Resolución 302 de 1996/04/26
PRIMERO: Que mediante resoluciones números 070 y 812 de fechas 6 de febrero y 25 de septiembre, ambas de 1992, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Corredores Asociados S.A. la constitución y administración de los fondos de valores Acción e Interés y aprobó sus reglamentos y modelos de contratos respectivos;
SEGUNDO: Que, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 9513721-8 del día 16 de abril de 1996, Corredores Asociados S.A., en su condición de administradora de los fondos de valores Acción e Interés, solicitó a esta entidad autorizar una reforma integral de los mencionados reglamentos, con el objeto de ajustarlos a las nuevas disposiciones expedidas por esta Superintendencia;
TERCERO: Que dicha reforma
fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista
de bolsa, en reunión celebrada el día 15 de abril de 1996,
según consta en
copia auténtica del
acta número 157;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma a
que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las
disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos
de valores.
ARTICULO PRIMERO: Autorizar la reforma integral de los reglamentos de los fondos de valores Acción e Interés, en los términos aprobados por la junta directiva de la sociedad Corredores Asociados S.A. según consta en copia auténtica del acta número 157, correspondiente a la reunión celebrada el 15 de abril de 1996.
ARTICULO SEGUNDO: La sociedad
comisionista de bolsa Corredores Asociados S.A. deberá remitir a
esta Superintendencia copia de la escritura pública con la
cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente,
dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: De conformidad
con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución
400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución
1211 del mismo año, Corredores Asociados S.A. deberá informar
por escrito a los suscriptores de los fondos de valores Acción e
Interés el contenido de las reformas introducidas a los mencionados
reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de
ejecutoria de la presente resolución. Vencido dicho término,
la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia,
mediante certificación suscrita por el representante legal designado
para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor
fiscal de los mismos.
Última modificación 29/10/2012