Resolución 0282 de 1.998
PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 184 del 13 de julio de 1.982 expedida por la
Superintendencia
de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e
Intermediarios de
las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Casa Toro S.A. Igualmente,
dichas acciones
se encuentran inscritas en la Bolsa de Medellín;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la
Resolución
400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia
de Valores, el cual
fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365
del 27 de diciembre
de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores
e
Intermediarios,
cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren
transado durante
los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga
por lo
menos quinientos
accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado
hubiere
enajenado su participación
en la misma.
TERCERO: Que
según los reportes enviados por la Bolsa de Medellín, la
última transacción de
las acciones de
la Sociedad Casa Toro S.A. fue efectuada el 19 de diciembre de 1996;
CUARTO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado
por el
artículo
2o. de la Resolución 1365, la sociedad Casa Toro S.A. podrá
enervar la causal de
cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil,
si realiza una oferta pública de
acciones en el mercado
primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública
en el
mercado secundario,
según los términos contemplados en el artículo mencionado
en este
considerando.
QUINTO: Que conforme
a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400,
esta entidad mediante
oficio 199712-1156 del 23 de diciembre de 1997 requirió a dicha
Sociedad para que
a más tardar el 7 de enero de 1998 informara si proyectaba realizar
una
oferta pública
en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún
accionista hiciere
lo propio en el
mercado secundario.
SEXTO: Que en razón
a que la sociedad Casa Toro S.A. no respondió el requerimiento,
esta
Superintendencia
ordenó cancelar la inscripción de las acciones en el Registro
Nacional de
Valores e Intermediarios
mediante Resolución 0082 del 11 de febrero de 1998.
SEPTIMO: Que teniendo
en cuenta la decisión expuesta en el considerando anterior la
mencionada sociedad
interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0082
del 11de
febrero de 1998,
según oficio radicado con el número 19982-3245 del 26 de
febrero de 1998,
manifestando que
no obstante la ausencia de respuesta al requerimiento realizado por esta
Superintendencia,
se tenía conocimiento de que algunos accionistas se encontraban
interesados en realizar
una oferta pública en el mercado secundario por el cinco por ciento
de
las acciones
en circulación de la compañía, razón
por la cual la Superintendencia de Valores expidió la Resolución
0166 del 11 de marzo de 1998 revocando la Resolución 0082 del 11
de
febrero de 1998
e informándole como plazo límite para realizar la oferta
pública de acciones el
23 de abril de 1998,
fecha en la cual vencen los cuatro meses de que trata el artículo
1.1.1.4. de
la Resolución
400 de 1995.
OCTAVO: Que la sociedad
Casa Toro S. A. envió la siguiente comunicación vía
fax de fecha 22
de abril de 1998
y radicada bajo el número 19984-7678 de abril 28 de 1998: “Resolución
0166/98.- Por medio
de la presente me permito informarle que, luego de analizadas las actuales
condiciones, hemos
decidido no realizar oferta pública por las acciones de Casa Toro
S. A.,
mencionadas en la
Resolución de la referencia.”
Razón por
la cual el despacho,
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de
Valores e Intermediarios
de las acciones emitidas por la sociedad Casa Toro S. A.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio de
Hacienda y Crédito
Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual
podrá interponerse
ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5)
días hábiles
siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
FERNANDO RUEDA DONADO
Representante Legal
Casa Toro S. A.
Avda. de las Américas
No. 53-40
Santa Fe de Bogotá,
D. C.
Última modificación 29/10/2012