Resolución 421 de 1996/06/13
PRIMERO: Que la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, mediante resolución número 052 del 7 de marzo de 1983, inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Adminco Valores S.A. Comisionista de Bolsa;
SEGUNDO: Que según consta en el acta número 61, correspondiente a la asamblea general de accionistas de Adminco Valores S.A. Comisionista de Bolsa, celebrada el 30 de enero de 1996, dicho órgano social aprobó modificar los artículos 1o. y 4o. de los estatutos sociales, en punto a la denominación y al objeto de la sociedad;
TERCERO: Que mediante escritura pública número 1009 del 18 de abril de 1996, otorgada en la Notaría Cuarenta del Círculo de Santa Fe de Bogotá, se solemnizó dicha reforma estatutaria, la cual se inscribió en el registro mercantil el día 24 de abril de 1996, según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de junio del mismo año;
CUARTO: Que en virtud de la mencionada reforma estatutaria Adminco Valores S.A. Comisionista de Bolsa cambió su denominación social por la de ADCO S.A. Asesores en Inversiones y suspendió de manera definitiva la realización de las actividades propias de las sociedades comisionistas de bolsa;
QUINTO: Que la doctora Ofelia Suárez Acuña, representante legal de la sociedad Adminco Valores S.A. Comisionista de Bolsa, hoy ADCO S.A. Asesores en Inversiones, mediante comunicación radicada en este Despacho el día 15 de mayo de 1996, bajo el número 9607566-1, solicitó la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEXTO: Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos anteriores, la sociedad Adminco Valores S.A. Comisionista de Bolsa, hoy ADCO S.A. Asesores en Inversiones, perdió la calidad de comisionista de bolsa, razón por la cual es procedente cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, pues dejó de "satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción", en los términos de la letra b) del numeral 4o. del artículo 12 de la ley 32 de 1979, y
SEPTIMO: Que de conformidad
con lo dispuesto en la letra b) del numeral 4o. del artículo 12
de la ley 32 de 1979, en concordancia con el artículo 5o., letra
e), del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores
ordenar la cancelación de intermediarios en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar
la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de la sociedad Adminco Valores S.A. Comisionista de Bolsa, hoy ADCO S.A.
Asesores en Inversiones.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Última modificación 29/10/2012