Resolución 384 de 2002/06/21
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0384 DE 2002
( junio 21)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES (E)
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín,
solicitó a esta Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número
20026-311 del 7 de junio de 2002, autorización para pagar la prima legal
y extralegal a los trabajadores y pensionados de la sociedad, por un total de
dos mil trescientos veintisiete millones trescientos diez y ocho mil ciento
sesenta pesos ($2.327.318.160), en los términos del artículo 17
de la ley 550 de 1999, sumas que han sido causadas con anterioridad a la aceptación
de la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad
y que se discriminan así:
Nómina
|
# de beneficiarios |
Prima
legal
|
Prima
extralegal
|
Nómina 1 |
1.104 operarios |
$765.862.310 |
$830.755.028 |
Nomina 2 |
278 empleados |
$285.210.101 |
$295.142.743 |
Pensionados |
69 pensionados |
$150.347.978 |
|
Total |
|
$1.201.420.389 |
$1.125.897.771 |
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del 5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que
las entidades en acuerdo de reestructuración deberán atender los
gastos administrativos que se causen durante la misma, y podrá efectuar
operaciones que correspondan al giro ordinario de la empresa con sujeción
a las limitaciones estatutarias aplicables; Sin embargo, no podrán adoptar
reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a
favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del
empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones,
pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación
de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito,
salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise
al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de los pagos solicitados,
se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario
o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor
y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será
resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el
número 20026-311 del 7 de junio de 2002, el representante legal de la
sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización
para el pago de la prima legal y extralegal a los trabajadores y pensionados
de la sociedad, en los términos del artículo 17 de la ley 550
de 1999, sumas que han sido causadas con anterioridad a la aceptación
de la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad.
La referida solicitud fue complementada por el representante legal de la sociedad
y por el promotor mediante escrito radicado en esta entidad el 17 de junio de
2002, bajo el número 20026-311.
SEXTO.- Que en escrito de fecha 7 de junio de 2002, radicado en esta entidad
con la solicitud del representante legal de la sociedad, el promotor del acuerdo
de reestructuración, presenta la recomendación para efectuar el
pago a que se hace referencia en la consideración quinta.
SÉPTIMO.- Que en los escritos mencionados en las consideraciones quinta
y sexta de la presente resolución, el representante legal y el promotor
de Enka de Colombia S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran
urgente, necesario y conveniente para la sociedad el pago cuya autorización
se solicita:
CONVENIENCIA: "En los próximos meses Enka de Colombia S.A. debe adelantar la negociación de su convención colectiva, por lo cual crear un clima propicio a una negociación sin traumas y que se ajuste a las condiciones que actualmente afectan a la empresa resulta de la mayor importancia para ésta, para sus acreedores y para el proceso mismo de la negociación del acuerdo de reestructuración. A que este clima se logre con certeza contribuiría el hecho de que Enka de Colombia S.A. este al día con sus trabajadores en el pago de sus salarios y prestaciones sociales."
URGENCIA: "Esta solicitud se hizo tan pronto se inició la promoción del acuerdo por cuanto la urgencia se desprende de que se había prometido dicho pago para el 13 de junio de 2002 por lo cual los trabajadores tienen ya adquiridos compromisos con la certeza de que en esa fecha recibirían esos dineros."
NECESIDAD: "Es necesario hacer este pago por cuanto, de conformidad con el conocimiento que se tiene por parte de la empresa sus beneficiarios deben destinar estos dineros básicamente a cubrir costos familiares entre ellos la educación de sus hijos como son el pago de matrículas en los establecimientos educativos."
"De aquí se deriva un indudable beneficio para la empresa que se manifiesta en expectativas de mejor productividad y rendimiento de los trabajadores en la medida en que puede esperarse mayor compromiso con el trabajo de quienes tienen solucionadas sus necesidades más urgentes."
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley
550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración,
el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de
los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales
gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios
para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales,
los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a
proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de
tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas,
la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
Por tal razón, uno de los aspectos que se tienen en cuenta en este tipo de solicitudes es si las acreencias cuyo pago se pretende corresponde a acreencias con especial prelación legal, es decir, se trata de acreencias laborales, fiscales o parafiscales, pues dada la naturaleza de las mismas y en la medida que el privilegio que les otorga la ley recae sobre todo el patrimonio del deudor, deberán atenderse de manera prioritaria. Lo anterior significa que cualquiera que sean las reglas que lleguen a elaborarse en un acuerdo deberá tenerse presente esta prelación.
En efecto, tratándose de acreencias de carácter laboral como las comprendidas en la solicitud formulada, se tiene que las mismas gozan de prelación legal y por tanto no es posible atender ninguna otra acreencia hasta tanto las mismas no sean honradas en su integridad.
Por lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Enka de Colombia S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Enka de Colombia S.A.
para efectuar el pago de la prima legal y extralegal a los trabajadores y pensionados
de la sociedad, por dos mil trescientos veintisiete millones trescientos diez
y ocho mil ciento sesenta pesos ($2.327.318.160), sumas que han sido causadas
con anterioridad a la aceptación de la promoción del acuerdo de
reestructuración de la sociedad y que se discriminan así:
Nómina
|
# de beneficiarios |
Prima
legal
|
Prima
extralegal
|
Nómina 1 |
1.104 operarios |
$765.862.310 |
$830.755.028 |
Nomina 2 |
278 empleados |
$285.210.101 |
$295.142.743 |
Pensionados |
69 pensionados |
$150.347.978 |
|
Total |
|
$1.201.420.389 |
$1.125.897.771 |
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento
de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este
despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así
lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan
intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte
resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, Capítulo superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer
sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo
anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de
la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MANUEL GUILLERMO ZAMUDIO MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)
NOTIFICAR A Doctor
NELSON MEJÍA RAMOS
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A 31 Piso 9
Medellín
Última modificación 29/10/2012