Resolución 336 de 2000/06/06
Primero.- Que conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 33 de la ley 35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, ejercer las facultades de intervención de que trata el artículo 4º de la citada ley, así como dictar las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los requisitos que deben reunir los documentos para ser inscritos en el citado registro y aquellas a que se refieren, entre otros, los numerales 3º y 7º del decreto 2739 de 1991.
Segundo.- Que de acuerdo con lo expuesto en el citado inciso 3º, en concordancia con el numeral 3º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en bolsas de valores.
Tercero.- Que de conformidad con lo establecido en el referido inciso 3º, en concordancia con el numeral 3º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer las reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores en el mercado.
Cuarto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto 0266 del 22 de febrero de 2000, esta Superintendencia publicó en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, el 16 de mayo de 2000, el Proyecto Sala General 004 de 2000/05/04, consistente en la modificación del numeral 4º del artículo 2.3.1.2 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1º de la resolución 364 de 1997, modificado por el artículo 1º de la resolución 1414 de 1997 y modificado por el artículo 1º de la resolución 654 de 1998.
Quinto.- Que en la citada publicación del proyecto de normatividad se otorgó un plazo de una semana contada a partir de la fecha de publicación, para la recepción de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, en las dependencias de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Santafé de Bogotá y/o a través de los correos electrónicos anavas@supervalores.gov.co y ldiaz@supervalores.gov.co.
Sexto.- Que el plazo para la recepción de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas venció el 22 de mayo de 2000, sin que a esa fecha se hubiera recibido observación alguna.
Séptimo.-
Que de conformidad con lo desarrollado en los numerales anteriores y dado
que es necesario modificar la norma sobre la exigencia calificación
para la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de valores emitidos como resultado de un proceso de titularización,
a efecto de otorgar un tratamiento equitativo a los títulos de participación
emitidos por fondos comunes ordinarios frente a los emitidos por los fondos
comunes especiales y los fondos de valores, la Sala General de la Superintendencia
de Valores,
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 4º del artículo 2.3.1.2 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1º de la resolución 364 de 1997, modificado por el artículo 1º de la resolución 1414 de 1997 y modificado por el artículo 1º de la resolución 654 de 1998, el cual quedará así:
4. Que sean valores emitidos como resultado de un proceso de titularización, salvo que se trate de títulos de participación en fondos comunes ordinarios, fondos comunes especiales, fondos de valores y de títulos emitidos respecto de patrimonios constituidos con acciones o títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Última modificación 29/10/2012