Resolución 285 de 1996/04/22
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 120 del 4 de julio de 1.983 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Ingeniería, Servicios y Representaciones de Colombia S.A., INGESER DE COLOMBIA S.A.;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 "Cancelación
de Títulos" de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de
la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar
la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubiesen transado durante el último año calendario,
salvo que la sociedad emisora
tenga por lo menos quinientos
accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado
hubiera enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que de acuerdo con
el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil"
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora
de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral
1 del artículo anterior de dicho ordenamiento, podrá enervar
esa causal si realiza una oferta pública de acciones en el
mercado primario. Para tal
efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá en forma previa
a la cancelación que informe si se proyecta adelantar dicha oferta,
la cual deberá realizarse dentro
de los cuatro meses siguientes
al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este plazo,
sin que hubiera efectuado la oferta, se procederá a la cancelación
de la respectiva inscripción.
CUARTO: Que a raíz
de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones de la sociedad Ingeniería, Servicios y Representaciones
de Colombia S.A., INGESER DE COLOMBIA S.A., debía ser cancelada
conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de
la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la
Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante oficio 9605449-1 del
16 de abril de 1996 requirió a dicha sociedad para que informara
a mas tardar el 2 de mayo de 1996 si proyectaba adelantar una oferta pública
de acciones en el mercado primario, conforme a lo dispuesto en el artículo
1.1.1.4 de la
mencionada Resolución
400.
QUINTO: Que la sociedad
Ingeniería, Servicios y Representaciones de Colombia S.A., INGESER
DE COLOMBIA S.A. respondió el 18 de abril de 1996 con
oficio radicado con el No. 9605449-2: " Damos respuesta a su Oficio No.
1030642 del 16 de abril de 1996 para informarles que la sociedad Ingeniería,
Servicios y Representaciones de Colombia S.A., INGESER DE COLOMBIA S.A.
de acuerdo con sus pronósticos no proyecta realizar una oferta pública
de acciones en el mercado primario en los próximos meses."
SEXTO: Que la sociedad Ingeniería,
Servicios y Representaciones de Colombia S.A., INGESER DE COLOMBIA S.A.
no ha realizado una oferta pública de sus acciones en el mercado
primario hasta la fecha.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Ingeniería, Servicios y Representaciones de Colombia S.A., INGESER DE COLOMBIA S.A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra
la presente Resolución procede el recurso de reposición el
cual podrà interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
MARIO RODRIGUEZ HERRERA
Representante Legal
Ingeniería, Servicios
y Representaciones
de Colombia S.A.
INGESER DE COLOMBIA S.A.
Carrera 7a. No. 24-89, Piso
21
Santa Fe de Bogotá
Última modificación 29/10/2012