin que hubiera efectuado la oferta, se procederá
a la cancelación de la respectiva inscripción.
CUARTO: Que a raíz de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones de la sociedad Comesa Industria Metalmecánica S.A. Empresa Multinacional Andina Comesa S.A. EMA, debía ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante oficio 9608169-1 del 29 de mayo de 1996 requirió a dicha sociedad para que informara a mas tardar el 13 de junio de 1996 si proyectaba adelantar una oferta pública de acciones en el mercado primario, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la mencionada Resolución 400.
QUINTO: Que la sociedad Comesa Industria Metalmecánica S.A. Empresa Multinacional Andina Comesa S.A. EMA respondió el 7 de junio de 1996 con oficio radicado con el No. 9608169-2: "La presente tiene por objeto informarle que la Empresa no tiene proyectado realizar oferta pública de acciones dentro de los siguientes cuatro meses."
SEXTO: Que la sociedad Comesa
Industria Metalmecánica S.A. Empresa Multinacional Andina Comesa
S.A. EMA no ha realizado una oferta pública de sus acciones en el
mercado primario hasta la fecha.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar
la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Comesa
Industria Metalmecánica S.A.
Empresa Multinacional Andina
Comesa S.A. EMA.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra
la presente Resolución procede el recurso de reposición el
cual podrà interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A:
Doctor
VYTIS DIDZIULIS
Representante Legal
Comesa Industria Metalmecánica S.A.
Empresa Multinacional Andina Comesa S.A. EMA
Km. 12 Autopista Sur
Telefonos 7812990/2985
Soacha - Cundinamarca
Última modificación 29/10/2012