Resolución 355 de 2000/06/14
PRIMERO: Que la Superintendencia de Valores, mediante la resolución número 1453 del 19 de noviembre de 1993, inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Global Fiduciaria S.A.
SEGUNDO: Que mediante oficio número 97035182-6 del 15 de septiembre de 1997, la Superintendencia Bancaria autorizó a Fiduciaria Uconal S.A., hoy U.C.N Sociedad Fiduciaria S.A.- en liquidación, la adquisición del 100% de las acciones en circulación de la sociedad Global Fiduciaria S.A., mediante la figura de fusión, la cual se solemnizó mediante escritura pública número 2133 del 10 de noviembre de 1997, otorgada por la notaría 27 del círculo de Santa Fe de Bogotá, D.C.
TERCERO: Que como consecuencia de la adquisición del 100% de las acciones en circulación de Global Fiduciaria S.A., la doctora Ligia Helena Borrero Restrepo, en su calidad de representante legal de U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A., mediante comunicación radicada en esta entidad el día 10 de diciembre de 1997 bajo el número 9719222, entre otros aspectos, consultó a esta Superintendencia sobre si la adquisición mediante la figura de fusión de la sociedad Global Fiduciaria S.A., entidad inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, conllevaba la inscripción en el citado registro de la sociedad U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A., entidad adquiriente de las citadas acciones, a lo cual esta Superintendencia, mediante oficio del 26 de diciembre de 1997, respondió “…que la sociedad U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A. (…) se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con el código 005 064, que correspondía a Global Fiduciaria S.A., en razón a la adquisición de esta última por parte de U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A.”;
CUARTO: Que la sociedad en comento, ha venido cancelando las cuotas por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
QUINTO: Que mediante comunicación radicada en esta entidad, el día 31 de marzo de 2000 bajo el número 20003-2489, el doctor Hollman E. Ortiz González, en su calidad de representante legal de U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A.,- en liquidación, solicitó la cancelación de la inscripción de la citada sociedad, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, toda vez que según lo expresado en la comunicación en comento “…los accionistas de esta entidad han adoptado voluntariamente la decisión de disolver y liquidar esta compañía,…”;
SEXTO: Que
de acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores, la cancelación
de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de la citada sociedad es procedente, como quiera que de conformidad con
lo dispuesto por el literal d), numeral 4º del artículo 12
de la ley 32 de 1979, la misma entro “en proceso de liquidación;”
SEPTIMO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5º, letra e), del decreto 2739
de 1991, corresponde al Superintendente de Valores ordenar la cancelación
de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
ARTÍCULO PRIMERO: Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A. – en liquidación -.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Hollman E. Ortiz
González
Liquidador
U.C.N. Sociedad
Fiduciaria S.A.- En Liquidación.
Calle 75
7 – 24
Santa Fe de Bogotá,
D.C.
Última modificación 29/10/2012