Boletín 17 de 2003 (PROYECTO 18-2002-S)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION
NUMERO 0278 DE 2003
( MAYO 19
)
“Por la
cual se dispone la inscripción de las bolsas de productos agropecuarios y
agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación y
se adopta un régimen transitorio”
LA SALA
GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En
ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los
literales b) y o) del artículo 4° y el inciso 3 del artículo 33 de la Ley 35 de
1993, y
C O N S I
D E R A N D O
PRIMERO: Que, de acuerdo con el inciso tercero del
artículo 33 de la Ley 35 de 1993, el Gobierno Nacional adoptará las normas de
intervención de que trata el Artículo 4º de la misma Ley, por conducto de la
Sala General de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO: Que, de conformidad con el inciso tercero
del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, la Sala General de la Superintendencia de
Valores adoptará las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Valores
e Intermediarios y los requisitos que deben reunir los documentos e
intermediarios para ser inscritos en dicho registro.
TERCERO: Que en el literal o) del artículo
4 de la Ley 35 de 1993, adicionado por el artículo 57 de la Ley 510 de 1999, se
prevé la facultad de fijar las disposiciones que regulen el mercado público de
valores emitidos sobre subyacentes agropecuarios o agroindustriales que serán
transados en las bolsas de bienes y productos agropecuarios o agroindustriales,
así como la de establecer las normas relativas al funcionamiento de tales
bolsas y las disposiciones con sujeción a las cuales sus miembros podrán
realizar las negociaciones.
CUARTO: Que a la Superintendencia de Valores le
corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las bolsas de bienes y
productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de
compensación y liquidación, según delegación efectuada en el artículo 4º del
Decreto 573 de 2002.
QUINTO: Que el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios constituye una muy importante fuente de información para la
Superintendencia de Valores y para los potenciales inversionistas y el publico
en general.
R E
S U E L V E
ARTÍCULO
PRIMERO.- Las bolsas de bienes
y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, así como los
organismos de compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través
de estas bolsas, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, y sujetarse a los requisitos señalados en el artículo 1.1.6.1.
de la Resolución 400 de 1995, a excepción de lo previsto en el Numeral 1.1. del
Literal a) del citado artículo.
Para los
efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
a las entidades cooperativas que fueren, o aspiraren a ser, miembros de bolsas
de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, se aplicarán los
requisitos exigidos a las sociedades anónimas en el artículo 1.1.6.1. de la
Resolución 400 de 1995, pero teniendo en cuenta su naturaleza y estructura de
entidades cooperativas.
Los sujetos a los que se refiere el
inciso primero tendrán un plazo de tres meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución para inscribirse en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios. Dentro de
este plazo podrán continuar operando como lo venían haciendo, sin perjuicio de
su obligación de someterse a las disposiciones que adopte la Superintendencia
de Valores en ejercicio de las facultades de inspección y control de que trata
el artículo 4º del Decreto 573 de 2002, y a las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
SEGUNDO. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en
Bogotá, D. C.
El Presidente de la Sala General,
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
El
Secretario,
CLAUDIA FRANCO VELEZ
Última modificación 29/10/2012