Resolución 422 de 2002/06/28
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0422 DE 2002
( JUNIO 28)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES (E)
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín, solicitó a esta Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número 20026-669 del 14 de junio de 2002, autorización para pagar a los transportadores marítimos los fletes que adeuda la sociedad, en los términos del artículo 17 de la ley 550 de 1999, sumas que han sido causadas con anterioridad a la aceptación de la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad y que se relacionan a continuación:
· AMG - Agencia Marítima Grancolombiana
US$ 63.444
· HSAC GERLEINCO US$ 44.470
· TBS Aquarius Shiping US$ 52.000
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622
del 5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó
como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración deberán atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, y podrá efectuar operaciones que correspondan al giro ordinario de la empresa con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables; Sin embargo, no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de los pagos solicitados, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 20026-669 del 14 de junio de 2002, el representante legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración y el promotor, solicitan autorización para realizar el pago a los transportadores marítimos de los fletes que adeuda la sociedad y a que se han hecho referencia en la consideración primera de la presente providencia. La referida solicitud fue complementada por el representante legal de la sociedad y por el promotor mediante escrito radicado en esta entidad el 20 de junio de 2002, bajo el número 20026-669.
SEXTO.- Que en los escritos mencionados en la consideración quinta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de Enka de Colombia S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad el pago cuya autorización se solicita:
URGENCIA: "La no entrega del producto a nuestros clientes, originada en la falta de las materias primas, les ocasionará perjuicios cuantiosos y traumatismos graves que traerán consigo, además, la posibilidad de que recurran a otros proveedores.
NECESIDAD: "La totalidad de los contenedores retenidos están afectando a doce clientes nuestros en el exterior que, en el mejor de los casos, tendrán que enfrentar altos sobrecostos por las demoras que les causemos llegando incluso en el peor de los casos, a que se vean obligados a parar su producción por falta de nuestros productos, que a su turno son para ellos materias primas fundamentales.
CONVENIENCIA: "Es absolutamente obvia la conveniencia de poder atender a nuestros clientes en forma adecuada y oportuna, ya que sería completamente ilógico que se vieran afectados por circunstancias que para ellos son totalmente ajenas."
"...Bien saben ustedes lo difícil que es, en un mundo globalizado como éste, conseguir clientes, especialmente en el mercado exterior. Perder un cliente es facilísimo, como podría ocurrir en nuestro caso. Ganar un cliente nuevo, por el contrario, no es nada fácil y para mantener un mercado exterior las empresas no pueden fallar, muy principalmente, en el cumplimiento de las entregas."
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo
de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos
y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación,
los cuales gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales
aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían
los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen
a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos
de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas,
la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
En el caso concreto, se observa que el pago de los fletes adeudados por la sociedad a los transportadores marítimos, cuya autorización se solicita, busca que los mismos transporten las mercancías de la empresa y así poder cumplir con las obligaciones que la sociedad posee con sus clientes; de no llevarse a cabo, éstos se verían afectados pudiendo en tal evento acudir a otros proveedores, perdiendo de esta manera la entidad mercado para la venta de sus productos.
Por lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Enka de Colombia S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Enka de Colombia S.A. para efectuar el pago a los
transportadores marítimos de los fletes que adeuda la sociedad, en los
términos del artículo 17 de la ley 550 de 1999, sumas que han
sido causadas con anterioridad a la aceptación de la promoción
del acuerdo de reestructuración de la sociedad y que se relacionan a
continuación:
· AMG - Agencia Marítima Grancolombiana
US$ 63.444
· HSAC GERLEINCO US$ 44.470
· TBS Aquarius Shiping US$ 52.000
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención
de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos
en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento
de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este
despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así
lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan
intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte
resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, Capítulo superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer
sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo
anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de
la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MANUEL GUILLERMO ZAMUDIO MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)
NOTIFICAR A Doctor
NELSON MEJÍA RAMOS
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A 31 Piso 9
Medellín
Última modificación 29/10/2012