Resolución 395 de 1999/05/31
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Alejandro Silva Pereira, en su calidad de apoderado de la sociedad Gesmosa GBI Colombia S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 11 de mayo 1999, bajo el número 19995-690, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Gesmosa GBI Colombia S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitar< a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio sobre valores, sin celebrar negocios por cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
De acuerdo con lo previsto en el paragrafo del artículo 4º de los estatutos sociales, la sociedad Gesmosa GBI Colombia S.A. "… no podrá asumir posición propia en operaciones de adquisición o enajenación sobre títulos de deuda pública o cualquier otro instrumento del mercado monetario.".
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Gesmosa GBI Colombia S.A. deber< actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
ARTICULO TERCERO.- La sociedad Gesmosa GBI Colombia S.A. deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediaci realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTICULO CUARTO.- La sociedad
en cita deber<, en un plazo m ARTICULO QUINTO.- La sociedad
Gesmosa GBI Colombia S.A. deber< pagar a la Superintendencia de Valores
la suma de un millón trescientos diez mil pesos ($1’310.000,00)
moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripci
-Superintendencia de Valores,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO.- Ordenar
la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Alejandro Silva Pereira
Apoderado Especial
Gesmosa GBI Colombia S.A.
Carrera 13 93-67 oficina 104
Santa Fe de Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012