Resolución 344 de 1999/05/12
REFERENCIA:
RADICACION: 19994-7149
del 26-04-99 y 07-05-99
SOLICITANTE: Dr.
Carlos Rodado Noriega en calidad de Presidente de la Empresa Colombiana
de Petróleos - Ecopetrol y de apoderado de las sociedades Explotaciones
Cóndor S.
A. – En Liquidación, y South American Gulf Oil Company – En Liquidación.
SOCIEDAD EMISORA:
Compañía Colombiana de Gas S. A. Empresa de Servicios Públicos
"Colgas E.S.P."
DOMICILIO PRINCIPAL:
Santa Fe de Bogotá, D. C.
CLASE DE ACCIONES
QUE SE INSCRIBEN: Ordinarias
VALOR NOMINAL: Diez
pesos ($10.00) moneda corriente
VIGENCIA MAXIMA
DE LA INSCRIPCION: Seis (6) meses
DERECHOS DE INSCRIPCION:
Trescientos treinta y un mil doscientos cuarenta y seis pesos ($331.246.00)
moneda corriente
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que mediante Resolución 400 de 1995 se actualizaron y unificaron las normas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores y se integraron por vía de referencia otras.
TERCERO: Que la enajenación de la participación, total o parcial, de propiedad del estado debe realizarse atendiendo los requisitos establecidos en la Ley 226/95 ajustándose al programa de enajenación que se adopte para el efecto.
CUARTO: Que la oferta de enajenación de la propiedad accionaria del Estado en los términos regulados en la citada Ley 226 se enmarcan dentro de los parámetros que la califican como pública, razón por la cual requiere de la inscripción previa en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
QUINTO: Que de conformidad con el artículo 1.1.2.1. de la mencionada resolución, las entidades de carácter público u oficial y las sociedades en proceso de liquidación o en concordato que sean propietarias de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán acudir ante la Superintendencia de Valores para que se ordene su inscripción en el Registro de manera temporal, a efectos de poder enajenarlos mediante oferta pública de venta en el mercado secundario.
SEXTO: Que de conformidad con el segundo inciso del citado artículo 1.1.2.1., la inscripción temporal de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses.
SEPTIMO: Que mediante escrito radicado en esta entidad el 26 de abril de 1999 bajo el número de la referencia, el Dr. Carlos Rodado Noriega en calidad de Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol y de apoderado de las sociedades Explotaciones Cóndor S. A. – En Liquidación, y South American Gulf Oil Company – En Liquidación, solicitó la inscripción temporal de las acciones ordinarias de la sociedad Compañía Colombiana de Gas S. A. Empresa de Servicios Públicos "Colgas E.S.P." para efectos de proceder a enajenar las acciones que poseen en dicha sociedad mediante oferta pública en el mercado secundario en desarrollo de un programa de enajenación.
OCTAVO: Que efectuado el análisis de los documentos que aportaron las entidades solicitantes citadas en la referencia, se observó que se cumplieron los requisitos a que alude el artículo 1.1.1.1. , de la Resolución 400 de 1995, razón por la cual
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción temporal en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Compañía Colombiana de Gas S. A. Empresa de Servicios Públicos "Colgas E.S.P."
PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con el artículo 1.1.2.3. de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, la inscripción temporal de las acciones se entiende efectuada única y exclusivamente para efectos de la realización de la oferta pública de venta de las acciones de propiedad del solicitante de la inscripción y no dará derecho para que las acciones se inscriban en una bolsa de valores.
PARAGRAFO SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el inciso 2° del artículo 1.1.2.1. de la Resolución 400, la presente inscripción tiene una vigencia máxima de seis (6) meses.
ARTICULO SEGUNDO: Durante el tiempo que dure la inscripción, la sociedad emisora de los títulos deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero, de la Parte Primera, de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Las entidades solicitantes deberán cancelar a la Superintendencia de Valores, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la suma de la referencia.
ARTICULO CUARTO: El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse mediante consignación en el Banco Popular Sucursal Bogotá, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta número 050-0000249 y diligenciar el código relación de pagos con el número 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia de Valores. Solo se puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia o cheques del Banco Popular previamente visados por el mismo banco. Los cheques deben ser girados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional. Si el pago se efectúa fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá se debe realizar en consignación de Recaudo Nacional.
El pago debe efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución y remitir una fotocopia del recibo de consignación a la Superintendencia de Valores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR: Doctor
CARLOS RODADO NORIEGA
Presidente
Empresa Colombiana
de Petróleos ECOPETROL
Apoderado Explotaciones
Cóndor S. A. – En Liquidación
Apoderado South
American Gulf Oil Company – En Liquidación
Carrera 13 No. 36-24
Santa Fe de Bogotá,
D. C.
GMHC:AVP/cpr.-
Última modificación 29/10/2012