Resolución 278 de 1997
PRIMERO: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y dem SEGUNDO: Que el Banco
de Occidente, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia
los días 6 de febrero y 21 de marzo de 1997, bajo los números
9701582-1 y 9701582-4, respectivamente, solicitó su inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la entidad
mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos
para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa
002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios al Banco de Occidente, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- El Banco del Occidente deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.-
La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente,
por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos
2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por
la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripción - Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Última modificación 29/10/2012