Resolución 281 de 1997
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Javier Dennis Sanclemente, en su condición de representante legal del Banco Unión Cooperativa Nacional Banco Uconal, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 21 de marzo de 1997, bajo el número 9704661-1, solicitó la inscripción de dicho establecimiento bancario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la entidad mencionada en el considerando anterior reúne
los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de
la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios al Banco Uni Cooperativa Nacional Banco Uconal, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- El Banco Unión Cooperativa Nacional Banco
Uconal deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses
de cada año, la información suministrada para efectos de
la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando
el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia
de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada
resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deber< cumplir con las obligaciones
previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución
400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deber< pagar a la Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deber< cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente
resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Javier Dennis
Sanclemente
Representante
Legal
Banco Unión
Cooperativa Nacional Banco Uconal
Calle 72
8-56
Santafé
de Bogotá, D.C.
Última modificación 29/10/2012