Resolucion 270 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0270 DE 2001
( mayo 21 )
Por la cual se concede autorización para constituir una bolsa de valores
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial de la que le confiere
el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, en concordancia con los
artículos 53, numeral 5º, del estatuto orgánico del sistema
financiero, modificado por el artículo 2º de la ley 510 de 1999,
y 3° del decreto 1608 de 2000, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que a la Superintendencia de Valores corresponde ejercer la inspección y vigilancia permanente de las bolsas de valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del decreto 1608 de 2000;
SEGUNDO: Que, por virtud de la remisión consagrada en el artículo 1° del decreto 2016 de 1992, para la constitución de entidades que se someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, como es el caso de las bolsas de valores, se debe cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, disposición que regula el procedimiento de constitución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;
TERCERO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 25 de abril de 2001, bajo el número 20014-7373, el doctor Juan Pablo González Mejía, en su calidad de representante legal de la sociedad denominada Servicios Integrados Bursátiles S.A., constituida por escritura pública número 1.234 de abril 17 de 2001 de la notaría cuarta del círculo de Bogotá D.C., solicitó autorización para constituir una bolsa de valores que se denominará Bolsa de Valores de Colombia S.A.
CUARTO: Que este Despacho encuentra que la sociedad Servicios Integrados Bursátiles S.A., en atención a la reforma integral de sus estatutos sociales, contempla el cumplimiento de funciones asignadas a las bolsas de valores. Por lo anterior, se hace necesario el acondicionamiento de su régimen y estructura, según lo dispuesto en las normas que regulan el funcionamiento y operación de las bolsas de valores.
QUINTO: Que mediante oficio del 30 de abril de
2001, previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo
53 del estatuto orgánico del sistema financiero, esta entidad autorizó
la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4º
de la disposición en cita.
SEXTO: Que el 9 de mayo de 2001, se allegó a esta Superintendencia las
páginas 3C y 2C del diario La República, correspondientes a las
ediciones del 2 y 3 de mayo de 2001, respectivamente, las cuales dan cuenta
de la publicación del aviso sobre la intención de constituir la
sociedad que se denominará Bolsa de Valores de Colombia S.A. con lo cual
se surtió el requisito previsto en el numeral 4° del artículo
53 del estatuto orgánico del sistema financiero;
SÉPTIMO: Que transcurrido el plazo previsto
por el numeral 4º del artículo 53 del estatuto orgánico del
sistema financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.
OCTAVO: Que esta Superintendencia efectuó algunas observaciones al proyecto
de estatutos sociales, las cuales fueron atendidas por el peticionario, según
consta en comunicación del 17 de mayo de 2001, radicada bajo el número
20014-7373;
NOVENO: Que, una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales.
Por lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad Bolsa
de Valores de Colombia S.A, la cual se efectuará mediante la reforma
integral de los estatutos de la sociedad Servicios Integrados Bursátiles
S.A., la cual deberá elevarse a escritura pública e inscribirse
en el registro mercantil, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º
del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero y
158 del código de comercio.
La autorización que por medio del presente acto se concede, no exonera a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. a obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del mencionado estatuto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. remitiendo copia auténtica de la escritura pública y certificado de la cámara de comercio correspondiente, en el cual conste el registro de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese y adviértase que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
Jorge Gabriel Taboada Hoyos
Superintendente de Valores
Notificar a : Doctor
Juan Pablo González Mejía
Representante legal
Servicios Integrados Bursátiles S.A.
Carrera 8 13-82, pisos 5º y 8º
Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012