Resolución 326 de 2002/06/04
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 326 DE 2002
( junio 4)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número 20021-699 del 16 de enero de 2002, autorización para efectuar la venta de los lotes que se describen a continuación:
LOTE No. MatrículaInmobiliaria Ubicación
La esperanzaEl TerminalSan MartínGlobo No. B-219 095-3477095-6246095-10929095-5303
Sogamoso-San JoséSogamoso-San JoséNobsa-BelencitoNobsa-Belencito
Los linderos de los bienes objeto de la solicitud de venta por parte del representante
legal de la sociedad se encuentran señalados en las escrituras aportadas
al trámite adelantado por la Superintendencia de Valores, por lo cual,
este despacho entiende que los límites de los referidos inmuebles son
los consignados en tales escrituras, las cuales se relacionan a continuación:
Escrituras Públicas lote La Esperanza Nos. 1600 del 30 de septiembre de 1980, 233 del 26 de febrero de 1981, 383 del 27 de marzo de 1981 y 207 del 23 de febrero de 1982, Notaria 2ª de Sogamoso.
Escritura Pública lote El Terminal No. 1838 del 6 de noviembre de 1980. Notaria 2ª de Sogamoso.
Escritura Pública lote San Martín No. 815 del 25 de junio de 1979. Notaria 2ª Sogamoso.
Escritura Pública lote Globo No. B-219 No. 260 del 1 de marzo de 1974. Notaria 12 Bogotá.
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20008-1634
del 4 de septiembre de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó
como promotor al doctor Gilberto Gómez Arango.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que
las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar
reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a
favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del
empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones,
pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación
de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito;
salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise
al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere
que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el
acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor
y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será
resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el
número 20021-699 del 16 de enero de 2002, el representante legal de la
sociedad en acuerdo de reestructuración, en esa fecha, solicita autorización
para efectuar la venta de los lotes de terreno descritos en el considerando
primero, con el fin de destinar los dineros de la venta al pago de las mesadas
pensionales futuras.
SEXTO.- Que en escrito de fecha 16 de enero de 2002, radicado en esta entidad
bajo el número 20021-699, el promotor del acuerdo de reestructuración,
presenta la recomendación para efectuar el pago a que se hace referencia
en la consideración quinta. Tal recomendación fue complementada
por solicitud de esta entidad mediante radicación de fecha 4 de febrero
de 2002 con el mismo número de radicación.
SÉPTIMO.- Que en los escritos mencionados en las consideraciones quinta
y sexta de la presente resolución, el representante legal y el promotor
de Acerías Paz del Río S.A. exponen los siguientes argumentos
por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad la
venta cuya autorización se solicita.
Representante legal:
URGENCIA: La urgencia de esta operación se evidencia en la necesidad de obtener los recursos necesarios que permitan continuar atendiendo cumplidamente con el pago de las mesadas pensionales a todos los pensionados de la Empresa.
NECESIDAD: Uno de los objetivos de la ley 550 de 1999 es la de permitirle a las Empresas en reestructuración la atención oportuna de sus gastos de funcionamiento y para ello, en este caso, se hace necesario la venta de activos no operacionales como son los que se pretenden negociar con Cementos Paz del Río S.A.
CONVENIENCIA: La operación es conveniente debido a que la venta de esos activos no operacionales no podría hacerse en mejores condiciones sino a Cementos Paz del Río S.A. dado el interés que esta Empresa tiene en ellos, si se tiene en cuenta la ubicación de los terrenos a negociar.
Promotor:
NECESIDAD: la operación de la empresa no genera mensualmente el total de recursos requeridos para cubrir sus obligaciones, en particular el pago de las mesadas pensionales. En los últimos meses este pago se ha atendido mediante la utilización de los recursos generados por la venta el año pasado de acciones de Cementos Paz del Río, los cuales estarán agotados en este mes de Febrero. El dinero obtenido de la venta en referencia será utilizado para el pago de las mesadas pensionales.
URGENCIA: como se menciona en el párrafo anterior, es urgente conseguir recursos especialmente para el pago de las mesadas pensionales en el próximo mes de Marzo.
CONVENIENCIA: dado que estos lotes no se requieren para la operación de la empresa y tendiendo presente la necesidad y la urgencia de venderlos, la conveniencia de aprobar la operación es clara.
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley
550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración,
el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de
los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales
gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios
para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales,
los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a
proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de
tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas,
la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
En el caso concreto, se observa que la venta cuya autorización se solicita está encaminada a la obtención de los recursos necesarios para el pago de las mesadas pensionales que se vayan causando a los pensionados de Acerías Paz del Río S.A. quienes por mandato constitucional deben tener protección del Estado, entre otros, tal como lo establece en su artículo 46 de la carta fundamental.
Por lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Acerías Paz del Río S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor y, que a su vez, la junta directiva de la sociedad en su reunión del 10 de diciembre de 2001, y de la cual da cuenta el acta No. 2.379. ha autorizado la citada venta.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Acerías Paz del Río S.A. para efectuar la venta de los lotes de terreno descritos en la consideración primera de la presente providencia, con el fin de destinar única y exclusivamente los dineros producto de la venta al pago de las mesadas pensionales futuras. Autorización condicionada al cumplimiento de lo establecido en el literal C. del auto No. 8 de marzo de 1999 proferido por la Subdirección Técnica de Inspección y Vigilancia División de Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el sentido de no disponer de los activos de la sociedad hasta que se cancele el valor de la conmutación pensional de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del decreto 1572 de 1973.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención
de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos
en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- ADVIERTASE que la presente autorización se otorga sin perjuicio
de los eventuales derechos de terceros, de la forma de extinguir las obligaciones
y de terminar los contratos.
CUARTO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
QUINTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan
intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte
resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer
sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo
anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de
la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MARIA CLARA SANCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A Doctor
ENRIQUE TOBO USCATEGUI
Representante legal
ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.
Carrera 8 13-31 Piso 7
Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012