Boletín 14 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0300 DE 2001
(31 de mayo)
Por la cual se concede una autorización para constituir una sociedad titularizadora
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere
el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, en concordancia con los
artículos 53, numeral 5º, del estatuto orgánico del sistema
financiero, modificado por el artículo 2º de la ley 510 de 1999,
y 14° de la ley 546 de 1999, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que a la Superintendencia de Valores corresponde ejercer la inspección
y vigilancia permanente de las sociedades titularizadoras, de conformidad con
lo previsto en el artículo 14° de la ley 546 de 1999;
SEGUNDO: Que, por virtud de la remisión consagrada en el artículo 1° del decreto 2016 de 1992, para la constitución de entidades que se someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, como es el caso de las sociedades titularizadoras, se debe cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, disposición que regula el procedimiento de constitución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;
TERCERO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 4 de abril de 2001, bajo el número 20014-5995, los señores Jorge Enrique Márquez Osorio, Luis Fernando Muñoz Serna, Efraín Forero Fonseca, Paolo Massimo Martelli, Hugo Eduardo Ramírez Carrillo, Eduardo Villar Borrero y Miguel Cortés Kotal, en su calidad de representantes legales de las entidades Banco Colmena S.A., Conavi Banco Comercial S.A., Banco Davivienda S.A., Corporación Financiera Internacional (C.F.I.), Corporación Financiera Nacional y Suramericana S.A., Compañía Inversora Colmena S.A y Compañía de Seguros Bolívar S.A, respectivamente, solicitaron autorización para la constitución de una sociedad titularizadora que se denominará Corporación Hipotecaria Colombiana S.A.;
CUARTO: Que mediante oficio del 11 de abril de
2001, previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo
53 del estatuto orgánico del sistema financiero, esta entidad autorizó
la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4º
de la disposición en cita;
QUINTO: Que el 7 de mayo de 2001, se allegó a esta Superintendencia las
páginas 2C del diario La República, correspondientes a las ediciones
del 19 y 20 de abril de 2001, respectivamente, las cuales dan cuenta de la publicación
del aviso sobre la intención de constituir la sociedad que se denominará
Corporación Hipotecaria Colombiana S.A. Sociedad Titularizadora con lo
cual se surtió el requisito previsto en el numeral 4° del artículo
53 del estatuto orgánico del sistema financiero;
SEXTO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros;
SÉPTIMO: Que esta Superintendencia efectuó algunas observaciones al proyecto de estatutos sociales, las cuales fueron atendidas por la apoderada especial de los peticionarios, según consta en comunicación del 17 de mayo de 2001, radicada bajo el número 20014-5995;
OCTAVO: Que, una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales.
Por lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad Corporación Hipotecaria Colombiana S.A. Sociedad Titularizadora, para lo cual deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales que se anexa a la presente resolución e inscribirse en el registro mercantil, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero.
La autorización que por medio del presente acto se concede, no exonera a la Corporación Hipotecaria Colombiana S.A. Sociedad Titularizadora a obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del mencionado estatuto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución de la Corporación Hipotecaria Colombiana S.A. Sociedad Titularizadora remitiendo copia auténtica de la escritura pública y certificado de la cámara de comercio correspondiente, en el cual conste el registro de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese y adviértase que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
Jorge Gabriel Taboada Hoyos
Superintendente de Valores
Notificar a: Doctora
María del Pilar Galvis Segura
Apoderada Especial
Corporación Hipotecaria Colombiana S.A.
Sociedad Titularizadora
Carrera 19 85-65
Bogotá, D.C.
Última modificación 29/10/2012