Resolución 281 de 1.998
PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 407 del 23 de mayo de 1.995 expedida por la Superintendencia
de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la
sociedad Cervecería Unión S.A. Igualmente, dichas acciones
se encuentran inscritas en la Bolsa de Medellín;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la
Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General
de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo
1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro
de los tres últimos
años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que
según los reportes enviados por la Bolsa de Medellín, la
última transacción de las acciones de la Sociedad Cervecería
Unión S.A. fue efectuada el 17 de febrero de 1997;
CUARTO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado
por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Cervecería
Unión S. A. podrá enervar la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil,
si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario
o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado
secundario, según los términos contemplados en el artículo
mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 19983-4127 del 9 de marzo de 1998 requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el 24 de marzo de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la mencionada sociedad respondió el requerimiento según comunicación 19983-4127 del 27 de marzo de 1998 informando la realización de algunas transacciones fuera de bolsa durante los últimos doce meses con relación a la fecha del requerimiento indicada en el considerando anterior, y que dadas esas operaciones la sociedad no se encontraba incursa en la causal de cancelación de la inscripción de las acciones consagrada en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de1995.
SEPTIMO: Que la Superintendencia
de Valores mediante comunicación 19983-4127 del 2 de abril de 1998
le informó a dicha sociedad que las transacciones aludidas en su
respuesta al requerimiento del 9 de marzo de 1998 no se ajustaban a lo
dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400 de
1995, que el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución
400 el cual es concordante con el artículo 1.1.1.4 de la citada
resolución cuando trata de la enervación de la causal de
la inscripción, se refiere específicamente a la falta de
negociación bursátil y no puede dar lugar a interpretaciones
aisladas. Por lo que se confirma que las acciones de Cervecería
Unión S. A. se encuentran incursas en la causal de cancelación
mencionada en el anterior considerando.
En consecuencia,
en el mismo oficio, esta Superintendencia requirió a la sociedad
para que a más tardar el 20 de abril de 1998 informara si proyectaba
realizar la oferta pública en los términos del artículo
1.1.1.4 ya mencionado.
OCTAVO: Que la sociedad Cervecería Unión S. A. respondió el 20 de abril de 1998 con oficio radicado con el No. 19983-4127: "En respuesta a su requerimiento radicado bajo el número de la referencia, nos permitimos informarles que la sociedad que represento no está interesada en realizar la oferta pública de acciones en el mercado primario, establecida por el artículo 1.1.1.4. de la resolución 400 de 1995 como forma para enervar la cancelación de la inscripción de las acciones de Cervecería Unión S. A. en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, por considerar que dado el bajo índice de endeudamiento que tiene la compañía, no justificaría una capitalización de la misma en cuantía tan elevada.
En relación con la segunda forma de enervación establecida por el mismo artículo 1.1.1.4. de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 2 de la resolución 1365 de 1996, sobre la posibilidad de que un accionista realice una oferta pública en el mercado secundario por el porcentaje mínimo indicado, a la fecha no tenemos conocimiento de tal interés por parte de algún accionista.”
Con fundamento en
lo anterior este despacho,
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad
Cervecería Unión S. A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
LUIS FERNANDO ARANGO
ARANGO
Representante Legal
Cervecería
Unión S. A.
Carrera 50 A No.
38-39
Itagüí
- Antioquia
CERG:AVP/apr.-
Última modificación 29/10/2012