Resolución 389 de 1996/05/30
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
389 DE 1996
(Mayo 30)
Por la cual se autoriza
una inscripción
en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO
PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el numeral 1o.
del artículo 3o.
del decreto 193 de 1994 y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto
193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción
de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el Doctor Luis Alejandro Ardila Huyo, en su calidad de representante legal de la sociedad Valores Corporativos S.A., domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 16 y 23 de abril y 15 y 27 de mayo del presente año, bajo los números 9605491-1, 9605491-4, 9605491-6 y 9605491-7, respectivamente, solicitó la inscripción de dicha sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1o. de la resolución 0761 de 1995, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Valores Corporativos S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediario de valores la sociedad Valores Corporativos S.A. se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
Parágrafo.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Valores Corporativos S.A. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción que se ordena en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, así como remitir trimestralmente una relación de las operaciones de intermediación según formato F-120- 506, tal como lo disponen el artículo 1.1.6.2. de la resolución 400 de 1995 y el numeral 4o. de la circular externa 008 de 1993, ambas expedidas por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La sociedad Valores Corporativos S.A. deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad semestral, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4.2. del artículo 1o. de la resolución 761 de 1995, que modificó el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO CUARTO.- La sociedad
Valores Corporativos S.A. deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma de ochocientos diez mil pesos ($810.000.00) moneda corriente,
por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos
2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por
la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-0000249 sucursal Bogotá, en efectivo o
mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de inscripción superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.- Ordenar
la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé
de Bogotá, D.C., a
MARIA VICTORIA MORENO
JARAMILLO
Superintendente Delegado
para Intermediarios
de Valores y demás
Entidades Vigiladas
