Resolucion 379 de 2001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
0379 DE 2001
(29 de junio)
Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe una bolsa de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 1° del decreto 2016 de 1992, en concordancia los artículos 53, numeral 7° del estatuto orgánico del sistema financiero, modificado por el artículo 2° de la ley 510 de 1999; el artículo 3° del decreto 1608 de 2000; los artículos 3° y 4° del decreto 1609 de 2000, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que mediante la resolución número 0270 del 21 de mayo de 2001, esta Superintendencia autorizó la constitución de la sociedad Bolsa de Valores de Colombia S.A.;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 28 de junio de 2001, bajo el número 20016-3242, se allegaron los documentos que acreditan la constitución regular de la citada sociedad, según consta en la escritura pública número 2.697 del 27 de junio de 2001, otorgada en la notaría 1ª del círculo de Bogotá, D.C., y el certificado expedido por la cámara de comercio de Bogotá, fechado el 28 de junio de 2001, así como el pago del capital, en los términos dispuestos por las normas vigentes;
TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Valores expedir el certificado de autorización dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular de una entidad que se someterá a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, al igual que el pago del capital;
CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, en concordancia con el artículo 4° de la misma norma, el Superintendente de Valores se encuentra facultado para ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
QUINTO: Que la sociedad cumple con las condiciones exigidas por el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la sociedad Bolsa de Valores de Colombia S.A. el certificado de autorización de que trata el artículo 53, numeral 7º, del estatuto orgánico del sistema financiero, con lo cual queda habilitada para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Bolsa de Valores de Colombia S.A.
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad Bolsa de Valores de Colombia S.A. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($3'432.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de 2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad Bolsa de Valores de Colombia S.A., acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la
publicación de la presente resolución, en el boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia
de Valores.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a
Jorge Gabriel Taboada Hoyos
Superintendente de Valores
Notificar a: Doctor
Juan Pablo González Mejía
Representante Legal
Sociedad Bolsa de Valores de Colombia S.A
Carrera 8 N° 13-82
Bogotá, D.C.
Última modificación 29/10/2012