Resolución 0334 de 1.998
PRIMERO. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 45 de 1990, corresponde a la Superintendencia de Valores fijar los requisitos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y establecer las reglas para su operación, a fin de facilitar la privatización de las instituciones financieras oficializadas o nacionalizadas y las sociedades en que dichas instituciones tengan cuando menos la mayoría absoluta del capital en forma individual o conjunta.
SEGUNDO.- Que, así mismo, el referido artículo establece que las normas que sobre el particular dicte la Superintendencia de Valores regirán con carácter general el funcionamiento y operación de los martillos de las bolsas de valores.
TERCERO.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2069 de 1960, el Superintendente queda autorizado para reglamentar la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de contado.
CUARTO.- Que el capítulo tercero del Título Segundo de la Parte Tercera de la Resolución 1200 de 1995 regula lo referente a las operaciones de remate y martillo que pueden realizar las bolsas de valores.
QUINTO.- Que con
el fin de procurar que los inversionistas concurran al martillo en
condiciones de mayor
transparencia y de permitir la utilización de dicho mecanismo para
la colocación de acciones y, de esta manera estimular la libre
concurrencia, resulta necesario adicionar el régimen establecido
en la referida Resolución 1200 de 1995.
ARTICULO PRIMERO: Adicionar al artículo 3.2.3.5 de la Resolución 1200 de 1995, un parágrafo del siguiente texto:
Parágrafo.-
Cuando las bolsas hayan exigido para la participación en un martillo
el otorgamiento de garantías a su favor, deberán hacerlas
públicas e informar a la Superintendencia de Valores en el momento
de su constitución.
ARTICULO SEGUNDO: Adicionar al Capítulo Tercero del Título Segundo de la Parte Tercera de la Resolución 1200 de 1995 el artículo 3.2.3.18, el cual quedará así:
ARTICULO 3.2.3.18. Martillo para rematar acciones en mercado primario. El martillo que se organice para rematar acciones en mercado primario se realizará bajo las mismas reglas previstas en el presente capítulo, con excepción de lo estipulado en el parágrafo del artículo 3.2.3.1, en el artículo 3.2.3.9 y en el parágrafo del artículo 3.2.3.10.
A este mecanismo
sólo podrán acceder las sociedades en las cuales se haya
contemplado en el
reglamento de suscripción de acciones su utilización.
Parágrafo.-
El prospecto de colocación a que hace referencia el artículo
1.2.2.2. de la Resolución 400 de 1995 surtirá los mismos
efectos del cuadernillo de ventas regulado en el artículo 3.2.3.8
de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.- Adicionar al Capítulo Tercero del Título Segundo de la Parte Tercera de la Resolución 1200 de 1995 el artículo 3.2.3.19, el cual quedará así:
Artículo 3.2.3.19.- Reglas especiales. El martillo de que trata el artículo anterior, puede organizarse, a elección de la sociedad emisora, bajo una de las siguientes modalidades:
1.- Iniciar el remate con una etapa previa al procedimiento regulado en el artículo 3.2.3.11 de la presente resolución, en la cual se ofrecerá al público en general como mínimo el 20% de las acciones objeto del martillo.
Las acciones demandadas
en esta etapa se adjudicarán a precio base y aplicando el mecanismo
de prorrateo, a aquellos comitentes que individualmente presenten ofertas
de compra inferiores a un número determinado de acciones, el cual
en todo caso no puede ser superior al 5% del total de las acciones objeto
del martillo.
Cumplida la etapa
anterior se comunicará su resultado y se iniciará el remate
del remanente de las acciones con sujeción al procedimiento reglamentado
en el artículo 3.2.3.11
2.- Destinar como mínimo el 20% del total de las acciones objeto del martillo para ser ofrecido al público en general en una etapa posterior, la cual ha de realizarse no antes de cinco días hábiles ni después de quince días hábiles contados desde la fecha de realización del martillo.
Las acciones ofrecidas en esta segunda etapa se adjudicarán a precio base y aplicando el mecanismo de prorrateo, y sólo podrán ser demandas por aquellos comitentes que individualmente presenten ofertas de compra inferiores a un número determinado de acciones, el cual en todo caso no puede ser superior al 5% del total de las acciones objeto del martillo.
Cuando se opte por
la modalidad que se regula en el presente numeral, la fecha de realización
de la segunda etapa deberá anunciarse en el aviso del martillo de
que trata el artículo 3.2.3.20 de la presente resolución,
indicando además los requisitos que deben cumplir los comitentes
para la aceptación de la oferta.
Parágrafo Primero.- Cuando el valor de las acciones a rematar supere la cifra de 750.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de su celebración, el 20% de que trata el presente artículo se podrá reducir al 10% del total de las acciones ofrecidas en venta
Parágrafo
Segundo.- Para determinar el número de acciones de las ofertas de
compra de que trata el presente artículo se aplicará la noción
de beneficiario real, consagrada en el artículo 1.2.1.3 de la Resolución
400 de 1995.
ARTICULO CUARTO: Adicionar al Capítulo Tercero del Título Segundo de la Parte Tercera de la Resolución 1200 de 1995 el artículo 3.2.3.20, el cual quedará así:
ARTICULO 3.2.3.20. Aviso de martillo para rematar valores en mercado primario. Además de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 3.2.3.6, el aviso del martillo deberá incluir la información a que alude el numeral 2.4. del artículo 1.2.2.1 de la Resolución 400 de 1995.
El primer aviso del martillo deberá publicarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Superintendencia de Valores autorice la oferta pública de las acciones.
La fecha de celebración
del martillo deberá establecerse observando lo previsto en el numeral
3. del artículo 386 del Código de Comercio.
ARTICULO QUINTO.-
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Última modificación 29/10/2012