Boletín 017 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0322 DE 2001
( 12 DE JUNIO )
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad TABLEMAC S.A., con domicilio Manizales, solicitó a esta Superintendencia mediante oficio radicado bajo el número 20015-490 del 8 de mayo del año en curso, autorización para efectuar el pago de $805.755.101 que se le adeuda a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Comité Departamental de Cafeteros de Caldas al 11 de abril de 2001 por concepto de adquisición de tierras y vuelo forestal, en las condiciones pactadas contractualmente, en cuotas iguales mensuales de $24.416.847.
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20013-5447 del 11 de abril de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Alvaro Londoño Restrepo.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escritos radicados en esta Superintendencia con el número 20015-490 del 8 y el 30 de mayo de 2001, el Representante Legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización para efectuar el pago una acreencia causada con anterioridad al 11 de abril de 2001, fecha en la que la sociedad fue admitida a la promoción del acuerdo de reestructuración, exponiendo los siguientes argumentos de urgencia, conveniencia y necesidad:
El contrato con la Federación Nacional de Cafeteros de Caldas se celebró en diciembre de 2000, por valor total de $879.005.561, pagadero en 36 cuotas mensuales vencidas, contadas a partir del mes siguiente a su suscripción.
Al 11 de abril de 2001, se habían pagado cuotas por $73.250.460, quedando un saldo de $805.755.101. En dicho contrato se estableció condición resolutoria en caso de no pago del precio al tiempo y en la forma convenida.
La sociedad adquirió con el contrato, unos terrenos situados en los municipios de Aguadas, Aranzazu y Pácora, con sus correspondientes vuelos forestales o plantaciones de pino pátula y ciprés. Con estas adquisiciones, Tablemac aseguró para su planta de Manizales, la materia prima, madera para el 20 % de las necesidades de la planta, con los consiguientes beneficios de posición negociadora y control sobre el costo de la madera, insumo que es la mitad del costo de fabricación del super T, principal línea de producción.
Para Tablemac la explotación de los vuelos forestales adquiridos representa un beneficio importante en razón de que la madera de aserrío tendría un costo de $13.000 por tonelada, frente a $25.000 que cuesta la tonelada adquirida a terceros. Se obtiene también beneficio en el transporte y en tiempo de traslado a las plantas de Tablemac, dada la ubicación de los bosques con relación a los centros de procesamiento de la madera.
Los otros bosques en los que se consigue la madera están ubicados en Antioquia, a una distancia de 220 kilómetros más con relación a las plantaciones adquiridas a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Comité Departamental de Cafeteros de Caldas.
Para Tablemac es del mayor interés estratégico la adquisición de esta plantación, pues el proceso de deforestación que se presenta en Colombia puede ocasionarle serios problemas de lucro cesante si llega a afrontar problemas de abastecimiento de maderas. Las plantaciones propias permiten adelantar planes serios y técnicos de explotación y reforestación.
Teniendo plantaciones propias, la sociedad mejora sus condiciones de capital de trabajo por cuanto puede disponer de los insumos de una manera estrictamente acorde con la demanda de sus plantas, sin acumular inventarios y sin tener que pagar de contado. Igualmente se racionalizan los costos, dado que se garantiza el suministro de materia prima necesaria para sus procesos productivos.
Considera la sociedad que el pago es necesario en cuanto evitaría las consecuencias del ejercicio del pacto comisorio establecido en el numeral quinto de la escritura de compraventa.
Es urgente en razón de que han dejado de pagarse dos instalamentos, y es conveniente en consideración a que, Tablemac se fortalece con la adquisición de plantaciones propias que le garantizan el suministro regular de maderas hacia el futuro. Adicionalmente, porque las especies maderables actualmente plantadas en las fincas, pino pátula y ciprés, constituyen la materia prima esencial para la fabricación de Tablero Aglomerado, su principal producto.
SEXTO.- Que en escrito 20015-490 del 8 de mayo de 2001, el promotor del acuerdo de reestructuración, coadyuva la petición presentada por el representante legal de la compañía, recomendando autorizar la mencionada solicitud, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones adicionales:
De no pagar Tablemac en la forma acordada en el contrato, se vería expuesta la sociedad a un proceso orientado a la resolución del contrato de venta por incumplimiento.
El comportamiento actual de los negocios de Tablemac permite razonablemente esperar que pueda atender el pago para el cual se solicita autorización, sin que ello ponga en riesgo el estricto cumplimiento de los gastos de administración.
Considera el promotor, que el pago para el cual
se está solicitando autorización es urgente, conveniente y necesario
para la operación de la empresa, por cuanto su aplazamiento perjudicaría
el proceso de producción, al crear dificultades para el aprovisionamiento
de materias primas esenciales, de cuya disponibilidad depende la presencia de
los productos de la empresa en el mercado colombiano y en los mercados internacionales,
con evidentes efectos favorables para la recuperación de la sociedad.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores por cuanto la misma se traduce en una protección a futuro de tales derechos en la medida en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
Por lo expuesto, se considera que si bien el pago que a efectuarse a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Comité Departamental de Caldas, por $805.755.101 fue causado con anterioridad a la aceptación del acuerdo de reestructuración y por ende no podría ser cancelado por la sociedad sin la previa autorización del ente nominador, es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Tablemac S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor, ya que de no llevarse a cabo dichos pagos, se podría hacer efectivo el pacto comisorio establecido en la cláusula séptima del contrato de compraventa, lo que presentaría serios problemas en la ejecución del objeto social afectando la producción y el normal desarrollo de la actividad empresarial.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Tablemac S.A. para efectuar el pago de $805.755.101 que se le adeuda a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Comité Departamental de Cafeteros de Caldas al 11 de abril de 2001 por concepto de adquisición de tierras y vuelo forestal, en las condiciones pactadas contractualmente, en cuotas iguales mensuales de $24.416.847.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
PARÁGRAFO.- Independiente de la autorización impartida, cabe señalar, en todo caso, que la sociedad debe considerar dentro de su flujo de recursos la prelación de créditos, consagrada en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, acorde con lo establecido en el artículo 17 de la citada ley, los cuales no necesitan autorización de este despacho.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
C U A R T O.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegada para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MARIA CLARA SANCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A Doctor
DAVID ANDRES DUQUE BRUMBAUGH
Representante legal
TABLEMAC S.A.
Calle 53 45-112 Piso 20
Fax 094 2515207
Medellín
LSSM
Última modificación 29/10/2012