Resolución 386 de 1996/05/30
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
386 DE 1996
(Mayo 30)
Por la cual se autoriza
el recaudo por ventanilla del valor de las publicaciones e informes sobre
el desarrollo de las actividades de la Superintendencia de Valores
EL SUPERINTENDENTE DE
VALORES
En ejercicio de las facultades
que le confiere el literal a),
del artículo 5o.
del Decreto 2739 de 1991 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979, la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia de Valores) tendrá un Fondo Especial al que ingresarán los recursos que reciba por concepto del cumplimiento de sus funciones.
SEGUNDO: Que al tenor de lo dispuesto en el Decreto No. 831 del 09 de abril de 1980, artículo 15, numeral 1o., literal e), el patrimonio del Fondo Especial de que trata la Ley 32 de 1979, está conformado, entre otros, por el producto de la venta de las publicaciones que expida la Superintendencia de Valores.
TERCERO: Que de acuerdo con el inciso 2o. del artículo 12 del Decreto 2350 del 29 de diciembre de 1995, las Superintendencias deberán consignar mensualmente a nombre de la Dirección Nacional del Tesoro, el valor total de las contribuciones establecidas por la ley.
CUARTO: Que la Superintendencia de Valores estableció previo estudio de costos los precios de venta al público de las publicaciones que ella emite.
QUINTO: Que en aras de propender por la eficiencia en la prestación del servicio y agilizar la atención de las solicitudes de compra de las publicaciones expedidas por la Superintendencia de Valores, resulta procedente efectuar el recaudo por los anteriores conceptos, directamente en la Pagaduría de esta Superintendencia.
SEXTO: Que la Superintendencia encuentra necesario atender el expendio de las publicaciones en comento así como las que emita hacia el futuro, a través de la biblioteca de esta entidad.
SEPTIMO: Que de conformidad
con el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo
los actos
administrativos de carácter
general se deben publicar en un boletín, que para los efectos de
la
Superintendencia de Valores
se reproduce a través de medio magnético.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Fijar el precio de las publicaciones que edita la Superintendencia de Valores de acuerdo a la relación que se detalla a continuación:
1.- NORMAS VIGENTES
DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES
$10.000,00
2.- REGIMEN DEL MERCADO
PUBLICO DE VALORES
$85.000,00
3.- DOCTRINAS Y CONCEPTOS
$ 4.000,00
4.- COMO ACCEDER AL
MERCADO DE VALORES Y REALIZAR
UNA OFERTA PUBLICA, TRES (3) TOMOS
$ 4.000,00
5.- UN NUEVO ENFOQUE
PARA EL MERCADO DE VALORES
$ 8.000,00
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar a la Pagaduría de la Superintendencia de Valores el recaudo por ventanilla del valor de las publicaciones que expida la Superintendencia de Valores en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO TERCERO: El expendio de las publicaciones de que tratan los artículos precedentes se hará a través de la biblioteca de la Superintendencia de Valores, previa presentación del recibo de pago expedido por la Pagaduría.
ARTICULO CUARTO: Los valores
que se recauden en la pagaduría de ésta Superintendencia
por concepto de la venta de las publicaciones en mención,
se deberán consignar en el Banco Popular, Dirección Nacional
del Tesoro, Cuenta No. 050-000249, dentro de los primeros diez (10) días
de cada mes.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé
de Bogotá, D.C., a los
EL SUPERINTENDENTE DE
VALORES
ANDRES URIBE ARANGO
Última modificación 29/10/2012