Resolución 316 de 2002/05/30
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
316 DE
MAYO 30 DE 2002
Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del
decreto 1609 de 2000 y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º, del artículo
3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado autorizar la Inscripción de
intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1.3 del artículo
1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, adicionado por la resolución
136 de 2002, ambas disposiciones expedidas por la Sala General de la Superintendencia
de Valores, las entidades territoriales, empresas industriales y comerciales
del Estado, sociedades de economía mixta y, en general, organismos, entidades
y establecimientos de carácter público cualquiera sea la rama
del poder público o el orden territorial al que pertenezca, excepto la
Nación, que realicen operaciones de intermediación en el mercado
público de valores, deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, que lleva esta Superintendencia;
TERCERO: Que en cumplimiento a lo descrito en el considerando anterior, el doctor
Luis Fernando Gómez Ramírez en su condición de representante
legal del Fondo Nacional de Ahorro, mediante comunicación radicada en
esta Superintendencia el 24 de abril de 2002 bajo el radicado 20024-2094, solicitó
la inscripción de dicho fondo, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
CUARTO: Que mediante comunicación radicada en esta entidad bajo el número
20025-1096 el pasado 20 de mayo, la entidad peticionaria de inscripción
allegó la totalidad de los documentos de que trata el artículo
1.1.6.1 de la citada resolución 400 de 1995;
QUINTO: Que la mencionada entidad cumple con las condiciones exigidas por el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, disposición modificada por las resoluciones 761 de 1995, 1275 de 1997 y 136 de 2002, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios del Fondo Nacional de Ahorro, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos del artículo 1.5.1.1 y siguientes de la referida resolución 400 de 1995.
ATÍCULO SEGUNDO.- El Fondo Nacional de Ahorro deberá dar cumplimiento a las obligaciones de información a que alude el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995, disposición adicionada por el artículo 2º de la resolución 1202 de 1996 y modificada por el artículo 2º de la resolución 136 de 2002, así como actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo previsto por el literal B) del artículo 1.1.6.1 de la resolución en comento.
Así mismo, la citada entidad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL PESOS MCTE ($3'708.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de 2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del Fondo Nacional de Ahorro, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para Inspección y
Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctor
Luis Fernando Gómez Ramírez
Representante Legal
Fondo Nacional del Ahorro
Calle 19 7 - 49/59
Bogotá D.C
jaz
Última modificación 29/10/2012