Resolución 291 de 1999/04/14
REFERENCIA: Radicación :
19993-4652 del 26-03-99
SOCIEDAD: Fondo de Pensiones Públicas
de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital
DOMICILIO PRINCIPAL: Santa Fe
de Bogotá, D. C.
REPRESENTANTE LEGAL: Carlos Alberto
Sandoval Reyes
CLASE DE TITULOS QUE SE INSCRIBEN:
Bonos Pensionales Tipo A
DERECHOS DE INSCRIPCION: Seiscientos
cuarenta mil pesos ($640.000.00) moneda corriente.
CODIGO DE TITULO PARA TRANSMISION
VIA MODEM: COBFPPPA0009
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios solo podrá efectuarse cuando los mismos se pretendan ofrecer públicamente o se vayan a inscribir para su negociación en una bolsa de valores;
TERCERO : Que de acuerdo al artículo 12 del Decreto 1299 del 22 de junio de 1994, la negociación del bono pensional sólo podrá efectuarse en las bolsas de valores, motivo por el cual, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los bonos pensionales tipo A, presentada por la sociedad en referencia, se deberá ordenar con el objeto de inscribir dichos títulos para su negociación en cualquiera de las bolsas del país;
CUARTO : Que efectuado el análisis de los documentos que aportó la sociedad emisora citada en la referencia, se observó que se cumplieron los requisitos a que alude el numeral 3 del artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995, razón por la cual,
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los bonos pensionales tipo A emitidos por Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital. .
PARAGRAFO: Los bonos pensionales de que trata este artículo deberán inscribirse en una bolsa de valores dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requisito en mención, quedará cancelada la inscripción de las acciones en el Registro.
ARTICULO SEGUNDO: El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse mediante consignación en el Banco Popular Sucursal Bogotá, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta número 050-0000249 y diligenciar el código relación de pagos con el número 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia de Valores. Solo se puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia o cheques del Banco Popular previamente visados por el mismo banco. Los cheques deben ser girados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional. Si el pago se efectúa fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá se debe realizar en consignación de Recaudo Nacional.
El pago debe efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución y remitir una fotocopia del recibo de consignación a la Superintendencia de Valores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR: Doctor
Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Carrera 30 No. 24-90, Piso 1
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Última modificación 29/10/2012