Resolución 264 de 1999/04/29
REFERENCIA: Radicación
: 19991-25376 del 12-01-99 y 25-03-99
SOCIEDAD: Constructora
de Salud S. A. CONSTRUSALUD S. A.
DOMICILIO PRINCIPAL:
Popayán
REPRESENTANTE LEGAL:
Carlos Arturo Erazo Caicedo
CLASE DE ACCIONES
QUE SE INSCRIBEN: Ordinarias
VALOR NOMINAL: Diez
mil pesos ($10.000.00) moneda corriente
DERECHOS DE INSCRIPCION
: Trescientos veintidos mil quinientos cuatro pesos ($322.504.00)
CODIGO DE TITULO
PARA TRANSMISION VIA MODEM: COACSDO00004
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios solo podrá efectuarse cuando los mismos se pretendan ofrecer públicamente o se vayan a inscribir para su negociación en una bolsa de valores;
TERCERO : Que
la sociedad en referencia solicitó la inscripción de las
acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con el objeto
de inscribirlas para su negociación en una bolsa de valores; y efectuado
el análisis de los documentos que aportó la sociedad emisora
citada en la referencia, se observó que se cumplieron los requisitos
a que alude el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de
1995, razón por la cual,
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad en referencia.
PARAGRAFO: Las acciones de que trata este artículo deberán inscribirse en una bolsa de valores dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requisito en mención, quedará cancelada la inscripción de las acciones en el Registro.
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, cuando las acciones de la sociedad en referencia se vayan a inscribir en bolsa el emisor deberá elaborar un prospecto con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo 1o. del mencionado artículo. Dicho prospecto deberá ser enviado a la Superintendencia de Valores y a la o las bolsas de valores en que se vaya a solicitar la inscripción.
ARTICULO TERCERO: El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse mediante consignación en el Banco Popular Sucursal Bogotá, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta número 050-0000249 y diligenciar el código relación de pagos con el número 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia de Valores. Solo se puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia o cheques del Banco Popular previamente visados por el mismo banco. Los cheques deben ser girados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional. Si el pago se efectúa fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá se debe realizar en consignación de Recaudo Nacional.
El pago debe efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución y remitir una fotocopia del recibo de consignación a la Superintendencia de Valores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación.
ARTICULO CUARTO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR: Doctor
Carlos Arturo Erazo
Caicedo
Representante Legal
Constructora de
Salud S. A. CONSTRUSALUD S. A.
Transversal 7ª.
No. 51 N 26
Popayán
Última modificación 29/10/2012