Resolución 283 de 1997
PRIMERO: Que,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del
decreto 193 de 1994,
corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de
Valores y demás
Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en
el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que
el doctor Sergio Antonio Zuluaga Jaramillo, en su condición de
representante legal
del Banco Comercial Antioqueño Bancoquia, mediante
comunicaciones radicadas
en esta Superintendencia los días 19 de febrero y 31 de marzo
de 1997, bajo los
números 9702270-1 y 9702270-4, respectivamente, solicitó
la
inscripción
de dicho establecimiento bancario en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
y
TERCERO: Que
la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos
exigidos para ser
inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de
conformidad con
lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero
de 1997, expedida
por esta Superintendencia.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios al Banco Comercial Antioqueño Bancoquia, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Banco Comercial Antioqueño Bancoquia deberá actualizar,
dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información
suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo
anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido
la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo
1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo,
la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas
en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución
400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de
recaudo nacional,
cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque
de gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos
de
Inscripción-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación
de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
Sergio Antonio Zuluaga
Jaramillo
Representante Legal
Banco Comercial
Antioqueño Bancoquia
Carrera 46
52-36
Medellín,
Antioquia
Última modificación 29/10/2012