Resolución 371 de 2002/06/20
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NUMERO 0371
(JUNIO 20 2002)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES (E)
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número 20026-831 del 18 de junio de 2002, autorización para efectuar la constitución de una garantía a favor de una compañía aseguradora y a cargo de la sociedad, la cual será escogida por la firma "Colombian Brokers Insurance" en su calidad de intermediario de seguros de Acerías Paz del Río S.A. La referida garantía se requiere para avalar la expedición de una Póliza Judicial, en los términos del artículo 140 del código Contencioso Administrativo, la cual se tiene como presupuesto procesal según la ley, dentro de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho.
Lo anterior, en consideración a que Acerías Paz del Río S.A. interpuso demanda contencioso administrativa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resolución No. 310642001000011 de octubre 4 de 2001 y No. 643-900.005 de diciembre 3 de 2001, ambas emitidas por la DIAN.
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20008-1634
del 4 de septiembre de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó
como promotor al doctor Gilberto Gómez Arango.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que
las entidades en acuerdo de reestructuración deberán atender los
gastos administrativos que se causen durante la misma, y podrá efectuar
operaciones que correspondan al giro ordinario de la empresa con sujeción
a las limitaciones estatutarias aplicables; Sin embargo, no podrán adoptar
reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a
favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del
empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones,
pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación
de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito,
salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise
al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de constitución
de garantías, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito
por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación
del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación,
la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso
de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el
número 20026-831 del 18 de junio de 2002, el representante legal de la
sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización
para efectuar la constitución de una garantía a favor de una compañía
aseguradora y a cargo de la sociedad, la cual será escogida por la firma
"Colombian Brokers Insurance" en su calidad de intermediario de seguros
de Acerías Paz del Río S.A. La referida garantía se requiere
para avalar la expedición de una Póliza Judicial, en los términos
del artículo 140 del código Contencioso Administrativo, la cual
se tiene como presupuesto procesal según la ley, dentro de las acciones
de nulidad y restablecimiento del derecho.
Así mismo, fundamentó la solicitud de autorización en los siguientes presupuestos de hecho:
"1.- La administración de impuestos nacionales, mediante resolución de octubre de 2001, reliquidó la inversión forzosa para la seguridad en bonos, efectuada por ACERÍAS en el año 1997, procedimiento consagrado en la ley 345 de 1996, de forma tal que se liquidó un mayor valor a pagar ACERÍAS POR LA SUMA DE $74.694.000.OO. Esta suma genera intereses de mora desde el año de 1997, según el aforo realizado por la DIAN. (...)"
"2.- Como se enunció, ACERÍAS interpuso demanda contencioso administrativa en acción de nulidad y restablecimiento del Derecho contra las resoluciones No. 310642001000011 de octubre 4 de 2001 y No. 643-900.005 de diciembre 3 de 2001, ambas emitidas por la DIAN. Como quiera que el artículo 140 del C.C.A., exige que se constituya caución para las demandas que tengan por objeto de controversia un asunto tributario (tasas, impuestos, contribuciones o multas), la cual garantizará el pago de los recaudos a que halla lugar, en tanto sea desfavorable el fallo al actor.
3.- Las aseguradoras consideran de alto riesgo este tipo de cauciones (Art. 140 C.C.A.), por ello es costumbre comercial que al suscribirse una póliza judicial para este tipo de procesos, se otorgue una garantía por parte del tomador o del afianzado por el 80% y 100% del valor asegurado a favor de quien la expide. Esta caución suele surtirse con la constitución de una garantía real o mediante el endoso de un título valor, ejemplo un CDT. (...)"
SEXTO.- Que mediante auto de 24 de mayo de 2002 proferido por la Subseccion
B, sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó
a Acerías Paz del Río S.A. a prestar caución del 10% a
favor de la nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público
de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del código Contencioso
Administrativo. Copia de este auto fue radicado en esta entidad bajo el número
20026-831 el 19 de junio de 2002.
SÉPTIMO.- Que en escrito de fecha 18 de junio de 2002, radicado en esta entidad bajo el número 20026-831, el promotor del acuerdo de reestructuración, presenta la recomendación para efectuar la constitución de la garantía a que se hace referencia en la consideración quinta.
OCTAVO.- Que en los escritos mencionados en las consideraciones quinta y sexta
de la presente resolución, el representante legal y el promotor de Acerías
Paz del Río S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran
urgente, necesario y conveniente para la sociedad la venta cuya autorización
se solicita.
Representante legal:
URGENCIA: "Constituir la garantía con una compañía aseguradora es urgente, en la medida que no se expedirá la Póliza Judicial que exige el artículo 140 del C.C.A., y se tendrá la correspondiente negativa de curso de la demanda, interpuesta por ACERÍAS, dando como resultado la prescripción de la acción y la correspondiente firmeza de los actos administrativos demandados. En consecuencia, ACERIAS tendría que pagar la liquidación de aforo y los intereses moratorios desde el año 1997, sanción que desde luego no estamos en condición de pagar y que a la luz del Derecho es un abuso de la administración de impuestos."
NECESIDAD: "Esta autorización es necesaria para que una compañía de seguros expida la póliza en cuestión, si ésta no se aporta al expediente no se cumplirían los presupuestos procesales de la acción (art. 140 del C.C.A.) y la demanda estará llamada al fracaso, pues el magistrado ponente dictará auto de negativa de curso o existirá el fenómeno de la perención, el cual opera en contra del demandante. Constituir la garantía, es requisito para la expedición de la póliza y ésta es requisito procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho. De no surtirse este trámite ACERIAS tendría que pagar la sanción establecida por la DIAN."
CONVENIENCIA: "Esta operación es conveniente
por que ACERIAS no tendría que pagar el capital por valor de $74.694.000.oo,
ni los intereses sobre esta suma liquidados desde 1997, como lo señaló
la resolución No. 310642001000011 de octubre 4 de 2001, proferida por
la División de Liquidación de la Administración Especial
de Grandes Contribuyentes de Bogotá, de la DIAN. Pagar esta sanción
afectaría el estrecho flujo de caja actual de la empresa."
Promotor:
URGENCIA: "el plazo para constituir la caución mediante una Póliza
Judicial, la cual no será otorgada sin la garantía cuya autorización
se solicita, vence el próximo 20 de Junio. Por este motivo comedidamente
recomiendo que esta solicitud sea tramitada lo más rápidamente
posible."
NECESIDAD: "si no se constituye la garantía en cuestión la compañía de seguros no otorga la Póliza Judicial y la demanda no puede proseguir, lo que conllevaría que Acerías Paz del Río deberá pagar $74.694.000 además de los intereses de mora que liquide la DIAN."
CONVENIENCIA: "dado que según el abogado de la empresa existe una buena probabilidad de ganar la demanda si se constituye la garantía cuya autorización se solicita es muy probable que la empresa no tenga que pagar la importante suma de dinero mencionada."
NOVENO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley
550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración,
el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de
los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales
gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios
para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales,
los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a
proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de
tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas,
la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
En el caso concreto, se observa que la constitución de la garantía cuya autorización se solicita está encaminada en última instancia a evitar que de no poderse llevar a cabo el proceso de que trata la demanda mencionada, la empresa tenga que incurrir en el pago de una suma que probablemente con un fallo a su favor no tenga que realizar.
Por lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder
a la solicitud efectuada por Acerías Paz del Río S.A., teniendo
en cuenta la recomendación del promotor.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Acerías Paz
del Río S.A. para efectuar la constitución de una garantía
a favor de una compañía aseguradora y a cargo de la sociedad,
la cual será escogida por la firma "Colombian Brokers Insurance"
en su calidad de intermediario de seguros de Acerías Paz del Río
S.A. La referida garantía se requiere para avalar la expedición
de una Póliza Judicial, en los términos del artículo 140
del código Contencioso Administrativo, la cual se tiene como presupuesto
procesal según la ley, dentro de las acciones de nulidad y restablecimiento
del derecho. Operación ésta que queda condicionada a que la misma
se enmarque dentro de las limitaciones estatutarias y en todo caso el valor
máximo de la garantía no podrá ser superior a siete millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($ 7.469.400).
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- ADVIERTASE que la presente autorización se otorga sin perjuicio
de los eventuales derechos de terceros, de la forma de extinguir las obligaciones
y de terminar los contratos.
CUARTO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
QUINTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan
intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte
resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer
sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo
anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de
la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MANUEL GUILLERMO ZAMUDIO MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)
NOTIFICAR A Doctor
ENRIQUE TOBO USCATEGUI
Representante legal
ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.
Carrera 8 13-31 Piso 7
Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012