Resolución 368 de 2002/06/18
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
0368 DE
(JUNIO 18 DE 2002)
Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del
decreto 1609 de 2000 y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º, del artículo
3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado autorizar la inscripción de
intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que el doctor Fernando Agudelo López, en su condición
de representante legal de la sociedad Corfin Colombia Cía Ltda. mediante
comunicación radicada en esta Superintendencia el día 9 de abril
de 2002, bajo el número 20024-653, solicitó la inscripción
de dicha entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que con el propósito de establecer las condiciones morales de
que trata el numeral 3° del artículo 1.1.6.1 de la resolución
400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores,
esta entidad el día 12 de marzo del año en curso, solicitó
a la Superintendencia Bancaria, Departamento Administrativo de Seguridad, a
la Dijin, la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía
General de la Nación, a la Superintendencia de Sociedades, Contraloría
General de la Nación, Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos, Interpol,
Dirección Nacional de Impuestas Nacionales, información con relación
a los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o profesionales
y administrativos que reposaran en dichas entidades respecto de los administradores
y accionistas de la sociedad en comento;
CUARTO: Que el 11 de junio de 2002, se allegó a esta entidad la totalidad
de la información solicitada a las entidades mencionadas en el considerando
anterior, pudiéndose establecer que los administradores y accionistas
de la sociedad en cuestión no presentan antecedentes que pongan en duda
sus condiciones morales;
QUINTO: Que la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los
requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002
del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a Corfin Colombia Cía Ltda., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediario de
valores la citada sociedad se limitará a poner en relación a dos
o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por
cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen
con su intermediación y a realizar habitualmente operaciones de adquisición
o enajenación de valores ejecutadas directamente y por cuenta propia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Corfin Colombia Cía Ltda. deberá actualizar,
dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información
suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo
anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia
de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada
resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL PESOS MCTE ($3'708.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de 2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del Corfin Colombia Cía Ltda. acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para Inspección y
Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctor
Fernando Agudelo López
Representante Legal
Corfin Colombia Cía Ltda.
Calle 67 6 - 60 Oficina 1301
Bogotá, D.C
Última modificación 29/10/2012