Resolución 283 de 1996/04/19
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
283 DE 1996
(Abril 19)
Por la cual se cancela
la inscripción de unas acciones en el
Registro Nacional de
Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
En ejercicio de sus facultades
legales, y en especial de la
que le confiere el artículo
1o., numeral 15
del Decreto 193 de 1994,
y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que mediante Resolución
No. 300 del 4 de noviembre de 1.982 expedida por la Comisión Nacional
de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción
en el
Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Productos
Derivados de la Sal S.A. PRODESAL;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 "Cancelación
de Títulos" de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de
la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar
la inscripción de acciones en el
Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubiesen transado durante el último año calendario,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiera enajenado
su participación en la misma.
TERCERO: Que de acuerdo con
el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil"
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora
de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral
1 del artículo anterior de dicho ordenamiento, podrá enervar
esa causal si realiza una oferta pública de acciones en el
mercado primario. Para tal
efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá en forma previa
a la cancelación que informe si se proyecta adelantar dicha oferta,
la cual deberá realizarse dentro
de los cuatro meses siguientes
al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este plazo,
sin que hubiera efectuadola oferta, se procederá a la cancelación
de la respectiva inscripción.
CUARTO: Que a raíz de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones de la sociedad Productos Derivados de la Sal S.A. PRODESAL, debía ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante oficio 9604356-1del 22 de marzo de 1996 requirió a dicha sociedad para que a mas tardar el 8 de abril de 1996 informara si proyectaba adelantar una oferta pública de acciones en el mercado primario, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la mencionada Resolución 400.
QUINTO: Que la sociedad Productos Derivados de la Sal S.A. PRODESAL no respondió el requerimiento.
SEXTO: Que la sociedad Productos Derivados de la Sal S.A. PRODESAL no ha realizado una oferta pública de sus acciones en el mercado primario hasta la fecha.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: Ordenar
la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad
Productos Derivados de la Sal S.A.
PRODESAL
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra
la presente Resolución procede el recurso de reposición el
cual podrà interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
Dada en Santafé
de Bogotá D. C., a
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL
ARIAS
Superintendente Delegado
para Emisores
NOTIFICAR A:
Doctor
EDUARDO PIEDRAHITA HURTADO
Representante Legal
Productos Derivados de la
Sal S.A.
PRODESAL
Apartado Aéreo 11490
Cali - Valle
Última modificación 29/10/2012