Resolución 300 de 1999/04/19
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º, numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.6.1.17. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173 de 1996, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del decreto 2115 de 1992, las sociedades administradora de fondos de inversión se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia permanente de esta Superintendencia;
SEGUNDO: Que mediante resoluciones números 0444 del 10 de julio y 0567 del 3 de septiembre de 1998, esta Superintendencia autorizó la constitución de la Sociedad Administradora de Inversión Nación S.A. y expidió el correspondiente certificado de autorización, respectivamente;
TERCERO: Que mediante resolución 0988 del 15 de diciembre de 1998, esta Superintendencia autorizó a la Sociedad Administradora de Inversión Nación S.A., la constitución y administración del fondo de inversión especial y abierto "Fondo Renta Nación" y aprobó los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como el título que acredita las unidades de inversión en el mismo;
CUARTO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19993-4160 del 23 de marzo de 1999, la Sociedad Administradora de Inversión Nación S.A., en su condición de administradora del fondo de inversión "Fondo Ordinario de Inversión Nación" y del fondo especial abierto "Fondo Renta Nación", solicitó a esta entidad autorización para reformar los reglamentos de funcionamiento de los fondos en mención, consistente en la adición de un artículo provisional;
QUINTO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad administradora, en reunión celebrada el día 4 de marzo de 1999, según consta en el acta de junta directiva número 7;
SEXTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.1.17. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173 de 1996, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de inversión deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
SEPTIMO: Que la reforma de los reglamentos del FONDO ORDINARIO DE INVERSIÓN NACIÓN y la del fondo especial abierto FONDO RENTA NACIÓN se ajustan a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de inversión.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de los reglamentos del FONDO ORDINARIO DE INVERSIÓN NACIÓN y la del fondo especial abierto FONDO RENTA NACIÓN, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO FONDO ORDINARIO DE INVERSIÓN NACIÓN – Artículo Provisional
"La contribución especial que se genere en las operaciones de retiro de recursos del Fondo por parte del suscriptor será a su cargo y se entenderán como un mayor valor del retiro. Ello de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2331 de 1998 y las normas que lo modifiquen o adicionen. La vigencia de esta cláusula dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República respecto a las contribuciones temporales sobre las transacciones financieras".
REGLAMENTO FONDO RENTA NACIÓN - Artículo Provisional
"La contribución especial que se genere en las operaciones de retiro de recursos del Fondo por parte del suscriptor será a su cargo y se entenderán como un mayor valor del retiro. Ello de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2331 de 1998 y las normas que lo modifiquen o adicionen. La vigencia de esta cláusula dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República respecto a las contribuciones temporales sobre las transacciones financieras".
ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad Administradora de Inversión Nación S.A. deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.9. de la resolución 400 de 1995, adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173 de 1996, la sociedad administradora de Inversión Nación S.A. deberá informar por escrito a los suscriptores del FONDO ORDINARIO DE INVERSIÓN NACIÓN así como a los del fondo especial abierto FONDO RENTA NACIÓN el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad administradora deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal de la sociedad.
Notificar: Dra.
Pilar Salazar Camacho
Apoderada especial
Sociedad Administradora de Inversión
Nación S.A.
Calle 93 A No. 14-17, Of. 704
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Última modificación 29/10/2012