Resolución 369 de 1995
PRIMERO: Que Quantum
S.A. Comisionistas de Bolsa, mediante escritura pública número
4490
del 10 de julio
de 1987, otorgada en la Notaría 6a. de Bogotá, se constituyó
como sociedad
comisionista de
bolsa bajo la razón social de Compañía Nacional de
Bolsa S.A. Conalbolsa y,
mediante escritura
pública número 4570 del 24 de octubre de 1989, otorgada en
la Notaría 36
del Círculo
de Bogotá, adoptó la denominación que actualmente
utiliza.
SEGUNDO: Que
mediante resolución número 275 del 25 de agosto de 1987 se
le otorgó
permiso de funcionamiento
por parte de la anterior Comisión Nacional de Valores, hoy
Superintendencia
de Valores;
TERCERO: Que
Quantum S.A. Comisionista de Bolsa. se encuentra sometida a la inspección
y vigilancia de
la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.2.1.1. del estatuto
orgánico del mercado público de valores;
CUARTO: Que según
lo dispuesto en el artículo 4.2.0.13. del estatuto orgánico
del mercado
público de
valores, el procedimiento de toma de posesión de los bienes, haberes
y negocios de
una entidad vigilada
por la Superintendencia de Valores se debe adelantar, en lo pertinente,
conforme con las
normas que establecen tales procedimientos para las entidades vigiladas
por la
Superintendencia
Bancaria, contempladas en el estatuto orgánico del sistema financiero
(decreto
663 de 1993);
QUINTO: Que en visita
realizada por la Superintendencia de Valores, cuyos resultados se
encuentran consignados
en el informe número 162 del 26 de abril de 1995, al igual que en
investigaciones
realizadas en desarrollo de la visita que actualmente se adelanta, se pudo
establecer, entre
otros, los siguientes hechos:
5.1. OPERACIONES
POR FUERA DE BOLSA.
La sociedad
comisionista de bolsa Quantum S.A., desde junio de 1993, aproximadamente,
viene
realizando operaciones
por fuera de bolsa y asumiendo compromisos de compra a futuro de
valores negociados
por intermedio de la firma, hasta tanto no se negocia definitivamente el
respectivo valor.
Según información
suministrada a la comisión visitadora, el siguiente es el listado
de valores
sobre los cuales
la sociedad comisionista tiene el compromiso de conseguir el comprador
definitivo o, en
su defecto, asumir el compromiso de adquirir el título de acuerdo
con lo pactado:
ESPECIE
V/NOM. TASA DIAS V/GIRADO
TASA V/A PAGAR DIA
FACIAL NOM
FONDEO VENTA
TES
100'000.000 27,75 % V360 124'931.706
42,00% 126.647.026 FEB.24
TES
100'000.000 27,25% V360 124'705.527
42,00% 127.530.845 FEB.24
TES
200'000.000 27,75 % V360 234'626.000
42,00% 239.941.666 FEB.24
CDT LEA GA
100'000.000 33,93% V180 111'612.522
36,00% 116.184.226 MAR.24
CDT LEA GA
100'000.000 33,93% V180 111'356.507
35,00% 116.580.981 MAR.27
CDT LEA GA
100'000.000 26,39% V180 112'830.453
36,00% 113.895.532 FEB.28
CD BCH
50'000.000 29,14% V180 66'843.117
42,00% 67.760.877 FEB.24
CDT LEA GA
100'000.000 28,13% V360 126'212.241
36,00% 131.459.038 ABR.4
CDT LEA GA
100'000.000 28,13% V360 125'470.006
35,00% 131.466.186 ABR.4
TER 2
50'000.000 34,11% V1440
138'913.338 30,00% 142.087.456
MAR.3
TER 3
62'500.000 29,48% V1440
96'522.765 35,00% 100.045.464
MAR.14
TER
12'500.000 29,48% V1440
21'006.000 35,00% 22.604.000
MAR.15
TER 3
62'500.000 29,48% V1440
95'712.437 35,00% 100.286.510
ABR.5
TER 1
26'000.000 29,48% V1440
38'181.250 30,00% 39.025.226
FEB.23
TER
50'000.000 0,3411% V1440
102'879.916 0,3475 103.660.142
MAY.17
TER
50'000.000
149'960.440 0,3 150.727.429 MAY.11
TES
200'000.000
290'809.788 0,366 307.050.575
JUL.11
TES
100'000.000
108'661.331 0,366 114'729.716
JUL.11
TER
62'500.000
105'438.218 0,366 111'326.602
JUL.11
FEB.22
Adicionalmente,
dicho listado incluye otra serie de títulos que fueron negociados,
al igual que
en los casos anteriores,
por fuera de bolsa, mediante sucesivos fondeos, pero que, según
lo
manifestado por
el señor Ernesto Romero Torres, representante legal de la sociedad
comisionista,
a la fecha cuentan
con compradores definitivos. A continuación se citan
algunos de estos casos:
TITULOS COLOCADOS
DEFINITIVOS
CDT L BCA 50'000.000
46,87% V1080 59'948.358
38,00% 62'188.198 MAR.28
CDT L BCA 50'000.000
46,87% V1080 59'280.481
35,00% 63.899.162 MAY.3
CDT SUPE 168'282.000
23,58% A360 139'960.139 40,00%
151.816.383 MAR.23
CDT L OCCI
50'000.000 30,65% V720 63'568.289
42,00% 64'441.086 FEB.24
CDT L OCCI
50'000.000 30,65% V720 55'945.103
33,20% 57.618.022 MAR.7
B CALI
100'000.000 39,07% V1440
135'000.000 42,00% 138.058.549
FEB.24
B CALI
200'000.000 39,07% V180 173'302.663
35,00% 179.627.523 MAR.14
PROPAL
100'000.000 37,04% V360 107'002.000
34,00% 114.192.454 MAY.5
B. UCONAL 50'000.000
DTF+2 V180 94'807.358 34,00%
96.361.472 MAR.10
B. UCONAL 50'000.000
DTF+2 V180 66'754.134 38,00%
B. UCONAL 100'000.000
DTF+2 V180
30,00% 192.989.471 FEB.24
B. UCONAL 100'000.000
DTF+2 V180 131'903.333 35,00%
132.564.733 FEB.27
B. UCONAL 100'000.000
DTF+2 V180 131'903.333 35,00%
132.564.733 FEB.27
B. UCONAL 100'000.000
DTF+2 V180 131'903.333 35,00%
132.564.733 FEB.27
B. UCONAL 100'000.000
DTF+2 V180
30,00% 158.505.646 MAR.9
B. UCONAL 100'000.000
DTF+2 V180
42,00% 138.694.105 MAR.16
IFI
300'000.000 DTF+2 V180
52,00% 448.995.158 FEB.23
IFI
300'000.000 DTF+2 V180
42,00% 430.678.616 MAR.17
TAC
37'491.400 0,24 V180
33,00% 38'663.049 ENE.28
CD BCH
100'000.000 DTF+1,75V360
56,00% 173.788.968
Vale la pena anotar
que el mencionado listado no había sido actualizado al momento de
su
entrega, razón
por la cual no aparecen relacionados los clientes que actualmente tienen
los
papeles, así
como tampoco el valor y la fecha de su recompra, según lo informado
por el señor
Ernesto Romero Torres,
persona que tenía a su cargo el manejo de esta información.
Los hechos en mención
fueron corroborados por varios accionistas, administradores y
funcionarios de
la sociedad, que el pasado viernes 12 de mayo rindieron declaraciones
ante la
Superintendencia,
y de su ocurrencia también se encuentra evidenciada en
libros y papeles que
la sociedad llevaba
por fuera de la contabilidad, en los cuales se anotaban las características
de
algunas operaciones
realizadas en dichas circunstancias.
De acuerdo con los
testimonios rendidos, los compromisos a futuro podrían ascender
a $3.000
millones de pesos,
aproximadamente, los cuales están respaldados en los papeles objeto
de los
fondeos, cuyo valor
de mercado podría variar entre $1.500 y $2.100 millones, por lo
que la
sociedad, según
algunos declarantes y a la fecha, tendría una perdida entre $900
a $1.500
millones de pesos,
en el evento en que tenga que salir a realizar de manera definitiva dichos
valores. Cabe
anotar que en el caso de Quantum S.A. dichos montos son considerables,
no sólo
por su limitada
capacidad financiera, que la colocaría en la necesidad de realizar
los activos que
posee, sino además
por las irregularidades encontradas en relación con los accionistas
de la
sociedad, las cuales
se expondrán más adelante.
De otra parte, en
los archivos de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, se encontró
gran
cantidad de cartas
y documentos, fechados desde octubre de 1993 a octubre de 1994, que
evidencian la celebración
de operaciones de compra y venta de valores entre CAFAM y
diferentes entidades,
transacciones que, según se desprende de tales documentos, fueron
llevadas
a cabo bajo la coordinación
de la sociedad comisionista de bolsa Quantum S.A., sin que hubiesen
sido registradas
y liquidadas por conducto de la Bolsa de Bogotá S.A.
Con tales conductas
se han desconocido principios fundamentales de la operación
bursátil como
lo son aquellos
que obligan a realizar las operaciones por bolsa y a liquidarlas por conducto
de
la respectiva bolsa,
contemplados en los artículos 3.3.3.5., 3.3.3.8. y 3.3.3.1., letra
g) del estatuto
orgánico
del mercado público de valores y en los artículos
41 y 32, numeral 2o. de los
reglamentos de operaciones
y de cámara de la Bolsa de Bogotá S.A., respectivamente.
También se
ha desconocido el artículo 3.3.1.2. del citado estatuto, dado que
la posibilidad de
asumir compromisos
de compra y venta a futuro únicamente se contempló como viable
jurídicamente
a partir de la vigencia de la resolución 1405 del 22 de diciembre
de 1994 y sólo
para aquellas firmas
comisionistas que hubiesen cumplido con los requisitos establecidos para
el
desarrollo de las
operaciones por cuenta propia, supuesto en el cual no se encuentra Quantum
S.A. , pues hasta
la fecha no ha obtenido la autorización requerida en el artículo
3.3.1.2. para
adelantar tal actividad.
No sobra señalar que el registro de cada uno de estos compromisos
debe
efectuarse en la
forma y términos establecidos en la circular externa 023 de 1.992,
expedida por
esta entidad.
Los hechos mencionados
también desconocen la obligación contenida en el artículo
3.3.3.1., letra
d) del estatuto
orgánico del mercado público de valores, en la medida en
que los clientes con los
cuales se celebraron
operaciones por fuera de bolsa asumieron que estas se realizaban dentro
del
marco legal y reglamentario
establecido para las firmas comisionistas de bolsa y, por ende,
convencidos de que
estas operaciones están revestidas de las condiciones de seguridad
y
transparencia propias
de cualquier operación bursátil.
5.2. REGISTROS CONTABLES
En la contabilidad
no se incorpora la totalidad de las operaciones realizadas por la sociedad
comisionista, pues
el registro de las operaciones por fuera de bolsa y de los compromisos
asumidos los
realiza bajo mecanismos y formas diferentes de las empleadas para
las operaciones efectuadas con sujeción a la ley , los cuales se
apartan de lo regulado en el código de comercio y en los principios
de contabilidad generalmente aceptados, contenidos tanto en las normas
mercantiles como en las instrucciones impartidas por la Superintendencia
de Valores.
En efecto, la sociedad
omite el registro de tales operaciones en los libros oficiales y
se anotan
los aspectos de
interés en cuadernos llevados a mano o en computadores personales
de
funcionarios de
la compañía, los cuales se guardan en lugares de difícil
acceso para aquellos de
quienes se desea
mantener oculta la información al respecto. Se pudo establecer,
por ejemplo,
que la residencia
personal de un funcionario asistente de una persona involucrada en las
operaciones glosadas
o la oficina de la administración del edificio se utilizaron con
tal propósito.
Lo anterior permite
adicionalmente concluir que los estados financieros de Quantum S.A. para
los años
de 1993, 1994 y 1995 no reflejan fielmente la situación financiera
y económica de la
sociedad, así
como tampoco los resultados de sus operaciones.
Tales hechos se estiman
violatorios de los artículos 50, 51, 53 y 55 del código de
comercio, y
12, 47 y 48 del
decreto 2649 de 1993.
Tampoco la sociedad
conserva, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás
documentos
relacionados con
sus negocios o actividades, de conformidad con lo exigido en el artículo
19 del
código de
comercio y en los artículos 54 y 55 de la misma codificación,
al igual que en el
artículo
123 del decreto 2649 de 1993, pues parte de los archivos y documentos
relativos a las
operaciones glosadas
los guardaban fuera de las instalaciones de la sociedad, según antes
se
comentó.
5.3. COMPOSICION ACCIONIARIA DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA
Algunos de los accionistas
que figuran como tales en los libros oficiales de la compañía
prestaron su nombre
para encubrir a terceros "accionistas" que permanecen o permanecían
ocultos, de manera
que la mayoría de los socios que así figuran oficialmente
poseen una
participación
significativamente inferior de la que aparentan tener o no poseen nada,
como
sucede, por lo menos,
en uno de los casos.
La composición
actual de capital de Quantum S.A., de acuerdo con los libros oficiales,
está
integrada por ocho
accionistas, algunos de los cuales se han prestado desde hace
varios años
para encubrir la
participación de terceros que permanecen ocultos. A 31 de
marzo de 1995, de
conformidad con
el informe de visita rendido por funcionarios de la Superintendencia
de
Valores, el 8 de
mayo del año en curso, la sociedad tiene en circulación
461.953 acciones,
suscritas así:
Accionista
No. de Acciones Suscritas
% de Participación
Luis Ignacio Sotomayor
111.011
24.03
Jaime de Gamboa
G.
79.296
17.17
Mario Fernando Rodríguez
95.151
20.60
Adriana Salazar
de A
19.646
4.25
Jorge Luis Franco
31.711
6.86
Rómulo Ocampo
Flórez
47.578
10.30
Efigenia Sierra
31.716
6.87
María Adelaida
Aristizábal
45.844
9.92
TOTAL
461.953
100.00
(valor nominal de
cada acción $1.000.oo)
En las declaraciones
rendidas los doctores Jaime de Gamboa G, Jorge Luis Franco, Mario
Fernando Rodríguez
y Rómulo Ocampo manifestaron poseer una participación ostensiblemente
inferior de
la que figura en el libro de registro de accionistas . El doctor Luis Ignacio
Sotomayor, accionista
y gerente general de la compañía, reconoció que sabía
de la situación
comentada y otros
declarantes expresaron que era él quien había participado
en su diseño y
conocía la
verdadera composición de capital de la sociedad.
Los hechos en comento
tienen especial relevancia por cuanto para efectos de la constitución
de
una entidad
vigilada por la Superintendencia de Valores, al igual que para la adquisición
de una
participación
accionaria igual o superior al diez por ciento de las acciones en circulación
o su
incremento,
se debe realizar por parte de la entidad supervisora un control estricto
sobre la
solvencia, idoneidad,
carácter y responsabilidad de los futuros accionistas o de los adquirentes,
tal como se prevé
en los artículos 3.1.1.3., 3.1.1.5. y 3.3.5.4. del estatuto
orgánico del mercado
público de
valores.
Así mismo,
porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del reglamento
interno de
la Bolsa de Bogotá
S.A., todo cambio accionario o de composición de capital de una
sociedad
comisionista requiere
de la previa autorización del Consejo Directivo de la Bolsa.
SEXTO: Que
los hechos mencionados permiten concluir que en el funcionamiento de la
sociedad
existen irregularidades
que comprometen la seguridad del mercado;
SEPTIMO: Que,
de acuerdo con lo expuesto, se ha establecido la ocurrencia de las siguientes
causales de toma
de posesión, contempladas en el artículo 114 del estatuto
orgánico del sistema
financiero, a saber:
7.1. "Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley";
7.2.
"Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura".
OCTAVO: Que
el 15 de mayo de 1995, la Sala General de la Superintendencia de Valores
rindió concepto
favorable para la adopción de la medida de toma de posesión,
en los términos
del artículo
4.1.2.4., numeral 1o., del estatuto orgánico del mercado público
de valores;
NOVENO: Que
en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y en desarrollo
de
la facultad prevista
en el artículo 4.1.2.4., numeral 1o., del estatuto orgánico
del mercado público
de valores,
ARTICULO PRIMERO:
Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la
sociedad Quantum
S.A. Comisionistas de Bolsa, con el propósito de que se proceda
a su
liquidación,
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 292 del estatuto orgánico
del
sistema financiero,
se disponen las siguientes medidas:
a. La inmediata guarda
de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades
indispensables;
b. La orden a la
institución intervenida, para que ponga a disposición del
Superintendente sus
libros de contabilidad
y demás documentos que requiera;
c. La prevención
a los deudores de la intervenida que sólo podrán pagar al
liquidador, advirtiendo
la inoponibilidad
del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades
sometidas
al control y vigilancia
de la Superintendencia Bancaria sobre la adopción de la medida,
para que
procedan de conformidad;
d. La prevención
a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse
exclusivamente con
el liquidador, para todos los efectos legales;
e. La advertencia
que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación
alguna
contra la intervenida
sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad;
f. La comunicación
a los jueces que conozcan de procesos ejecutivos contra la entidad en
liquidación
para los efectos previstos en la letra g. del numeral 1o. del artículo
116 de este
estatuto;
g. La prevención
a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes
constituidos a favor
de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté
sujeta a registro,
salvo expresa autorización
del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse de registrar
cualquier
acto que afecte
el dominio de bienes de propiedad de la intervenida salvo que dicho acto
haya
sido realizado por
el funcionario mencionado;
h. Ordenar el registro
en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida de la disolución
y de la cancelación
de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal, e
i. La designación
del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá
solicitar que
se decreten y practiquen
las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.
ARTICULO TERCERO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 114 del estatuto orgánico
del
sistema financiero,
sométase a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público la
presente resolución.
ARTICULO CUARTO:
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición
que podrá
interponerse dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha de su
notificación,
evento en el cual no se suspenderá la ejecutoria de la medida, de
conformidad con
lo previsto en el
artículo 4.2.0.6. del estatuto orgánico del mercado público
de valores.
ARTICULO QUINTO:
Comuníquese lo dispuesto en la presente resolución a las
bolsas de valores del país.
APROBADA,
FRANCISCO AZUERO
ZUÑIGA
Viceministro de
Hacienda y Crédito Público,
encargado de las
funciones del Despacho del
Ministro de Hacienda
y Crédito Público
Última modificación 08/04/2013