Son
créditos de consumo aquellos cuyo monto no exceda, en el momento del
otorgamiento, de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales
y que, según los reglamentos internos del establecimiento de crédito,
no se consideren como comerciales.
Se
incluyen las financiaciones de primas por parte de las compañías de
seguros, los cánones y demás conceptos originados en contratos de
arrendamiento operativo, y los contratos de leasing sobre bienes cuyo
valor de adquisición sea inferior a trescientos (300) salarios mínimos
legales mensuales en la fecha de celebración del contrato y que no
se consideren como comerciales.
Son
créditos ordinarios las operaciones que exceden los trescientos (300)
salarios mínimos, y que no están contemplados como créditos de consumo
o hipotecario.
Otorgados
a clientes preferenciales para cubrir necesidades de liquidez de corto
plazo (inferior a 30 días).
Se
considera preferencial o corporativos cuando el cliente posee los
elementos necesarios para entrar a pactar una tasa de interés. Entre
estos elementos puede mencionarse la baja exposición al riesgo del
crédito, los negocios subyacentes del mismo (comisiones, reembolsos,
compra - venta de divisas, etc.), aspectos que hacen que las entidades
crediticias los consideren como los clientes de mayor confianza para
el desarrollo de sus relaciones comerciales.
Son
créditos hipotecarios, independiente del monto, aquellos destinados
a la adquisición y construcción de vivienda nueva o usada o para reparación,
remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia
o para la adquisición de lotes con servicios. Denominados en UVR o
en moneda legal.
- Observaciones
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La información presentada en este reporte corresponde
a los resúmenes mensuales de tasa y volumen de colocación efectivamente
desembolsados por cada entidad, considerando todos los días
hábiles del mes.
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Las tasas presentadas son efectivas anuales y corresponden
a promedios aritméticos ponderados, por el volumen de colocación
respectivo.
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Este reporte considera las transmisiones y retransmisiones
que realizaron las entidades hasta el corte del último día hábil
del mes respectivo.
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Con relación a la cartera hipotecaria, la fuente
corresponde al formato 88 del informe financiero semanal, el
cual tiene un rezago natural de una semana en lo que se refiere
al plazo de transmisión.
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Los cuadros que aparecen sin información corresponden
a aquellas entidades que estando vigentes a la fecha de cierre
no reportan realización de operaciones.
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Lo anterior quiere decir que la información consolidada
mensual de la cartera hipotecaria solo estará disponible al
comienzo de la segunda semana de cada mes, por ello su publicación
en internet será el primer día hábil de ésta segunda semana.
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