Resolución 387 de 1995
PRIMERO: Que,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.2. del estatuto
orgánico del
mercado público
de valores, la intermediación en el mercado de valores sólo
puede realizarse por
personas inscritas
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que el doctor
Lawrence Hanabergh, en su calidad de representante legal de la
sociedad Equity
Limitada, mediante comunicación radicada en este Despacho el día
12 de abril
de 1995, bajo el
número 9505510-1, solicitó la inscripción de esa entidad
en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que la citada
sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2.1.2.5. del
estatuto orgánico
del mercado pùblico de valores y en la resolución número
001 de 1981
expedida por la
Sala General de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia
de
Valores, y
CUARTO: Que,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º
del decreto
193 de 1994, corresponde
al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades
Vigiladas ordenar
la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores
e
Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores,
ARTICULO PRIMERO.
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la
sociedad Equity
Limitada, para realizar las labores de intermediación en el mercado
público de
valores que le permita
su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO.
La sociedad Equity Limitada deberá comunicar a la Superintendencia
de Valores las modificaciones
que se produzcan en relación con los datos suministrados para
efectos de la inscripción
ordenada en el artículo anterior, actualizarlos anualmente e informar
trimestralmente
sobre las operaciones que realice como intermediario de valores, en los
términos
de la circular externa
número 008 de febrero 12 de 1993, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.
La sociedad Equity Limitada deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma
de seiscientos sesenta mil pesos ($660.000.oo) moneda corriente, por concepto
de derechos de inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad
con lo establecido
en la resolución 734 de 1993, expedida por la Superintendencia de
Valores.
Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta
No. 050000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de
gerencia a
favor de la Dirección
del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de inscripción-
Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación de
la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Martha Lucía
Neme Villarreal
María Isabel Ballesteros Beltrán
Superintendente
Delegada para
Secretaria General
Intermediarios
de Valores y demás
Entidades Vigiladas(E)
Última modificación 08/04/2013