Resolución 328 de 1995
PRIMERO: Que
las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente, por conducto
de sus
representantes legales,
solicitaron la aprobación de un reglamento unificado sobre operaciones
a plazo en títulos
diferentes de acciones, en desarrollo de lo dispuesto por la resolución
152 de
1995, expedida por
esta Superintendencia;
SEGUNDO: Que
mediante las comunicaciones números 9504446-6 del 12 de abril, fax
del 17
de abril y 9505723-1
del 18 de abril de 1995, correspondientes en su orden a las Bolsas
mencionadas, se
acreditó el cumplimiento de los requisitos estatutarios establecidos
para efectos
de la expedición
del citado reglamento y la modificación de los actualmente vigentes
en cada una
de las Bolsas, y
TERCERO: Que
el reglamento se ajusta a las normas legales vigentes,
ARTICULO PRIMERO:
Autorizar el reglamento unificado sobre operaciones a plazo en
títulos diferentes
de acciones, presentado por la Bolsa de Bogotá S.A., la Bolsa de
Medellín S.A.
y la Bolsa de Occidente
S.A., cuyo texto es el siguiente:
ARTICULO 1o-
Para la realización de las operaciones a plazo sobre títulos
diferentes a acciones
será necesaria
la constitución de garantías especiales ante la Bolsa por
parte tanto del comitente
comprador como del
comitente vendedor.
Las garantías podrán constituirse en:
a. Dinero efectivo
b. Cheques de gerencia.
c. Títulos negociables en Bolsa.
d. Encargos
fiduciarios constituidos en favor de la Bolsa, cuyos rendimientos se acreditarán
en cuenta de los comitentes o de la sociedad, según sea el caso.
e. Garantías Bancarias.
f. Cartas de crédito Stand By.
g. Otros
mecanismos que, a juicio del Consejo Directivo, cuenten con condiciones
de
seguridad y liquidez similares a las de las anteriores, previa información
a la
Superintendencia de Valores.
Las sociedades comisionistas responderán ante la Bolsa por la constitución de estas garantías.
El Presidente de
la Bolsa determinará los términos para la constitución,
sustitución, reposición,
cobertura, provisiones
y demás condiciones relacionadas con las garantías.
ARTICULO 2o.
Tratándose de operaciones a plazo de títulos diferentes de
acciones, el monto
inicial de garantías
será del cinco por ciento (5%) del valor total de la
operación. Este monto
mínimo inicial
podrá ser disminuido por el Presidente de la Bolsa, de acuerdo con
las demás
Bolsas, y previa
información a la Superintendencia de Valores.
Cuando durante el
plazo de la operación, la Bolsa estime que las garantías
anteriores no proveen
una cobertura adecuada,
podrá solicitar garantías adicionales.
ARTICULO 3o.
Las garantías y sus ajustes deberán constituirse y presentarse
a la Bolsa dentro
del plazo máximo
autorizado por ella, siempre y cuando no exceda de dos (2)
días hábiles.
ARTICULO 4o.
El manejo y control de las operaciones a plazo de las garantías
y de sus ajustes
los llevará
la Cámara de Compensación y Liquidación de la Bolsa
a nivel de cada comitente.
ARTICULO 5o.
La Bolsa deberá informar, de manera separada, las operaciones realizadas
en
mercado a plazo.
Dicha información deberá comprender cuando menos el volumen
negociado,
las especies, su
fecha de emisión, su plazo, los días al vencimiento, el precio,
el plazo de
liquidación,
la rentabilidad efectiva y la rentabilidad de referencia".
ARTICULO SEGUNDO:
Publíquese la presente resolución en el Boletín del
Ministerio de
Hacienda y Crédito
Público, Capítulo Superintendencia de Valores, en cumplimiento
de lo
dispuesto en el
artículo 46 del código contencioso administrativo.
Maria Victoria Moreno Jaramillo
María Isabel Ballesteros Beltrán
Superintendente
Delegado para Intermediarios
Secretaria General
de Valores y demás Entidades Vigiladas
Última modificación 08/04/2013