Resolución 255 de 1996/03/28
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 155 del 25 de octubre de 1.994 expedida por la Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Barnes de Colombia S.A. ;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 "Cancelación
de Títulos" de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de
la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar
la inscripción de acciones en el
Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubiesen transado durante el último año calendario,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiera enajenado
su participación en la misma.
TERCERO: Que de acuerdo con
el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil"
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora
de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral
1 del artículo anterior de dicho ordenamiento, podrá enervar
esa causal si realiza una oferta pública de acciones en el
mercado primario. Para tal
efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá en forma previa
a la cancelación que informe si se proyecta adelantar dicha oferta,
la cual deberá realizarse dentro
de los cuatro meses siguientes
al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este plazo,
sin que hubiera efectuado la oferta, se procederá a la cancelación
de la respectiva
inscripción.
CUARTO: Que a raíz
de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones de la sociedad Barnes de Colombia S.A., debía ser
cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución 400 del 22 de mayo
de 1995 de la Sala General
de la Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante oficio 9604358-1
del 22 de marzo de 1996 requirió a dicha sociedad para que
informara a mas tardar el 8 de abril de 1996 si proyectaba adelantar
una oferta pública de acciones en el mercado primario, conforme
a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la mencionada Resolución
400.
QUINTO: Que la sociedad Barnes de Colombia S.A. respondió el 28 de marzo de 1996 con oficio radicado con el No. 9604358-2 : "la sociedad Barnes de Colombia S.A. no proyecta realizar ninguna oferta pública de acciones dentro de los proximos cuatro meses ...
SEXTO: Que la sociedad Barnes
de Colombia S.A. no ha realizado una oferta pública de sus acciones
en el mercado primario hasta la fecha.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Barnes de Colombia S.A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra
la presente Resolución procede el recurso de reposición el
cual podrà interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
Enrique Alfonso Lucio Arenas
Representante legal
Barnes de Colombia
Calle 15 No 41-17
Telefono 2686366
Santa Fe de Bogotá, D.C
Última modificación 29/10/2012