Resolución 265 de 1999/03/30
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º., numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
PRIMERO: Que mediante resoluciones números 0181 del 23 de febrero de 1996, y 1104 del 7 de noviembre de 1997, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Sarmiento Lozano la constitución y administración de los fondos de valores "UNISAR - MIL", y "UNISAR – ACCIÓN – FONDO DE VALORES", respectivamente, y aprobó los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicaciónes radicadas en esta Superintendencia bajo los números 19993-3422 del 10 de marzo de 1999 y 19993-3421 de la misma fecha, Sarmiento Lozano S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos 16 y 17 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "UNISAR - MIL" y "UNISAR - ACCIÓN - FONDO DE VALORES", respectivamente;
TERCERO: Que dichas reformas fueron aprobadas por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 1999, según consta en copia auténtica del acta número 157;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de los artículos 16 y 17 de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "UNISAR - MIL", y "UNISAR – ACCIÓN - FONDO DE VALORES", respectivamente, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR MIL
"ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. MONTO MÍNIMO PARA INGRESO AL FONDO:
"El aporte mínimo para el ingreso al Fondo es de dos mil UNIDADES DE PARTICIPACIÓN (2.000) y para la permanencia en el mismo será de las mismas dos mil UNIDADES DE PARTICIPACIÓN (2.000). Dicho número no podrá ser modificado por la sociedad en relación con los nuevos suscriptores. Por ser títulos de participación a la orden, el mecanismo que adoptará la sociedad para evitar que algún suscriptor tenga menos de 2.000 UNIDADES DE PARTICIPACIÓN, será no fraccionar o emitir títulos de participación inferiores a 2.000 UNIDADES DE PARTICIPACIÓN"
REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR ACCIÓN FONDO DE VALORES
"ARTÍCULO 17. REDENCIÓN DE DERECHOS
"Los derechos serán redimibles en cualquier momento después de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos. La Sociedad Administradora atenderá las solicitudes de reembolso de derechos del fondo a más tardar dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de su presentación y de acuerdo con el orden de formulación.
"En el caso en que contados los treinta días la fecha no corresponda a un día hábil, los derechos se podrán redimir a partir del siguiente día hábil. Los derechos se liquidarán al valor de la unidad del día anterior a la fecha de pago y serán cancelados en dinero.
"En todo caso, cualquier costo, impuesto o contribución relacionado o derivado de la redención total o parcial solicitada será de cargo exclusivo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su favor.
"El suscriptor también podrá solicitar la redención total o parcial mediante la utilización de cualquier medio que autorice o facilite la Sociedad Comisionista y que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora. Los costos derivados de la aceptación, mantenimiento y utilización del respectivo medio, serán de cargo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su favor.
"Parágrafo: La Superintendencia de Valores podrá en razón de las condiciones del mercado, conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir las unidades."
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Sarmiento Lozano S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice las reformas autorizadas en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Sarmiento Lozano S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "UNISAR - MIL", y "UNISAR – ACCIÓN – FONDO DE VALORES", el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
Notificar:Doctora
Clara Inés Sarmiento de
Helo
Gerente General
Sarmiento Lozano S.A.
Comisionista de Bolsa
Carrera 7 No. 73-55, piso 8
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Última modificación 29/10/2012