Resolución 0295 de 1.998
Primero.- Que, de acuerdo con el artículo 3.2.2.14 de la resolución 1200 de 1995, adicionado por el artículo 1º. de la resolución 1395 de 1997, las bolsas de valores deben ajustar sus reglamentos y sistemas electrónicos de transacción a lo contemplado en el artículo 3.2.2.13 de la citada resolución 1200, en cuanto al tiempo mínimo de exposición de las ofertas cruzadas y convenidas;
Segundo.- Que, mediante la comunicación radicada bajo el número 19985-8014, la Bolsa de Medellín solicitó que se le concediera un plazo para “poner en práctica la Resolución 1395 de 1997”, toda vez que, no obstante estar adelantando el proceso “de adaptar su sistema electrónico de transacción de acciones SETA a las disposiciones” de la citada resolución, “la complejidad de las combinaciones generadas por la exposición al mercado de todos los calces, ha hecho necesario un mayor número de pruebas y correcciones que las inicialmente presupuestadas, y por lo tanto, nos ha sido imposible poner en marcha el nuevo sistema”;
Tercero.- Que, mediante comunicación enviada vía fax el día 6 de mayo del año en curso, las Bolsas de Bogotá S.A. solicitó la suspensión temporal de la resolución 1395 de 1997, dadas las dificultades técnicas que se le han presentado para adecuar su sistema de transacción de acciones a lo dispuesto por dicha resolución;
Cuarto.- Que, mediante
comunicación enviada vía fax el día 6 de mayo del
año en curso, la Bolsa de Occidente S.A. solicitó prorrogar
la entrada en vigor de la resolución 1395 de 1997, “a efecto
de poder realizar los ajustes técnicos que ameritan las disposiciones
contenidas en el aludido acto administrativo”, y
Quinto.- Que, en
atención a las razones expuestas por las bolsas de valores del país
y ante la necesidad de que las mismas puedan seguir operando los sistemas
electrónicos de negociación de acciones de acuerdo con los
reglamentos que actualmente los rigen, se estima conveniente suspender
transitoriamente la aplicación del citado artículo 3.2.2.14
de la resolución 1200 de 1995, adicionado por el artículo
1º. de la resolución 1395 de 1997. Sin embargo, dada la importancia
de las ofertas públicas de adquisición, a partir de la entrada
en
vigencia de la presente
resolución y hasta tanto se ajusten los sistemas electrónicos
de negociación a lo dispuesto por el citado artículo, las
mismas tendrán que realizarse mediante sistemas de viva voz..
ARTICULO PRIMERO : Agregar el siguiente parágrafo transitorio al artículo 3.2.2.14. de la resolución 1200 de 1995:
“Parágrafo transitorio.- Se suspende, hasta el 30 de junio de 1998, la obligación que tienen las bolsas de valores de ajustar sus reglamentos y sistemas de transacción a lo contemplado en el artículo 3.2.2.13 de la presente resolución.
“Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 1998, las ofertas públicas de adquisición deberán realizarse mediante el sistema de viva voz”.
ARTICULO SEGUNDO
: La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
