Boletín 011 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0254 DE 2001
(7 de mayo)
Por la cual se crea el Comité de Planeación y Evaluación
a la Gestión de la
Superintendencia de Valores
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo
11 del decreto 1608 de 2000,
CONSIDERANDO
PRIMERO: El artículo 48 de la Ley 190 de 1995, señala que las entidades públicas deberán establecer, anualmente, los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores de eficiencia que se diseñen.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario conformar un comité donde se evalúe y verifique el cumplimiento del Plan Estratégico de la entidad, como una herramienta adecuada que permita controlar la gestión de cada una de sus áreas y fijar objetivos, directrices y lineamientos para el buen desarrollo de la Superintendencia.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Crear el Comité de Planeación y Evaluación
a la Gestión de la Superintendencia de Valores, el cual permitirá
establecer y verificar el cumplimiento de la gestión de cada una de las
áreas de la entidad, así como fijar objetivos, directrices y lineamientos
para el buen desempeño de la misma.
ARTICULO SEGUNDO: Serán funciones del Comité de Planeación y Evaluación a la Gestión de la Superintendencia de Valores, las siguientes:
1. Establecer lineamientos para el adecuado cumplimiento del plan de trabajo
de la Superintendencia de Valores y efectuar una programación de las
actividades que deben desarrollarse en cada una de las áreas de la misma.
2. Evaluar periódicamente los logros y deficiencias de cada una de las
áreas de la Superintendencia de Valores, en desarrollo del Plan Anual
establecido durante el año correspondiente.
3. Planificar la asignación de recursos
presupuestales necesarios para el adecuado desarrollo de los proyectos encomendados
a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con
los objetivos establecidos.
4. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Valores.
ARTICULO TERCERO: El comité estará conformado por los siguientes
funcionarios:
El Superintendente de Valores, quien lo presidirá
Los Asesores del Despacho 1020-13
El Jefe de la Oficina de Control Interno
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien será su secretario
técnico
ARTICULO CUARTO: El Presidente del Comité de Planeación y Evaluación a la Gestión de la Superintendencia de valores, cuando así lo estime pertinente, podrá convocar a otros funcionarios de la entidad, para evaluar el desempeño de sus distintas áreas.
ARTICULO QUINTO: El Comité de Planeación y Evaluación a la Gestión de la Superintendencia de Valores se reunirá por lo menos una vez a la semana, los días lunes y, si este es festivo, se trasladará a los días martes en la fecha y lugar definidos previamente. De igual forma, cuando se estime necesario, podrá ser citado también extraordinariamente.
ARTICULO SEXTO: De todas las reuniones del Comité de Planeación y Evaluación a la Gestión de la Superintendencia de Valores, ordinarias y extraordinarias, se levantarán actas, las cuales serán suscritas por el Presidente y su Secretario Técnico.
ARTICULO SEPTIMO: Funciones del secretario técnico.
1. Levantar las actas de la reuniones del Comité de Evaluación a la Gestión y llevarlas en estricto orden.
2. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas.
3. Preparar los documentos e informes que les sean solicitado por el Comité de Evaluación a la Gestión.
4. Las demás funciones que le asigne el Comité.
ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012