Resolución 342 de 2000/06/08
PRIMERO: Que la Superintendencia de Valores, mediante la resolución número 376 del 29 de marzo de 1993, inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Comisionista de Bolsa del Estado S.A.
SEGUNDO: Que según consta en la escritura pública número 1863 otorgada por la notaría 27 del Círculo de Bogotá, D.C el 2 de junio de 1995, la citada sociedad cambió su razón social por la de Comisionista del Estado S.A. Comisionista de Bolsa;
TERCERO: Que según consta en el acta número 10, correspondiente a la reunión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comisionista del Estado S.A. Comisionista de Bolsa, celebrada el 13 de mayo de 1999, el mencionado órgano social aprobó una reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de la sociedad comisionista de bolsa en comento, la cual fue autorizada por esta Superintendencia mediante resolución número 0476 del 29 de junio de 1999;
CUARTO: Que mediante escritura pública número 1427 del 14 de julio de 1999, otorgada en la Notaría 22 del círculo notarial de Santa Fe de Bogotá, D.C., se solemnizó dicha reforma estatutaria, la cual se inscribió en el registro mercantil el 16 de julio de 1999, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la citada ciudad;
QUINTO: Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 236 del código de comercio, esta Superintendencia mediante resolución número 0254 del 2 de mayo de 2000, aprobó el inventario del patrimonio social de Comisionista del Estado S.A. Comisionista de Bolsa – en liquidación – el cual fue presentado por el liquidador y el revisor fiscal de la sociedad en cuestión;
SEXTO: Que la doctora Nadime Casas Hernández, representante legal de Comisionista del Estado S.A. Comisionista de Bolsa, - en liquidación, mediante comunicación radicada en esta entidad el día 8 de mayo de 2000, bajo el número 20005-588, solicitó la cancelación de la inscripción de la sociedad en comento, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores, la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de la citada sociedad es procedente, como quiera que de conformidad con lo dispuesto por el literal d), numeral 4º del artículo 12 de la ley 32 de 1979, la misma entro “en período de liquidación;”
OCTAVO: Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, letra e),
del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores ordenar
la cancelación de intermediarios en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios;
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de Comisionista del Estado S.A. Comisionista de Bolsa.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctora
Nadime Casas Hernández
Liquidador Principal
Comisionista del
Estado S.A.
Comisionista de
Bolsa - En Liquidación.
Carrera
10ª 18–15 Piso 2º
Santa Fe de Bogotá,
D.C
Última modificación 29/10/2012