Resolución 327 de 1995
PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 25 del artículo 4.1.2.5 del Estatuto del Mercado Público de Valores en concordancia con el artículo 17 de la Ley 45 de 1990 corresponde a la Superintendencia de Valores fijar los requisitos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y establecer las reglas para su operación, a fin de facilitar la privatización de las instituciones financieras oficializadas o nacionalizadas y de las sociedades en que dichas instituciones tengan cuando menos la mayoría absoluta del capital en forma individual o conjunta.
SEGUNDO.- Que así mismo, de conformidad con los artículo citados en el considerando anterior, las normas que dicte la Superintendencia de Valores regirán con carácter general el funcionamiento y operación de los martillos de las bolsas de valores.
TERCERO.- Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.3.2. del Estatuto
Orgánico del Mercado Público de Valores corresponde a la
Superintendencia de Valores reglamentar la compra y venta de valores
en bolsa.
CUARTO.- Que
de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3.3.3.5 del Estatuto
Orgánico del Mercado Público de Valores la Superintendencia
de Valores está facultada para dictar
disposiciones de
carácter general tendientes a permitir que las sociedades comisionistas
de bolsa celebren fuera de bolsa operaciones sobre valores inscritos.
QUINTO.- Que
es conveniente para el desarrollo del mercado público de valores
establecer un sistema operativo y procedimental que permita la libre concurrencia
de los inversionistas a los martillos de las bolsas de valores en condiciones
de igualdad y asegure la transparencia de los mismos.
ARTICULO 1o-.
AUTORIZACION. Se autoriza a las bolsas de valores para que a través
de los martillos se ocupen del remate público de valores inscritos
en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
ARTICULO 2o.- PRESIDENTE EN LOS REMATES. Los remates que se celebren en el martillo serán presididos por la persona designada para tal efecto por la respectiva bolsa, quien deberá tener la calidad de representante legal de la misma.
En caso de que un remate sea celebrado en forma simultánea a través del martillo de más de una bolsa, cada bolsa tendrá su propio presidente para el martillo y se nombrará entre estos, a elección del vendedor, un presidente para el remate simultáneo.
En el evento que el vendedor no manifieste quien deberá presidir el remate simultaneo, dicho nombramiento se hará de común acuerdo por los presidentes del martillo de cada una de las bolsas.
ARTICULO 3o.- POSTORES. Serán postores en los remates que efectúen los martillos de las bolsas de valores las sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa.
Cuando las sociedades comisionistas participen en desarrollo de operaciones por cuenta propia deberán observar las limitaciones establecidas en la normatividad vigente para dichas operaciones, y en todo caso ninguna de ellas podrá adquirir más del cincuenta por ciento (50%) del total de los valores objeto del remate.
ARTICULO 4o.- FACULTADES DEL PRESIDENTE.- Cuando el presidente del remate tenga dudas acerca del adjudicatario, la validez de una postura, la conclusión del remate o discrepancias con los postores sobre hechos que puedan afectar la adjudicación del martillo, deberá suspender el remate o abrir nuevamente la vuelta o vueltas correspondientes con el fin de subsanar las dudas o discrepancias presentadas.
Sin perjuicio de
las acciones a que hubiere lugar con posterioridad a la suspensión
o a la conclusión del remate, los postores no podrán oponerse
a la decisión que adopte el presidente
conforme a lo establecido
en el inciso anterior.
ARTICULO 5o.- GARANTIAS PARA PARTICIPAR EN UN REMATE. Cuando las bolsas de valores consideren que para participar en un determinado remate se requiere el otorgamiento de garantías a favor de la respectiva bolsa, podrán exigirla siempre y cuando se comunique tal decisión en el aviso mediante el cual se informe de la celebración del remate y en el boletín diario de la respectiva bolsa.
ARTICULO 6o.-
PUBLICACION DE AVISOS. Las bolsas que participen en la organización
de un martillo deberán informar la celebración del remate
por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces,
con intervalos no menores de tres (3) días comunes, en uno o más
periódicos de amplia circulación nacional y en el boletín
diario de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de que los interesados
ordenen la misma publicación por carteles u otros
medios.
Los anuncios deberán contener las condiciones específicas que van a regir el martillo; la cantidad y las características de los valores que serán objeto del remate así como cualquier otra condición particular que afecten los mismos; si los valores se encuentran o no inscritos en bolsa; la cantidad mínima que se acepta vender; el precio base del remate especificando el porcentaje de incremento de precio que impondrá en caso de que se presenten varias vueltas, el cual no podrá ser superior al 5%; el día, la hora y el lugar en que se realizará el remate y el lugar y las horas en que se dará información sobre el mismo.
El remate no se podrá celebrar antes de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de publicación en el periódico del último de los avisos.
ARTICULO 7o.-
REMATES POR LOTES.- De acuerdo con la condiciones establecidas por el vendedor
los valores a subastar podrán ser rematados en uno o más
lotes. Los lotes seleccionados no podrán ser ofrecidos sujetos a
ninguna condición salvo las de ser vendidos
bajo la modalidad
de "Todo o Nada".
En este caso, la modalidad "Todo o Nada" significa que solamente en caso de que sea posible adjudicar la totalidad de lote ofrecido el vendedor está dispuesto a efectuar la venta.
ARTICULO 8o.- CUADERNILLO DE VENTAS.- El vendedor deberá elaborar un cuadernillo de ventas para proporcionar a los posibles inversionistas mayor información sobre las operaciones que vayan a surtirse por conducto del martillo de bolsa, el cual deberá contener, como mínimo y dependiendo del valor que se pretenda ofrecer, la siguiente información:
1. Las características generales de los títulos, esto es:
1.1. Valor nominal, precio de venta, valor patrimonial al corte de los dos últimos años calendario y al del trimestre inmediatamente anterior.
1.2. Cuando se trate de valores inscritos en bolsa se indicará las bolsas en que se encuentra inscrito el valor; precio en bolsa al corte de los dos últimos años calendario y al de cada uno de los seis meses anteriores.
1.3. Cantidad de valores ofrecidos y el porcentaje que representan con respecto al total de valores de la misma clase en circulación del emisor.
1.4. Condiciones para la venta, forma de pago y condiciones de financiación.
2. La información general de la entidad emisora, esto es: el nombre comercial, domicilio social, dirección de la oficina principal, duración y objeto social.
Con respecto a la sociedad matriz y entidades subordinadas de la entidad emisora se deberá indicar su razón o denominación social, su objeto social y la clase de subordinación.
3. La
información financiera de la entidad emisora, que deberá
incluir como mínimo: los estados financieros al corte del trimestre
calendario inmediatamente anterior, y los correspondientes a cada uno de
los cortes de los tres años anteriores o a los cortes anuales
que se hayan producido desde la constitución del emisor, cuando
su existencia sea inferior a tres años, así como los
principales indicadores
financieros (liquidez, endeudamiento, carga financiera, actividad y rentabilidad)
correspondientes a los estados financieros citados.
El cuadernillo deberá
enviarse a las bolsas de valores en que vaya a celebrarse el respectivo
remate por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha
prevista para la publicación del primer
aviso a que se refiere
el artículo anterior, a fin de que éstas formulen las observaciones
que consideren pertinentes.
ARTICULO 9o.- ADJUDICACION PRIORITARIA.- Cuando se trate de acciones inscritas en bolsa, las ofertas de venta permanentes por un precio inferior o igual al precio base del remate, que queden vigentes al cierre de la rueda realizada en la fecha fijada para el mismo, se entenderá que hacen parte de los valores ofrecidos en el martillo y deberán adjudicarse de manera prioritaria respecto de los valores originalmente ofrecidos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a las ofertas de venta que correspondan a un mismo comitente y que sumadas superen el dos por ciento (2%) de los valores en circulación.
PARAGRAFO.- Cuando las ofertas de venta permanentes que hayan causado la suspensión de negociaciones por más de una rueda sean atendidas durante el martillo, se levantará la suspensión durante la rueda inmediatamente siguiente.
ARTICULO 10o.- INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA. Las bolsas de valores informarán a la Superintendencia de Valores con no menos de ocho (8) días comunes de antelación a la fecha fijada para la celebración de todo remate, sobre las características y condiciones específicas que lo regirán.
ARTICULO 11o.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO. Los remates que se efectúen por conducto del martillo de las bolsas de valores deberán ajustarse al procedimiento contemplado en el presente artículo.
1.- Condiciones de las ofertas de compra.-
1.1. Los compradores presentarán ofertas de compra, las cuales se entenderán en firme, hasta que se dé por concluido el remate, por cualquier cantidad igual o inferior al número de valores en remate, pudiendo fijar una cantidad mínima de valores que aceptan comprar en caso de adjudicación.
En ningún caso la suma de las ofertas de compra presentadas por un mismo postor podrá superar el total de los valores objeto del remate.
1.2. Toda postura realizada deberá ser radicada por cualquier medio que deje constancia de la fecha y hora exacta en que se realizó.
1.3. Cuando en la
primera vuelta del remate de un lote ofrecido bajo la modalidad de "todo
o nada", el número de valores demandado sea inferior a la cantidad
ofrecida, se dará por finalizado el
remate y no habrá
lugar a adjudicación.
1.4. Cuando el conjunto de ofertas de compra supere el número de valores en remate, el presidente del martillo procederá a abrir una nueva vuelta, incrementando el precio en el porcentaje que para el efecto se haya establecido.
Sólo podrán
participar en esta nueva vuelta quienes hayan efectuado postura en la vuelta
anterior, sin que en ningún caso puedan realizar ofertas de compra
por una cantidad de valores superior a
la demandada en
la vuelta precedente pero pudiendo establecer una nueva condición
sobre la cantidad mínima a demandar.
Cuando la nueva oferta presentada por cualquiera de los participantes sea inferior a la de la vuelta precedente, la diferencia sobre la cual no se efectuó nueva postura hará parte de las ofertas de compra que han de considerarse para efectos de la adjudicación del martillo.
Este procedimiento
se repetirá tantas veces como sea necesario hasta que las ofertas
de compra sean iguales o inferiores al número de valores en remate.
2. Procedimiento para la adjudicación de demandas.
Una vez concluida la etapa de posturas el presidente del martillo procederá a dar inicio a la etapa de adjudicación, la cual se realizara teniendo en cuenta las siguientes reglas:
2.1. Cuando la cantidad
de valores demandada en la última vuelta sea igual al número
de valores objeto de remate, el presidente del martillo procederá
a efectuar la adjudicación definitiva a quienes
hayan presentado
ofertas en esa vuelta y concluirá el martillo.
2.2. Cuando en la
última vuelta la cantidad de valores demandados sea inferior al
número de valores objeto del remate, el presidente del martillo
procederá a realizar una asignación preliminar a todas las
demandas presentadas en esa vuelta y buscará distribuir el remanente
entre las demandas no atendidas en la vuelta inmediatamente anterior, teniendo
en cuenta el siguiente
procedimiento:
2.2.1. De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del numeral 1.4. del presente artículo, se descontará del valor total demandado la cantidad asignada preliminarmente a aquellas demandas que participaron en la vuelta inmediatamente superior, con el fin de establecer el saldo en firme de esas demandas en la presente vuelta y los mínimos que siguen vigentes para cada una.
2.2.2. Una vez establecidos los saldos de cada una de las ofertas se procederá a prorratear el remanente por asignar entre cada una de ellas.
Si la cantidad a
asignar de acuerdo con el prorrateo realizado no alcanza a satisfacer una
o varias de las cantidades mínimas establecidas en las demandas,
el presidente del martillo procederá
a invitar a los
postores no satisfechos por su condición de mínimos a que
liberen la cantidad mínima fijada en su oferta para esa vuelta.
2.2.3.
Si todas las restricciones de mínimo son liberadas, el presidente
confirmará el prorrateo hecho según el numeral 2.2.2 y procederá
a realizar la adjudicación de las cantidades así
prorrateadas como
de las previamente asignadas en la vuelta anterior y dará por concluido
el martillo.
2.2.4.
Cuando alguno de los postores no cambie su condición de cantidad
mínima, el presidente del martillo procederá a descartar
esa oferta de compra y a prorratear el saldo que le hubiere
correspondido en
el primer prorrateo entre las demás ofertas de compra. En
caso de que después de realizado
el anterior procedimiento no quedara remanente alguno por asignar,
el
presidente procederá
a adjudicar todas las demandas previamente asignadas y a dar por concluido
el martillo.
2.2.5. Si una vez cumplido el anterior procedimiento, aún quedara un remanente, éste se asignará preliminarmente entre los postores de la vuelta inmediatamente anterior, siguiendo nuevamente las reglas descritas desde el numeral 2.2.1 del del presente artículo.
2.3. Cuando se llegue a la vuelta que dio inicio al remate, después de haber seguido el procedimiento de asignación, y aún exista un remanente por asignar, el presidente del martillo hará la adjudicación teniendo en cuenta para ello los siguientes pasos:
2.3.1. Si el lote objeto del remate no tiene la condición de "Todo o Nada", las demandas asignadas preliminarmente, durante los procesos de prorrateo descritos anteriormente, serán adjudicadas de manera definitiva y el remanente se declarará desierto.
2.3.2.
Si en desarrollo del artículo séptimo de la presente resolución,
el lote a rematar tiene la condición de "Todo o Nada" y durante
el martillo se presentaron demandas con condición de
"Todo o Nada", el
presidente del martillo procederá así:
2.3.2.1. Seleccionará las demandas realizadas durante la etapa de posturas con la condición de "Todo o Nada" hechas al mejor precio.
En caso de que exista
más de una demanda a ese precio se abrirá, entre éstas,
una nueva ronda en donde los participantes podrán realizar una sola
postura, a un precio igual o superior al ofrecido
en la vuelta en
la cual fueron seleccionados. El presidente adjudicará el lote a
quien haya ofrecido el mejor precio o, en caso de empate, a quien primero
haya realizado la demanda de "Todo o
Nada" durante la
vuelta donde fueron seleccionados.
2.3.2.2. Si existe una sola demanda con la condición de "Todo o Nada", se hará la adjudicación directa al precio de la vuelta en la cual fue seleccionada.
2.3.3.
Si el lote a rematar tiene la condición de "Todo o Nada" a que se
refiere el numeral 2.3.2. anterior y no existe ninguna demanda de "Todo
o Nada", el presidente del martillo lo declarará
desierto.
ARTICULO 12o.- OTROS PROCEDIMIENTOS. No obstante lo establecido en el artículo anterior, de manera excepcional y cuando las circunstancias específicas así lo ameriten, la Superintendencia de Valores podrá autorizar que para la realización de un martillo se utilice un procedimiento operativo diferente al establecido en la presente resolución.
ARTICULO 13o.- ACTAS DE LOS REMATES. De todo remate que celebre el martillo de las bolsas de valores se levantará un acta en que deberá constar lo ocurrido durante el desarrollo del remate y los resultados que se obtuvieron en el mismo, la cual será suscrita por quien haya presidido el remate.
Las bolsas deberán asentar en un solo libro, debidamente registrado en la cámara de comercio, las actas de los remates que se celebren por conducto del martillo.
PARAGRAFO.- Las bolsas de valores deberán grabar mediante cintas magnetofónicas, sistemas electrónicos o cualquier otro medio similar el desarrollo de cada remate; copia de dichas grabaciones deberán conservarse atendiendo para el efecto las normas que regulan la conservación de documentos.
ARTICULO 14o.- INFORMACION
DEL RESULTADO DEL REMATE. Las bolsas de valores deberán publicar
en el boletín diario del día hábil siguiente al de
la celebración del remate, la información
correspondiente
a los resultados que se obtuvieron en el mismo, con indicación de
la especie y cantidad vendida, el precio de adjudicación y el valor
de la operación.
ARTICULO 15o.- PAGO A PLAZO. Cuando el pago del bien objeto del remate haya de efectuarse en una fecha posterior a aquella que se considere de contado, el adjudicatario deberá otorgar las garantías que para este tipo de operaciones se hayan establecido en los reglamentos de la respectiva bolsa.
ARTICULO 16o.- COMPENSACION Y LIQUIDACION. Salvo que las condiciones particulares del martillo requieran un procedimiento diferente, una vez adjudicado éste, las operaciones deberán ser liquidadas y compensadas a través de las cámaras de liquidación y compensación de las respectivas bolsas.
ARTICULO 17o.- AJUSTE DE REGLAMENTOS. Las bolsas de valores a más tardar el 20 de junio de 1995 deberán ajustar el reglamento del martillo a lo dispuesto en la presente resolución y deberán informar a la Superintendencia de Valores el mecanismo del que se servirán para la realización de martillos.
ARTICULO 18o.- VIGENCIA
Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación
y deroga las Resoluciones 855 de 1990, 924 de 1993 y 1393 de 1993.
Última modificación 08/04/2013