Boletín 18 de 2003
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0288 DE 2003
( mayo 21)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones
legales y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio
radicado bajo el número 20008-1634 del 21 de septiembre de 2001, esta
Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la
sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., en los términos establecidos en el artículo
6° de la Ley 550 de 1999.
SEGUNDO.-
Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999,
establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán
adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a
favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del
empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios,
compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de
obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al
giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta
corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en
establecimientos de crédito, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia
que supervise al respectivo empresario o su actividad.
TERCERO.- Que la
sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. y su promotor solicitaron a esta
Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número 20034 -1135 del 15 de
abril de 2003, autorización para la celebración de un contrato de asesoría con
la sociedad ALVAREZ & MONCADA ASOCIADOS LTDA, el cual será prestado por la
doctora Claudia Alvarez Vejarano, representante legal de la sociedad, cuyo fin
es brindar apoyo y orientación a la empresa y al promotor en las actuaciones
que realicen en desarrollo de la negociación del acuerdo de reestructuración.
El valor del contrato de asesoría es la suma de cuarenta millones de pesos
moneda corriente ($40´000.000 m/cte).
QUINTO.- Que en el escrito mencionado en la
consideración quinta de la presente resolución, el representante legal y el
promotor de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. exponen los siguientes argumentos por los
que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad la suscripción
del contrato con la doctora Claudia Álvarez Vejarano:
“Urgencia: Es de suma urgencia para la empresa poder
contar con la asesoría de la Dra. Claudia Alvarez debido a que restan solo tres
meses para poder llegar al final de la segunda fase del proceso y debido a la
complejidad de la información que genera la empresa se requiere del apoyo
especial que puede brindar una persona ampliamente conocedora de los alcances
de la Ley 550 de 1999.
Necesidad:
Con la
contratación de la Doctora Claudia Alvarez se facilitará el proceso de
reestructuración, ya que ella puede aportar su enorme experiencia, pues se hace
necesario en este momento la asesoría de una persona versada en el tema.
Conveniencia: Finalmente consideramos que es altamente
conveniente para Acerías Paz de Río S.A. la contratación de la Doctora Claudia
Alvarez pues el éxito de una buena negociación permitirá a la empresa poder
proyectarse a largo plazo, mientras que el fracaso en la negociación pondría la
empresa en peligro de liquidación.”
SEXTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, una
vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario
debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios
que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por
tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como
serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se
efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos
de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las
mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador
para efectos que el empresario efectúe las operaciones que en principio no
puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el
análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se
pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la
realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de
los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace
que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a
favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el
análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación.
Lo
anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los
acreedores, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad
de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las
obligaciones a su cargo.
En
efecto, en el caso en estudio, encontramos que la contratación de la doctora
Claudia Alvarez Vejarano puede, dada su experiencia en la negociación de
acuerdos de reestructuración, facilitar la negociación del acuerdo y por ende
la continuidad de la empresa y el pago de las acreencias debidas a los
acreedores de la misma.
En atención a lo anterior, el Despacho,
R E S U E L V E
PRIMERO.- AUTORIZAR a la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. suscribir el contrato de
asesoría para la negociación del acuerdo de reestructuración con la sociedad
ALVAREZ & MONCADA ASOCIADO Ltda., la cual será prestada por la doctora
Claudia Alvarez Vejarano, representante legal de la sociedad, identificada con la cédula de ciudadanía
número 51´696.216 de Bogotá, por un valor de cuarenta millones de pesos moneda
corriente ($40´000.000 m/cte).
SEGUNDO.-
ADVIÉRTASE que las operaciones
realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia
de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999,
sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los tres (3) días siguientes a
la firma del contrato que se autoriza, el cual podrá realizarse una vez quede
ejecutoriada la presente resolución, el representante legal de ACERÍAS PAZ DEL
RÍO S.A. deberá enviar copia del mismo. Adicionalmente se deberán acreditar los
pagos efectuados en relación con la asesoría que prestará la sociedad ALVAREZ
& MONCADA ASOCIADOS Ltda. a través de la doctora Claudia Álvarez, con la
remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren, dentro de los tres
(3) días siguientes a su realización, de conformidad con los términos del
contrato.
CUARTO.-
Con el fin de salvaguardar los
derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte
resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda,
Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus
correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo
anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS
Superintendente Delegado para Emisores
NOTIFICAR A: Doctor
EDGAR
PLAZAS HERRERA
Presidente
ACERÍAS
PAZ DEL RÍO S.A.
Carrera
8 No. 13 –31 Piso 7
Fax
3821774
Bogotá,
D.C.
Última modificación 29/10/2012