Boletín 19 de 2003
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
0336 DE
(Junio 9 de 2003)
Por la cual se prorroga el término para la adopción
de una decisión
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio de sus
atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 64 de la
ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que, mediante
resolución 0197 del 10 de abril de 2003, se ordenó tomar posesión inmediata de
los bienes, haberes y negocios de Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa
S.A. “Interacción S.A.” con NIT 800.155.645-8;
SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64
de la ley 510 de 1999, las causales, procedencia de la medida y demás reglas
previstas sobre toma de posesión y programas de restablecimiento o adopción de
medidas de recuperación previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
serán aplicables a la Superintendencia de Valores y a sus entidades vigiladas,
en lo que sean compatibles con su naturaleza;
TERCERO: Que
de conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, la medida de toma de posesión, tendrá
por objeto establecer si la entidad cobijada con la misma debe ser objeto de
liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar
adecuadamente su objeto social o, si se pueden realizar otras operaciones que
permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e
inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias;
CUARTO: Que, de conformidad con el artículo 115 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la ley 510 de
1999, el término para decidir por alguna de las alternativas indicadas en el
considerando inmediatamente anterior es de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que
se ordenó la toma de posesión, prorrogable por un término igual, y
QUINTO: Que se hace necesario prorrogar el término con que se
cuenta para la adopción de alguna de las medidas a que se hizo referencia en el
considerando tercero de la presente resolución, toda vez que aún no se dispone
de todos los elementos de juicio necesarios para el efecto, habida cuenta de
que, a la fecha, no se han concluido las revisiones y evaluaciones que se
vienen adelantando, tendientes a establecer la verdadera situación financiera y
patrimonial de Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa S.A.
“Interacción S.A.” y, por ende, para
evaluar de manera adecuada su viabilidad económica y financiera.
RESUELVE
ARTÍCULO UNICO: Prorrogar por dos meses el
término de que dispone la Superintendencia de Valores para adoptar, respecto de
Sociedad
Internacional Comisionista de Bolsa
“Interacción S.A.”, alguna de las medidas a que hace referencia el inciso segundo del
artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el
CLEMENTE DEL
VALLE BORRAÉZ
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012